SAN 70/2017, 16 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:1513
Número de Recurso95/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00070/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 70/17

Fecha de Juicio: 10/5/2017

Fecha Sentencia: 16/05/17

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 95 /2017

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CGT

Demandado/s: CSIF, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES, CCOO, USO, UGT, UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, SOMOS SINDICALISTAS

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional estima la demanda deducida por CGT frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO y declara el derecho de la plantilla de la demandada a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada, al considerar que las nóminas que confecciona la empresa con relación a dichos conceptos no colma las exigencias de claridad y transparencia que se deducen del art. 29.1, del ET y de la introducción de la Orden de 27-12-1994.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: NSJ

NIG: 28079 24 4 2017 0000097

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000095 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 70/17

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000095 /2017 seguido por demanda de CGT (Letrado D. Lluc Sánchez Bercedo) contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA (Letrada Dª Erika Balanza), CSIF (Letrado Pedro Poves), TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES (Ldo. D. Pablo Herrero Neira), CCOO (Letrada Dª Sonia de Pablo Portillo), USO (Letrada Dª Julia Bermejo), UGT (Letrado D. Roberto Manzano) SOMOS SINDICALISTAS (No comparece) CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (No comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de marzo de 2017 se presentó demanda por CGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

Por Decreto de fecha 23-3-2.017 se acordó la acumulación de las anteriores demandadas fijándose como fecha para los actos de conciliación y, en su caso, juicio el día 10 de mayo de 2017.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de la CGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare el derecho de la plantilla a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 de Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada.

El resto de letrados representantes de las centrales sindicales comparecientes se adhirieron a lo solicitado por CGT.

La letrado de la empresa solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda vino argumentar que las nóminas confeccionadas por la empresa se ajustan a la legalidad vigente como avaló la ITSS; que los meses en los que el trabajador ha causado IT parte de los días del mes aun cuando no se especifican los días en que se ha estado en tal situación basta con estar de 30 el número de días de salario abonados; que los trabajadores son conocedores de los días en los que aumentan o reducen su jornada al mes pues suscriben un documento al respecto que se remite a la TGSS a efectos de cotizaciones, que en la nómina aparece la media ponderada de horas semanales trabajadas al mes por lo que es fácilmente comprobable por el trabajador, que en todo caso tiene a su disposición sendas herramientas informáticas para comprobar aquello datos que puedan influir en la nómina.

Seguidamente se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental, interrogatorio de parte, y testifical, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos : - En la nómina aparecen conceptos y cuantía por días o por horas. - La Inspección de Trabajo ha validado este módulo.- La empresa admite que no se especifique el número de días cuando se amplía o reduce la jornada, aunque el sistema pondera el precio en función de si se amplía o reduce. - Los trabajadores tienen acceso a dos herramientas informáticas que se actualizan día a día y les permite conocer las situaciones de IT, de huelga, ... las ausencias justificadas o no justificadas y pueden reclamar los posibles errores. - Los trabajadores para ampliar o modificar su jornada firman una solicitud y se documenta por escrito a los efectos de la Seguridad Social.

Hechos pacíficos : - En la empresa se paga a 30 días, aunque está pendiente la resolución judicial. - Si el trabajador está en IT se reducen respecto los 30 días. Ejem: SI ha estado en IT 3 días no lo indica, pero consta el salario base de 27 días.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS.- PRIMERO .- La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación Convenio Colectivo del Sector de Contact Center (antes Telemarketing registrado y publicado a través de resolución de 12 de julio de 2.012 de la Dirección General de Empleo (Código de convenio número 99012145012002), actualmente denunciado y en proceso de negociación de nuevo convenio. Dicha empresa tiene centros de trabajos en más de una comunidad autónoma, contando con una plantilla que asciende a más de 4000 personas trabajadoras.-conforme- SEGUNDO.- La Confederación General del Trabajo (CGT) es sindicato representativo en el sector de Contact Center, toda vez tiene más del 10 % de representatividad en el sector y en el ámbito de la demandada tiene el 46,91% de representación en los órganos de representación unitaria.-conforme-.

TERCERO

La empresa demandada a la hora de reflejar en las nóminas de los trabajadores la percepción de los complementos de IT regulados en el art. 63 del Convenio Colectivo de aplicación, no refiere ni los días en los que tal complemento se ha devengado, ni el porcentaje aplicado para su cálculo, refiriendo únicamente el montante total devengado- descriptores 53 y 54 (nóminas y notas aclaratorias de las mismas, aportadas por la empresa, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido).

CUARTO

En los supuestos de ampliaciones o reducciones de jornada, cuando en un mismo mes se han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal, en la nómina no aparece reflejado el número de días prestado con cada tipo de jornada y el salario correspondiente a los mismos, sino que se fija una unidad diaria de salarial en la que se establece la media ponderada diaria de salario devengado.- descriptores 55 y 56 (nóminas y notas aclaratorias de las mismas, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido).

QUINTO

La empresa abona las nóminas mensuales sobre un módulo de 30 días, por lo que se promovió por la RLT conflicto colectivo encontrándose en la actualidad se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación que por la empresa se interpuso contra la sentencia de esta Sala que estimó la pretensión sindical.

SEXTO

Las ofertas de ampliaciones de jornada de la empresa se publican en la intranet de la misma, y al aceptarse por los trabajadores se especifican los días en que se va a desarrollar tal ampliación de jornada, así como el porcentaje que la misma supone respecto de la jornada ordinaria, documentándose por escritodescriptores 9 y 10.- SÉPTIMO .- Los trabajadores de la empresa tienen acceso a dos herramientas informáticas que se actualizan día a día y les permite conocer las situaciones de IT, de huelga, ... las ausencias justificadas o no justificadas y pueden reclamar los posibles errores, si bien una de ellas no resulta accesible a todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR