SAN 223/2017, 3 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:1748
Número de Recurso394/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000394 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04469/2015

Demandante: RED. ES

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Codemandado: AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES. S.A. (ACISA)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

  2. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

  3. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso contencioso administrativo, número 394/2015 interpuesto por la Entidad Pública Empresarial RED.ES, representada por el Sr. Abogado del Estado contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central, dictada el 5 de junio de 2015 en el recurso especial núm.428/2015, siendo recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y codemandada la Entidad AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A. (ACISA), representada por la Procuradora Dª María Dolores de la Plata Corbacho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2015 tuvo entrada recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central, dictada el de junio de 2015 en el recurso especial en materia contractual núm. 428/2015.

SEGUNDO

Admitido el recurso se reclamó el expediente formalizándose demanda por el Sr. Abogado del Estado el 10 de marzo de 2016 suplicando de la Sala:

&q uot;Tenga por presentado este escrito, con sus copias, se sirva a admitirlo a trámite y, en su virtud, por formulada demanda en el recurso de referencia y tras los trámites pertinentes, dicte sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida de fecha 5 de junio de 2015 por ser la misma contraria Derecho. Subsidiariamente y para el caso de que se considere que en este caso no existe contradicción entre la proposición y los PPT se solicita no obstante se confirme la validez de la Clàusula 3,5 por ser la misma conforme a derecho."

TERCERO

De dicha demanda, se dio traslado a la la Procuradora Sra. de la Plata Corbacho en nombre de la codemandada AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A. que en escrito presentado en fecha 15 de abril de 2016 se opuso a la misma, suplicando li t eralmente:

"t enga por presentado este escrito de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en tiempo y forma, con los documentos y las copias que lo acompañan, por hechas las manifestaciones que en él se contienen, las admita, continuando el pleito por los trámites legales, desestimando la demanda en todas las pretensiones de la parte actora, en el sentido de confirmar la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos, con expresa condena en costas a la actora

CUARTO

So licitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto el 20 de abril de 2016, admitiendo y practicando la prueba propuesta, y conclusas las actuaciones, mediante Providencia de fecha 12 de abril de 2017 se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigio el Abogado del Estado, en representación de la entidad pública empresarial RED.ES, impugna la resolución de 5 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en el recurso especial núm. 428/2015.

En esta resolución del TACRC acordó estimar el recurso presentado por la empresa AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A. (ACISA), "contra el acuerdo de exclusión de la licitación de dicha empresa adoptado por la Mesa de Contratación de la Entidad Pública Empresarial RED.ES con fecha 13 de abril de 2015, en el expediente para la adjudicación de un contrato de suministro e instalación de medios audiovisuales para salas de vista (Exp: 211/14-SV), declarando la nulidad del Apartado 3.5 del PCP y dejando sin efecto el procedimiento de licitación desde la formulación a la empresa recurrente del requerimiento acordado por la Mesa de contratación en su reunión de 20 de marzo de 2015, en los términos previstos en el Fundamento de Derecho Noveno de la presente Resolución".

SEGUNDO

En la resolución impugnada se recogen como antecedentes relevantes, y efectivamente lo son, los siguientes:

  1. La Entidad Pública Empresarial RED.ES convocó, mediante anuncio publicado en el DOUE con fecha 31 de diciembre de 2014, licitación para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, del contrato más arriba citado.

    En el pliego de condiciones particulares correspondiente a la indicada se establecía un único criterio para la adjudicación del contrato, de carácter objetivo o cuantificable mediante la mera aplicación de fórmula: el denominado "criterio económico", con una ponderación de 100.

    A la licitación de referencia concurrieron ACISA y otras diez empresas.

  2. Seguido el procedimiento de contratación por sus trámites, una vez abiertos los sobres correspondientes a la documentación administrativa, la Mesa de contratación, procedió a la apertura del sobre nº 4 correspondiente a las licitadoras admitidas. Tras la celebración del acto público de apertura se procedió a la valoración de las ofertas presentadas, valoración que determinó que la oferta más ventajosa fuera la de ACISA. No obstante, dicha oferta incurría en presunción de temeridad, por lo que de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.4 del Pliego de Cláusulas Particulares (PCP) se requirió a ACISA para que presentase un informe que justificase la viabilidad de su proposición. Dicho informe fue emitido el 27 de febrero de 2015 y tras su valoración se acordó admitir la justificación ofrecida.

  3. Una vez identificada la oferta de ACISA como la mejor valorada y, en consecuencia, la más ventajosa económicamente, la Mesa acordó, según se recoge en el Acta de la sesión de 20 de marzo de 2015, solicitar a dicha mercantil, al amparo del Apartado 3.5 del Pliego de Condiciones Particulares, la información técnica que permitiese comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos valorables y obligatorios para cada sistema, exigiéndole que completase una tabla que se adjuntaba al requerimiento.

    Tras revisar la información aportada por ACISA en contestación al anterior requerimiento la Directora Adjunta de Servicios Públicos y el Director de Servicios Públicos Digitales emitió informe haciendo constar la incongruencia entre la documentación aportada en este trámite y la documentación aportada para la justificación de la oferta anormal o desproporcionada presentada, lo que supondría una modificación sustancial de los términos de la oferta técnica en relación con los componentes anteriormente mencionados, y proponiendo, en consecuencia, la exclusión de la licitación de la entidad recurrente.

    De acuerdo con la subsiguiente proposición de la Mesa de contratación, el Secretario General de RED.ES acordó la exclusión de ACISA de la licitación por razón de la incongruencia entre la documentación aportada en este trámite y la documentación aportada para la justificación de la oferta anormal o desproporcionada presentada, lo que supondría una modificación sustancial de los términos de la oferta técnica en relación con los componentes anteriormente mencionados.

  4. Contra el acuerdo del órgano de contratación de la exclusión de ACISA, esta interpuso el recurso especial en materia de contratación, que fue resuelto en la resolución frente a la que el Abogado del Estado interpone este recurso contencioso-administrativo. Las razones que fundaron la resolución del TACRC se expondrán más adelante.

TERCERO

Pa ra una mejor comprensión de los motivos en los que se fundó la resolución impugnada y que, a la postre, son combatidos por el Abogado del Estado en su demanda, transcribiremos el contenido del Apartado

3.5 del Pliego de Condiciones Particulares rector de la licitación:

"3 .5 COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS OBLIGATORIOS Y VALORABLES

Re d.es se reserva el derecho a solicitar, al licitador que haya obtenido la mayor puntuación total, la información que precise y que estime pertinente para comprobar la veracidad y cumplimiento de aquellos requisitos establecidos en el PCT.

En el caso de que Red.es solicite dicha información, el licitador deberá presentarla en el plazo que se señale en la solicitud. Toda la información debe presentarse en papel, deberá adjuntarse en soporte electrónico.

El licitador deberá presentar la Información únicamente dando respuesta a los requerimientos planteados por Red.es sin que sea posible incorporar información o documentación adicional no solicitada por la entidad pública. Asimismo, Red.es podrá solicitar la Información de forma estructurada y con formatos normalizados.

En el supuesto de que, tras las correspondientes verificaciones, Red.es comprobase que la propuesta del licitador incumple alguno de los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, dicha oferta no se tendrá en cuenta en el presente procedimiento de licitación.

En caso de que como consecuencia de la comprobación de los requisitos mínimos, el licitador que inicialmente haya obtenido la mayor puntuación pierda tal condición, por resultar excluido, Red.es procederá a solicitar la Información al siguiente licitador mejor puntuado (y así sucesivamente), al objeto de realizar las mismas verificaciones".

CUARTO

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