SAN 81/2017, 7 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:2389
Número de Recurso119/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00081/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 81/2017

Fecha de Juicio: 1/6/2017

Fecha Sentencia: 7/6/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000119 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, USO, CSI-F, UGT, SOMOS SINDICALISTAS, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES, CCOO, CIG, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Estima en parte la AN la demanda planteada por el sindicato y declara la nulidad del plan de igualdad de la empresa por conculcar la legalidad vigente y el derecho de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva. En el caso enjuiciado, el convenio colectivo al que remite la ley, señala que el Plan de Igualdad que se suscriba en la empresa ha de contar con el acuerdo de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, lo que no permite la elaboración unilateral por parte de la empresa del Plan de Igualdad, y determina la declaración de nulidad del plan de igualdad de la empresa y condena a la empresa demandada al abono de una indemnización de 6000 €.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000121

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000119 /2017

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 81/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000119 /2017 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrada Dª Teresa Ramos Antuñano) contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA (letrada Dª María Extremadouro), USO (letrada Dª Julia Bermejo), CSI-F (letrado

D. Pedro Poves), UGT (letrado D. Roberto Manzano), SOMOS SINDICALISTAS (no comparece), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (no comparece), TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES (letrado D. José Manuel Flores), CCOO (Dª Pilar Caballero), CIG (letrada Dª Rosario Martín), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre TUTELA DCHOS.FUNDAMENTALES. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

Primero

Según consta en autos, el día 5 de abril de 2017 se presentó demanda por Dª. TERESA RAMOS ANTUÑANO, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, y como partes interesadas, FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, FEDERACION DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG, UNION SINDICAL OBRERA, CSI-F, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, SOMOS SINDICALISTAS, TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES, sobre TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 1 de junio de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que, dicte en su día sentencia estimatoria de la demanda por la que se declare que se ha producido vulneración del derecho de libertad sindical por parte de la empresa demandada así como en consecuencia declarar nulo el Plan de Igualdad de Unísono. Así mismo que se condene a la mercantil Unísono al abono de una indemnización de 12.000 euros por los efectos de las infracciones anteriormente señaladas.

Frente a tal pretensión, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS y SOMOS SINDICALISTAS, no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

CC.OO, UGT, CSI-F, TUSI, CIG y USO se adhirieron a la demanda.

UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El MINISTERIO FISCAL en su informe, sostuvo que el plan de igualdad hay que negociarlo, sin que haya habido total colaboración por la empresa en la negociación, sino todo lo contrario, los sindicatos han informado con informe diagnóstico, la empresa lo presento a requerimiento de la inspección de trabajo en diciembre de 2015 y con posterioridad, sólo ha habido una reunión, debiendo haber cambio de impresiones y sin embargo el 30

de marzo de 2016, no hay debate alguno sobre el diagnóstico presentado por la RLT y por la empresa, sin perjuicio de que se valore la prueba por la Sala, informa en favor de la estimación de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- El plan de igualdad está vigente desde 1.8.16, se han incorporado propuestas promovidas por las secciones sindicales.

- Se comenzó la negociación el 18.6.10. Hubo reuniones el 22.9.10, 30.5.11, 20.6.13, reuniones en las que se produjo la conformación de la comisión negociadora, el reglamento de actuación, la planificación de reuniones, el abono de gastos, cuestionarios, análisis cualitativos y cuantitativos, protocolo de acoso, información referida a procesos de selección, contratación, formación.

- El 3.11.14 se alcanza un acuerdo en SIMA, suscrito por todos los sindicatos, se inicia el proceso de negociación con definición de protocolos, se celebran reuniones el 23.1.15, el 5.3.15, el 19.5.15, el 25.6.15, en ellas se produce negociación efectiva, se incorporan partes de los propuestos de las secciones sindicales.

- En dichas reuniones se facilita información del clima laboral, los acuerdos de empresa, planes de formación, reuniones presenciales e intercambio de documentación.

- La RLT remitieron propuestas y diagnósticos considerados en las reuniones correspondientes.

- El 22.9.15 se produce un bloqueo en la negociación debida a que CGT y CIG proponen iniciativas que no se cohonestan con el plan de igualdad.

- En ese tiempo entre 14.12.15 y 30.3.16 no hay movimiento por las secciones sindicales.

- Se aporta el 1.3.17 un informe de la representación social del plan de igualdad.

- La reunión del 30.3.16 concluyó sin acuerdo después ante denuncias de CIG en octubre de 2016 la inspección de trabajo dice que la empresa ha cumplido su obligación.

- Se cuestiona indemnización.

Hechos conformes:

- El 2.12.15 la Inspección de Trabajo requiere a la empresa para que aporte diagnóstico final.

- Se aporta el 14.12.15 el diagnóstico final.

- Se celebró una reunión el 30.3.16.

- Bajo descripción 190 el 29.3.16 la empresa se remite a reunión de 30.3.16 para debatir el diagnostico final.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal del Sector de Contact Center (antes Telemarketing) (BOE de 27 de julio de 2012) .Código: 99012145012002, actualmente denunciado, estando en proceso de negociación el nuevo convenio. (Hecho conforme)

SEGUNDO

- En 2010 comienzan en la empresa demandada las negociaciones del Plan de Igualdad, celebrándose reuniones los días 20 de junio de 2010, 22 de septiembre de 2010, 30 de mayo de 2011 y 20 de junio de 2013 (descriptores 187, 195,196 y 197, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

En la reunión de 20 de junio de 2013, se acuerda, que con fecha tope 12 de octubre de 2013, cada RLT enviará las propuestas concretas, sobre la base del borrador del Plan de Igualdad de agosto de 2012. Previamente la empresa hizo entrega a la Comisión de un borrador del Plan de Igualdad que obra unido al descriptor 222, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

En fecha 3 de noviembre de 2014, se llegó a un acuerdo ante el SIMA en el procedimiento de mediación promovido por CGT y CIG frente a Unísono Soluciones de Negocio S.A. sobre el establecimiento

de un Plan de Igualdad en la empresa que fue suscrito por la empresa y FeS-UGT Telemarketing, FETYC-CGT, CC.OO, la Secc. Sind. USO en Unísono, CGT y CIG, en los siguientes términos:

  1. - Diagnóstico del Plan de Igualdad:

    Se acuerda que el 15 de noviembre de 2014,

    1. Las Secciones Sindicales enviaran a La Empresa La solicitud de los documentos necesarios para hacer el diagnostico. CGT centralizara las solicitudes del resto de Secciones Sindicales a través de e-mail. Igualmente enviarán la designación de los miembros de la Comisión.

      La Parte Social garantiza que no impugnara la composición de La Comisión de Igualdad en la medida en que el proceso de negociación se inició en el año 2010 y que las próximas reuniones forman parte del mismo proceso.

    2. La Empresa designara a Los miembros que van a participar en la Comisión.

      Se acuerda que el 15 de diciembre de 2014 la Empresa enviara con copia a todas las Secciones implicadas la documentación requerida salvo imposibilidad técnica.

  2. - Comisión de Igualdad. Composición:

    Por la parte social: 13 miembros que de acuerdo con los datos de 2010 serán: 5 por CGT (que obtuvo 24...

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