SAN 115/2017, 18 de Julio de 2017
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2017:3027 |
Número de Recurso | 134/2017 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00115/2017
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº:115/2017
Fecha de Juicio: 13/7/2017 a las 09:15
Fecha Sentencia: 18/07/2017
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000134 /2017
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN
Demandante: FERROVIAL SERVICIOS, S.A.
Demandados: CONFEDERACION INTERSINDICAL SINDICATO FERROVIARIO, SEC.GRAL.SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL, Maximiliano, SINDICATO FEDERAL FERROVIARRIO CGT SINDICATO FEDERAL FERROVIARRIO CGT, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE UGT, UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O), SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO EN FERROVIAL SAB, COMITE DE HUELGA DESIGNADO CCOO, COMITE DE HUELGA DESIGNADO UGT, COMITE DE HUELGA DESIGNADO CGT, COMITE DE HUELGA DESIGNADO SF. INTERSINDICAL, COMITE DE HUELGA DESIGNADO USOC MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia: Promovida demanda de conflicto colectivo por una empresa, que interesa la ilegalidad de cinco huelgas, convocadas por cinco sindicatos en las mismas fechas y por los mismos objetivos, por considerar básicamente que dichas convocatorias encubrían una sola huelga y su finalidad era impedir o reducir la negociación y la desconvocatoria de la huelga, al ser imposible negociar con cinco comités de huelga. - Se estima la falta de legitimación pasiva de los componentes de los comités de huelga, porque en los procesos de conflicto colectivo solo pueden ser parte activa o pasiva sujetos colectivos y porque el conflicto promovido no estaba orientado a la solución del conflicto. - Se desestima la demanda, porque los sindicatos están legitimados para convocar huelgas de manera diferenciada, sin que se haya probado que su conducta sea fraudulenta o abusiva.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
- GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Equipo/usuario: MMM
NIG: 28079 24 4 2017 0000137
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000134 /2017
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN
SENTENCIA 115/2017
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000134/2017 seguido por demanda de FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (con representación OSCAR MUELA GIJON) contra CONFEDERACION INTERSINDICAL SINDICATO FERROVIARIO (Letrado D. Juan Durán Fuentes), SEC.GRAL.SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL Maximiliano (Letrado D. Juan Durán Fuentes), SINDICATO FEDERAL FERROVIARRIO CGT (Letrado D. Raúl Maillo), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE UGT (Letrado D. José Vaquero Turiño), UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O)(Letrada Dª Julia Bermejo), SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO EN FERROVIAL SAB (Letrado D. Ángel Martín Aguado), COMITE DE HUELGA DESIGNADO CCOO (Letrado D. Ángel Martín Aguado), COMITE DE HUELGA DESIGNADO UGT (Letrado D. José Vaquero Turiño), COMITE DE HUELGA DESIGNADO CGT (Letrado D. Raúl Maillo), COMITE DE HUELGA DESIGNADO SF. INTERSINDICAL (Letrado D. Juan Durán Fuentes), COMITE DE HUELGA DESIGNADO USOC (Letrada Dª Julia Bermejo), MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Según consta en autos, el día 19 de Abril de 2017 se presentó demanda por FERROVIAL SERVICIOS, S.A. contra CONFEDERACION INTERSINDICAL SINDICATO FERROVIARIO, SEC.GRAL.SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL Maximiliano, SINDICATO FEDERAL FERROVIARRIO CGT SINDICATO FEDERAL FERROVIARRIO CGT, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE UGT, UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O), SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO EN FERROVIAL SAB, COMITE DE HUELGA DESIGNADO CCOO, COMITE DE HUELGA DESIGNADO UGT, COMITE DE HUELGA DESIGNADO CGT, COMITE DE HUELGA DESIGNADO SF. INTERSINDICAL, COMITE DE HUELGA DESIGNADO USOC, MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13/7/2017 a las 09:15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
FERROVIAL SERVICIOS, SA (FERROVIAL desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare la ilegalidad de las huelgas, promovidas por los sindicatos demandados. - Desistió, reservándose acciones, de la reclamación de daños y perjuicios, por considerar que esa pretensión no podía reclamarse por el procedimiento de conflicto colectivo.
Señaló, en primer lugar, que la negociación del convenio concluyó sin acuerdo, lo cual motivó que los sindicatos promovieran conjuntamente mediación previa a la huelga, que concluyó sin acuerdo. - Inmediatamente cada sindicato promovió una huelga, cuyos objetivos eran comunes, para los mismos días. - Cada sindicato constituyó su propio comité de huelga, lo que supuso en la práctica el nombramiento de 43 miembros de dichos comités.
Defendió que las cinco convocatorias de huelga constituyeron un manifiesto abuso de derecho y un fraude de ley, puesto que en realidad solo se hizo una huelga, siendo revelador que en su desarrollo los cinco sindicatos actuaron conjuntamente, emitiendo, incluso, comunicados conjuntos.
La conformación de cinco comités de huelga significó, en la práctica, que no se pudiera negociar efectivamente y sobre todo que la desconvocatoria de la huelga fuera imposible.
La empresa requirió a los sindicatos para que nombraran un solo comité de huelga o, en su defecto, una comisión delegada de todos ellos, sin obtener respuesta alguna. - El 26-05- 2017 se produjo una reunión con todos los comités, que reveló su inviabilidad, puesto que no fueron capaces de firmar el acta.
Subrayó, que CGT manifestó que la negociación del convenio tenía que hacerse en la comisión negociadora y no en los comités de huelga. - La razón, esgrimida expresamente, es que en huelgas precedentes, el cambio de postura de alguno de los miembros del comité de huelga dejó sin efecto la huelga, acreditando, de este modo, que el objetivo de las huelgas era impedir una negociación de buena fe, que permitiera su desconvocatoria.
El SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) se opuso a la demanda y destacó, en primer lugar, la mala fe de la empresa, que promovió un ERTE como respuesta a la convocatoria de huelga, lo que motivó su nulidad por SAN de 23-06-2017 . - Señaló, del mismo modo, que la Inspección de Trabajo de Barcelona levantó acta de infracción por sustitución de trabajadores durante la huelga. - Destacó finalmente, que la empresa, aunque se convocó huelga en febrero y mayo, no promovió ninguna acción contra las huelgas, ni siquiera cautelar, lo cual revela la escasa confianza en su actual pretensión.
Denunció, que la empresa se ha negado a reunirse con los comités de huelga juntos o separadamente y advirtió que en negociaciones precedentes no ha tenido inconveniente en reunirse con comisiones negociadoras amplias y advirtió que CGT y SF solo nombraron 9 miembros para sus comités de huelga y USO a cinco trabajadores.
Defendió el derecho de los sindicatos a convocar huelgas diferenciadas, aunque los objetivos fueran similares, porque forma parte del contenido esencial de su derecho a la libertad sindical. - Advirtió que correspondía a la demandante acreditar el fraude, así como el abuso de derecho y solicitó condena por temeridad.
El SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) se opuso a la demanda y excepcionó falta de legitimación pasiva de las personas físicas codemandadas.
Negó que se hubiera convocado realmente una huelga, por cuanto se convocaron cinco huelgas en uso legítimo del derecho de cada sindicato a convocar la huelga, como lo considere oportuno, siendo irrelevante, a su juicio, la coincidencia de fechas y objetivos, porque puede coincidirse en las razones de la huelga, así como en sus fechas de ejecución, pero no necesariamente en su fase de resolución. - Mantuvo consiguientemente que, si se hubiera nombrado un solo comité, la huelga habría sido ilegal.
Subrayó que es habitual, en el entorno ferroviario, que se convoquen huelgas por cada sindicato y se negocie con diversos comités de huelga.
Solicitó finalmente la condena por temeridad.
La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) excepcionó también falta de legitimación pasiva de las personas físicas codemandadas, por cuanto no convocaron las huelgas.
Defendió que los sindicatos pueden promover una mediación conjunta y convocar huelgas separadamente en uso de su derecho a la huelga. - Pidió también temeridad.
La SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CCOO EN FERROVIAL se opuso a la demanda, excepcionó falta de legitimación pasiva de las personas físicas y pidió temeridad.
Abundó en las razones, alegadas por los demás codemandados y defendió que las huelgas no eran...
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Jurisprudencia seleccionada septiembre 2017
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