SAN 105/2017, 10 de Julio de 2017

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:2920
Número de Recurso160/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00105/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 105/17

Fecha de Juicio: 4/7/2017

Fecha Sentencia: 10/7/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 160 /2017

Proc. Acumulados:

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT)

Demandado/s: SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, UNION SINDICAL OBRERA U.S.O., Benedicto, Cosme, Eulogio, Sabina, Héctor, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: .- Estima la AN la demanda interpuesta por FeSMC-UGT, previa desestimación de la excepción de prescripción y declara la nulidad del convenio colectivo impugnado. Explica la Sala que el legislador no ha establecido expresamente plazo de prescripción alguno para la acción de impugnación privada de un convenio colectivo, pues la que aquí se ejercita no deriva propiamente del contrato de trabajo, el principio de seguridad jurídica debe preservar su acomodación al ordenamiento durante todo su período de vigencia, y no se resiente por el hecho de que el convenio colectivo pueda ser impugnado en su dimensión colectiva durante todo su periodo de vigencia. Principio de correspondencia. El principio de correspondencia entre la representación social y el ámbito del convenio colectivo, exige que el ámbito de actuación del órgano de representación de los trabajadores en el ámbito del convenio de empresa ha de corresponderse con el de afectación del convenio colectivo. No incide, por tanto, en la legitimación para negociar que los restantes centros de trabajo de la empresa no tengan representación unitaria, pues la elección de los órganos de representación unitaria compete a los trabajadores de tales centros y la inexistencia de los mismos no puede producir el efecto de otorgar legitimación a la representación legal de otro centro de trabajo (FJ 3 y 4).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000167

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000160 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 105/17

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D ª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diez de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000160 /2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT) (Letrado

D. Roberto Manzano Del Pino) contra SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD (Graduado social José Manuel Hernández Suarez), Benedicto (Letrado D. Arturo Ocaña Ocaña), Cosme (Letrado D. Arturo Ocaña Ocaña), Eulogio (Letrado D. Arturo Ocaña Ocaña), Sabina (Letrado D. Arturo Ocaña Ocaña), Héctor (No comparece), UNION SINDICAL OBRERA U.S.O (Letrado D. Eduardo Serafín López, MINISTERIO sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de mayo de 2017 se presentó demanda por D. Roberto Manzano del Pino, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS,MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMCUGT), contra, "SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD", y contra D. Eulogio, D. Cosme, D. Héctor, D. Benedicto y Dña. Sabina, representantes legales de los trabajadores, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y habiéndose personado UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 4 de julio de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad del convenio colectivo, al haberse incumplido los artículos 87.1, 88.2 y 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, por firmar el mismo en representación de los trabajadores los delegados de personal de algunos de los centros de trabajo que tiene la empresa, a pesar de que el texto es de aplicación a los empleados de todos los centros de trabajo del territorio nacional.

Subsidiariamente, que se declare la nulidad o, en su caso, la inaplicación de los artículos 30.1, 30.4, 44, 45, 46, 47.b), 47.c), 48, 50, 51 y el Anexo de Tablas Salariales del convenio colectivo de la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, al tratarse de un convenio colectivo de centro o centros de trabajo y no de empresa que, por tanto, no tiene prioridad aplicativa en las materias previstas en el artículo 84.2 ET respecto de la regulación establecida en el convenio colectivo sectorial.

Frente a tal pretensión, Héctor, no compareció al acto del juicio pese a constar citado en legal forma.

USO, se adhiere a la demanda.

La empresa demandada alegó las excepciones de prescripción, cosa juzgada e inadecuación de procedimiento respecto a la pretensión subsidiaria de la demanda y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El letrado Arturo Ocaña, se opone a la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos conformes y controvertidos fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

- En el momento de constituirse la comisión negociadora los centros de trabajos existentes eran reflejados en el hecho 4ª de la demanda.

- En la negociación del convenio se comprometió la empresa a no realizar Dco ni objetivos por las mismas causas salvo la reducción del 5% de los resultados respecto del ejercicio precedente.

HECHOS PACIFICOS:

- El convenio colectivo impugnado se publicó en el BOE de 25/09/15.

- Se aplica el convenio a centros que no existían cuando se conformó la comisión negociadora.

- Con posterioridad a la suscripción del convenio en enero de 2017 se han producido nuevas contratas con fuerte incremento de plantilla.

- En la demanda de USO la ilicitud planteada era de determinados preceptos que sólo son coincidentes el art.

30.1) y 45 y 47.b) del convenio.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 23 de Junio de 2015 se constituyó la Comisión Negociadora para el Convenio Colectivo de Empresa "SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A." integrada por la parte social por: D. Eulogio (representante sindical del Centro ECOAGA-Las Palmas), D. Cosme (representante sindical del Centro Residencial Volcán del Timanfaya-Tenerife), D. Héctor (representante sindical del Centro la Palmita-Las Palmas), D. Benedicto (representante sindical del Centro F.C.C.-Las Palmas) y Dña. Sabina, (representante sindical del Centro Oficinas S.V.S.- Madrid. Bruno (como asesor) (Descriptor 17)

Los representantes de los centros eran Delegados de personal de dichos centros. (Hecho conforme)

Tras dos reuniones de esta comisión en fechas 25 y 26 de junio de 2015, se procede a suscribir el texto definitivo del convenio colectivo en fecha 29 de junio de 2015. (Descriptores 17, 18 y 19)

Posteriormente, la Comisión Negociadora vuelve a reunirse en dos ocasiones, los días 28 de julio y 3 de septiembre de 2015, al objeto de subsanar diferentes artículos del convenio a requerimiento de la Dirección General de Empleo, entre ellos el referente al ámbito territorial del convenio colectivo, en el acta de 28 de julio en el que, respecto al artículo 2.4 del convenio la Dirección General de Empleo indica que sería necesario modificarlo, los reunidos manifiestan que éste punto excede del ámbito de control de la Administración Pública, no obstante con el objeto de hacer eso del convenio colectivo a su publicación se modifica el texto del artículo 2.4 quedando el texto siguiente: " Ámbito territorial -A todos los trabajadores del territorio nacional español, que está sometido en su ámbito de aplicabilidad. Ámbito personal: A todos aquellos trabajadores de la entidad Sinergias de Vigilancia y Seguridad S.A. a los que resulte de aplicación en relación al ámbito de representatividad de los firmantes ." (Descriptores 20 y 21)

Por Resolución de 14 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Empleo se registra y publica el Convenio colectivo de Sinergias de Vigilancia y Seguridad, SA. (Boletín Oficial del Estado nº 230, de 25 de septiembre de 2015.) (Descriptor 22)

SEGUNDO

En la información que la empresa aportó a la dirección general de empleo al registrar el convenio colectivo suscrito, señala que cuenta con

Trabajadores en las provincias de Madrid (11), Las Palmas (35) y Santa Cruz de Tenerife (20). Total 65. (Descriptor 23)

TERCERO

El Boletín Oficial del Estado nº 25, de fecha 30 de enero de 2017, publicó el Anuncio de formalización de contratos de la Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El objeto de los mismos era la contratación del servicio de vigilancia y seguridad en los Centros de Acogida a Refugiados (CARs) de Alcobendas...

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