AAN, 3 de Octubre de 2017

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:878A
Número de Recurso44/2017

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 004

Teléfono: 917096615/06/07

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000890

ROLLO DE SALA: EXTRADICIÓN 0000044 /2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICIÓN 0000018 /2017

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN nº: 003

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

AUTO

En Madrid, a 3 de OCTUBRE de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Sala 44/17 correspondiente al procedimiento de extradición 18/17 del Juzgado Central de Instrucción 3, seguido a instancias de las Autoridades Judiciales de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en reclamación del nacional ruso Eleuterio, nacido en San Petersburgo (Rusia), el NUM003 .1980, con pasaporte ruso núm. NUM004, para enjuiciamiento por hechos calificados como delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA COMETER FRAUDE CON ORDENADORES, DAÑOS INFORMATIVOS, ROBO DE IDENTIDAD, ESCUCHAS ELECTRÓNICAS ILÍCITAS, ENTRE OTRAS INFRACCIONES PENALES a efectos de extradición.

Representado por la Procuradora Sra. Martin Cantan y defendido por el letrado D. Albert Carlos Subirats, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7/4/2017 se recibió en el Juzgado Central de Instrucción núm. 3, comunicación de INTERPOL España, dando cuenta de la detención practicada por funcionarios de la Policía Nacional de Barcelona, el mismo día de Eleuterio, nacido el NUM003 /1985 de nacionalidad rusa, conocido también por " Leandro ", " Violeta ", " Pelayo " y " Sixto ", a virtud de la ORDEN INTERNACIONAL DE EXTRADICIÓN de fecha 4/4/2017 Caso VVA: JEC: RI 95-100-25669 del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América por delito de daños informáticos.

El Juzgado Central de Instrucción número 3 incoó el procedimiento de extradición el 7/4/17, y procedió a la legalización de la situación personal del detenido Eleuterio ; dictando Auto de fecha 7/4/17, que decretaba la prisión provisional.

En la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, celebrada el 29/6/2017, el reclamado manifestó que no aceptaba la extradición, y que no renunciaba al principio de especialidad, acordándose en auto del Juzgado Central de Instrucción 3, el día 29/6/2017, elevar el procedimiento de extradición a esta Sección Cuarta de esta Audiencia Nacional para la continuación del trámite extradicional.

Por este Tribunal se señaló la vista extradicional para el pasado día 26/7/2017, que se suspendió a solicitud del reclamado y la defensa presente, en sustitución de su compañero, por encontrarse enfermo su Letrado D. Cristóbal Martell, quedando pendiente hasta mejoría de la salud del letrado. El pasado 1/9/2017 se requirió al Letrado para que acreditara el estado de salud en que se encontraba con el fin de señalar nueva fecha para la vista extradicional. Por el reclamado a través de su representación procesal se designa para ostentar su defensa al Letrado D. Daniel Pérez-Esqué Sansano, señalándose nuevamente el día 22/9/2017, día en que se aportó por la defensa documentación varia, suspendiéndose nuevamente y reanudándose el día 28/9/2017, día en que concluyo con el resultado que consta en Acta, durante la que el Ministerio Fiscal solicitó que se accediera a la extradición, a lo que se opuso la defensa del reclamado.

Tras la vista, quedó pendiente el procedimiento del dictado de la presente resolución, de la que ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Sra. TERESA PALACIOS CRIADO.

SEGUNDO

El Consejo de Ministros, en su reunión de 16/6/2017 acordó la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición contra Eleuterio solicitada por las Autoridades de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

TERCERO

Documentación extradicional.- Las autoridades competentes de los Estados Unidos han aportado la documentación siguiente:

La solicitud formal de extradición se presentó debidamente traducida y acompañada de la documentación exigida por el artículo X del Texto integrado de las disposiciones del Tratado Bilateral de Extradición y del Tratado de Extradición UE EEUU:

- La Declaración jurada en apoyo de extradición, formulada por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, conteniendo una explicación del cumplimiento de los requisitos legales para la extradición (f. 296).

- La acusación formal emitida el 20/04/2017 por el Gran Jurado, en la que se concretan los actos cometidos por Eleuterio . En ella se describen los hechos por los que se le formulan los cargos de 1/ "DAÑO INTENCIONAL A UN ORDENADOR PROTEGIDO", 2/ ASOCIACIÓN DELICTUOSA", 3/ "ACCESO A ORDENADORES PROTEGIDOS PARA APOYAR FRAUDES", 4/ "FRAUDE ELECTRÓNICO", 5/ "AMENAZA DE DAÑO A UN ORDENADOR PROTEGIDO" 6/ "FRAUDE EN RELACIÓN CON CORREO ELECTRÓNICO", 7/ "FRAUDE EN RELACIÓN CON CORREO ELECTRÓNICO", 8/ "ROBO DE IDENTIDAD AGRAVADO" (f312 y ss.).

- La orden de aprehensión emitida el 20/41/2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Connecticut como consecuencia de la acusación formal realizada por el Gran Jurado.

- Los textos legales aplicables.

- La declaración jurada en apoyo de extradición, formulada por el Agente especial del FBI (Oficina Federal de Investigación) de Estados Unidos, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Connecticut, en el que aporta las pruebas que respaldan el relato de los hechos que se imputan (f.m338 y ss.).

- La fotografía del reclamado.

CUARTO

Los hechos por los cuales las autoridades de los Estados Unidos reclaman al ciudadano ruso Eleuterio para ser enjuiciado, son los que se expresan a continuación:

"1. El acusado Eleuterio, alias " Leandro ", " Violeta ", " Pelayo " y " Sixto " (" Augusto "), es ciudadano ruso y hasta hace poco residió en San Petersburgo, Rusia.

  1. Augusto usa el alias " Violeta " en varios foros en línea y en sus comunicaciones. Asimismo, Augusto usa los identificadores en línea ICQ, número NUM005, DIRECCION002, y DIRECCION003 para conversar o comunicarse con otros en línea.

  2. Software malicioso ("malware") es un programa software designado para afectar las operaciones de un ordenador, recolectar información confidencial, obtener acceso a un ordenador o realizar otras acciones no deseadas en un ordenador.

  3. Un "botnet" es una red de ordenadores infectados con software malicioso que permite a un tercero controlar por completo la red de ordenadores sin el conocimiento o consentimiento del propietario del ordenador. A cada ordenador infectado se le refiere por un "bot". Un botnet puede ser usado por personas que envían mensajes de correo basura a través de una red de ordenadores bot infectados, utilizando cada uno de los ordenadores infectados para transmitir el correo electrónico basura con el fin de ocultar el origen verdadero del correo basura, bloquear la identidad de quien envía el correo basura, y evadir los filtros anti-correo basura y otras técnicas de bloqueo.

  4. Una red privada virtual (VPN, por sus siglas en inglés), es una tecnología que crea una red de conexión segura usando una red pública tal como la Internet o una red privada propiedad de un proveedor de servicio Internet. El usuario de un VPN puede ocultar su dirección de Protocolo de Internet ("IP") de aquellos con quienes se está comunicando.

  5. Un "Trojan" es un tipo de software malicioso que se hace pasar por una solicitud de rutina para descargar, u otro archivo inofensivo que alienta a que la víctima lo abra y de ese modo sin saberlo, instala software malicioso en el ordenador de la víctima, creando así un punto de acceso no autorizado en el ordenador de la víctima.

  6. "Ransomware" es un tipo de software malicioso que cifra o codifica los archivos del ordenador infectado y exige pagos para liberar el ordenador.

  7. Mensajes de "spam" son mensajes de correo electrónico comerciales, en masa (correo basura).

    El botnet Kelihos

  8. El botnet Kelihos estuvo controlado por Augusto a través de servidores de comando y control, que le permitieron a Augusto dar órdenes a cualesquier y a todos los bots en el botnet Kelihos.

  9. Augusto controló y operó el botnet Kelihos para, entre otras cosas: (a) recoger información personal y medios de identificación (incluyendo direcciones de correo electrónico, nombres de usuarios, nombres de acceso y contraseñas) de los ordenadores infectados; (2) difundir correo basura y (3) distribuir software malintencionado, incluyendo Trojans y ransomware.

  10. Los ordenadores infectados como parte de cualquier y toda actividad delictuosa asociada con el botnet Kelihos se usaron y afectaron el comercio y las comunicaciones interestatales y en el extranjero.

    CARGO UNO

    (Daño intencional a un ordenador protegido)

  11. Los párrafos del 1 al 11 se incorporan en calidad de referencia.

  12. Desde el 22 de febrero de 2016 o alrededor de esa fecha, hasta aproximadamente el 7 de abril de 2017, las fechas exactas las desconoce el Gran Jurado, en el Distrito de Connecticut y en otros lugares, el acusado, Eleuterio, a sabiendas causó la transmisión de un programa, código y comando, a saber, el botnet Kelihos, y como resultado de dicha conducta, intencionadamente causó daño sin autorización a un ordenador protegido y el delito causó (i) pérdidas a una o más personas durante algún período de un año del curso de conducta de Augusto que afectó a los ordenadores protegidos por un total de por lo menos $5,000 en valor, y (ii) daño que afectó a diez ordenadores o más protegidos durante algún período de un año.

    Todo ello en violación de las Secciones 1030(a)(5)(A), (c)(4)(b) y 2 del Título 18 del Código de los Estados

    Unidos.

    CARGO DOS

    (Asociación delictuosa)

  13. Los párrafos del 1 al 11 y el 13 se incorporan en calidad de referencia.

  14. Desde el 22 de febrero de 2016 o alrededor de esa fecha, hasta...

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