SAN 130/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:3690
Número de Recurso191/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00130/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 130/2017

Fecha de Juicio: 20/9/2017 a las 11:00

Fecha Sentencia: 21/09/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000191 /2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FESIBAC CGT

Demandados: BANCO SABADELL, S.A., SINDICATO UGT EN BANCO SABADELL, SINDICATO CIG EN BANCO SABADELL, SINDICATO LAB EN BANCO SABADELL, SINDICATO SICAM EN BANCO SABADELL, SINDICATO ALTA EN BANCO SABADELL, CONFEDERACION SINDICAL DE CUADROS EN BANCO SABADELL, SINDICATO USO EN BANCO SABADELL, SINDICATO ELA EN BANCO SABADELL, SINDICATO CSICA EN BANCO SABADELL, SINDICATO CCOO EN BANCO SABADELL, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se denuncia que la práctica empresarial, consistente en no facilitar al sindicato reclamante y resto de sindicatos el tipo de sanción impuesta a los empleados sancionados por falta muy grave es contraria a Derecho y conculca los arts. 28 y 37.1 CE, condenando en consecuencia a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que facilite información a los representantes legales de los trabajadores, entre ellos al sindicato reclamante, especificando el tipo de sanción que ha sido impuesta a los trabajadores por la comisión de falta muy grave en el tiempo que se requiera para poder ejercer dichas funciones. - Se estima dicha pretensión, porque las secciones sindicales tienen derecho a que se les informe sobre todas las sanciones impuestas por la comisión de falta muy grave, sin que dicho derecho se cumpla por la simple notificación de la comisión de faltas muy graves, entendiéndose que se lesiona el derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional al derecho de información sindical, porque la LOLS reconoce a los delegados sindicales los derechos de información de los comités de empresa y también el convenio colectivo.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000199

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000191 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 130/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000191/2017 seguido por demanda de FESIBAC CGT (Letrada Dª. Lourdes Torres Fernández), contra BANCO SABADELL, S.A. (representado por D. José Antonio Soler León), SINDICATO UGT EN BANCO SABADELL, SINDICATO CIG EN BANCO SABADELL, SINDICATO LAB EN BANCO SABADELL, SINDICATO SICAM EN BANCO SABADELL, SINDICATO ALTA EN BANCO SABADELL (representado por D. Marcelo López Barquero), CONFEDERACION SINDICAL DE CUADROS EN BANCO SABADELL, SINDICATO USO EN BANCO SABADELL, SINDICATO ELA EN BANCO SABADELL, SINDICATO CSICA EN BANCO SABADELL, SINDICATO CCOO EN BANCO SABADELL, MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de Junio de 2017 se presentó demanda por FESIBAC CGT contra BANCO SABADELL, S.A., SINDICATO UGT EN BANCO SABADELL, SINDICATO CIG EN BANCO SABADELL, SINDICATO LAB EN BANCO SABADELL, SINDICATO SICAM EN BANCO SABADELL, SINDICATO ALTA EN BANCO SABADELL, CONFEDERACION SINDICAL DE CUADROS EN BANCO SABADELL, SINDICATO USO EN BANCO SABADELL, SINDICATO ELA EN BANCO SABADELL, SINDICATO CSICA EN BANCO SABADELL, SINDICATO CCOO EN BANCO SABADELL, MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20/09/2017 a las para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare que la práctica empresarial, consistente en no facilitar al sindicato reclamante y resto de sindicatos el tipo de sanción impuesta a los empleados sancionados por falta muy grave es contraria a Derecho y conculca los arts. 28 y 37.1 CE, condenando en consecuencia a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que facilite información a los representantes legales de los trabajadores, entre ellos al sindicato reclamante, especificando el tipo de sanción que ha sido impuesta a los trabajadores por la comisión de falta muy grave en el tiempo que se requiera para poder ejercer dichas funciones.

Sostuvo, al efecto, que la empresa cumplió lo mandado por el art. 64.4.c ET hasta diciembre de 2016 e informó sobre las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves. - Desde entonces se limita a informar nombre, efectos y provincia, sin especificar la sanción impuesta.

El Sindicato ALTA se adhirió a la demanda.

BANCO DE SABADELL, SA se opuso a la demanda, aunque admitió los hechos 2 a 4 inclusive, así como el hecho séptimo de la demanda, oponiéndose a todos los demás.

Admitió, no obstante, que desde diciembre de 2016 se limita a informar el nombre, efectos y provincia de los trabajadores que han sido sancionados por la comisión de falta muy grave, sin concretar la sanción impuesta.

Defendió dicha práctica y negó que conculque lo dispuesto en el art. 64.4.c ET y con mayor razón los arts. 28 y 37.1 CE .

Mantuvo finalmente que la empresa cumple escrupulosamente lo dispuesto en el art. 63 del convenio de Banca, que permite un desempeño perfecto de la acción sindical.

El MINISTERIO FISCAL se adhirió a la demanda, por cuanto la empresa está obligada a informar a las secciones sindicales estatales de las sanciones impuestas por faltas muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.4.c ET, en relación con el art. 28.1 CE .

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

No hay hechos controvertidos.

Hechos Pacíficos:

-Hasta Diciembre de 2016 se debe información de la clase de sanción a partir de esa fecha se da nombre, efectos y provincia y sanción muy grave

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CGT es un sindicato de ámbito estatal, implantado en el BANCO DE SABADELL, donde tiene constituida una sección sindical estatal y presencia en la representación...

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