SAN, 21 de Septiembre de 2017

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:3730
Número de Recurso292/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000292 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01276/2016

Demandante: D. Cipriano

Procurador: DѪ. MARÍA TERESA CAMPOS MONTELLANO

Letrado: DѪ. MERCEDES LÓPEZ-TELLO LACAMBRA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 292/2016, seguido a instancia de DON Cipriano, quien actúa representado por la procuradora Doña María Teresa Campos Montellano y defendido por la letrado Doña Mercedes LópezTello Lacambra, contra la Resolución de 14 de octubre de 2015 del Director General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2016 fue presentado escrito por Don Cipriano interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 14 de octubre de 2015 del Director General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, desestimando el recurso de reposición presentado por dicho señor contra la Resolución de 2 de julio de 2013 por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia por falta de integración social ( artículo 22.4 Código Civil ).

SEGUNDO

Pr evia subsanación de defectos procesales, se admitió a trámite el recurso, que se tramitó en legal forma, y se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada; y anulando la misma se declare el derecho del demandante a obtener la nacionalidad española por residencia con imposición de las costas causadas al demandante.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, se practicó prueba documental dando por reproducida la aportada, tras lo que se presentaron escritos de conclusiones en los que las partes reiteraron sus pedimentos.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 19 de septiembre de 2017.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se denegó la nacionalidad española al recurrente, nacional de Pakistán, por falta de integración en nuestra sociedad ( artículo 22.4 Código Civil ), al haberlo manifestado así el Encargado del Registro Civil de Tortosa. El acuerdo argumenta que el requisito de integración social que viene exigido legalmente para poder adquirir la nacionalidad española no se ha justificado, toda vez que el término social, lo que exige (es) trascender del ámbito estrictamente personal y familiar con el fin de centrar el concepto integración en una esfera más amplia que comprenda las relaciones del interesado con el entorno socio-cultural del país del que pretende ser nacional. Por ello, consistiendo esta exigencia legal en una circunstancia que concurre o no en el individuo, en función de su conocimiento de la cultura y modo de vida del país, así como de sus actividades y relaciones desarrolladas durante su permanencia en él, debe resultar suficientemente acreditada en el expediente en orden a la concesión de la nacionalidad. Tras expresar la importancia que se otorga a la audiencia practicada ante el Juez Encargado del Registro Civil, en el supuesto concreto razona que se advierte un conocimiento no adecuado del idioma, que resulta esencial como elemento de integración. Estamos ante una amplia permanencia en España previa a la solicitud de nacionalidad y que no ha servido para que el interesado prosperara en su alfabetización, no teniendo un conocimiento razonable de nuestro idioma, que le permita entender y hacerse entender, lo que pone de manifestó que pese a los años que lleva residiendo en España no parece que haya adquirido un conocimiento suficiente de nuestro idioma, que es vehículo de comunicación entre las personas y el medio que permite adaptarse e integrarse en nuestra sociedad.

SEGUNDO

La demandante se opone a dicho acuerdo por considerar que no contiene una apreciación que responda a las circunstancias personales del peticionario, toda vez que ha justificado una integración a nivel sanitario (tarjeta sanitaria); a nivel social y cultural (informes emitidos por la Comunidad de vecinos), se encuentra empadronado en Tortosa junto a su esposa Dolores, es titular de un contrato de arrendamiento de vivienda desde el 30 de diciembre de 2013, cuenta con carné de la biblioteca municipal desde 2003, se encuentra asociado a la Unión General de Trabajadores, y tiene certificado de operador de carretillas (2007). Se encuentra socialmente integrado, conforme se desprende de las declaraciones de sendos vecinos de localidad.

También invoca una integración económica (contrato de trabajo), familiar y socio política que se manifiesta mediante el acatamiento de las leyes de policía (carece de antecedentes penales y policiales).

La Abogacía del Estado discrepa de la pretensión formulada por la demandante, ya que a tenor del acta de audiencia que obra en el expediente no se desprende que concurra el requisito de integración, exigido en el artículo...

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