SAN 141/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:3931
Número de Recurso226/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00141/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 141/17

Fecha de Juicio: 26/9/2017

Fecha Sentencia: 9/10/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000226 /2017

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Demandado/s: EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A., S.M.E., M.P. (ENRESA), COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: - Entidad Pública empresarial . La AN declara que, los trabajadores afectados por el presente conflicto no pueden ver minoradas las retribuciones correspondientes a un período anterior al momento de la entrada en vigor de la Ley 48/2015, de 29de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 que la demandada invoca para su reducción. Por lo que se refiere al restode los conceptos reclamados en demanda, la AN señala que la prohibición de incremento de retribuciones que instaura la norma presupuestaria no es absoluta, sino que admite excepciones, toda vez que, las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, lo que significa que, en caso de producirse variaciones en cualquiera de los elementos que se citan, no existe obstáculo alguno para aplicar los incrementos que deriven de los cambios en cualquiera de ellos, autorizando pues los aumentos retributivos que traigan causa de un crecimiento del número de empleados que conforman la plantilla.. (FJ 4).

Voto particular formulado por el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000237

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000226 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 141/17

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. Ricardo Bodas Martín

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 226 /2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Enrique Aguado Pastor) contra EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A., S.M.E., M.P. (ENRESA) (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata), COMISIONES OBRERAS (CCOO) (No comparece), UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O) (No comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de julio de 2017 se presentó demanda por D ENRIQUE AGUADO PASTOR, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT - FICA), frente a la empresa pública EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S. A., S. M. E., M. P., (ENRESA),y como interesados, las Secciones Sindicales de COMISIONES OBRERAS (CC OO) y de UNIÓN SINDICAL OBREREA (USO), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 26 de septiembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

1) el derecho de los trabajadores afectados a percibir los conceptos expresados en la cuantía establecida hasta la fecha del comunicado de 14 de noviembre y se condene a la empresa a mantener las cuantías abonadas y previstas hasta esa fecha, y a pagar las diferencias derivadas de los recortes efectuados a raíz de dicho comunicado e incrementadas con el 10 por ciento de interés por mora, en los conceptos retributivos siguientes:

Variable [Paga de productividad por cumplimiento de objetivos en el año 2015 (DPO)], por importe global de

23.850 euros, distribuidas en función del salario base y complemento de nivel de cada trabajador.

Variable [Paga de productividad por cumplimiento de objetivos en el año 2016 (DPO)], por importe de 51.522,85 euros, distribuidos en función del salario base y del complemento de nivel de cada trabajador.

Ayuda Comida, por un importe global en 2016 de 16.189,10 euros.

Fondo para becas y ayuda social, suprimido en enero de 2017 por importe de 25.459,80 euros.

Formación del Personal, por importe en 2016 de 11.367,26 euros.

2) que la condena ha de surtir efectos no limitados a quienes han sido parte en el proceso, sino sobre todos los afectados.

Frente a tal pretensión, las Secciones Sindicales de USO y CC.OO. no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citadas en legal forma.

ENRESA, alegó la excepción de falta de acción si se pretende mantener el reconocimiento de las cuantías de futuro y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos conformes y controvertidos fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

- La empresa ha abonado esas cantidades a los trabajadores.

- En 2013 la empresa tenía 145 trabajadores; en 2016 tenía 159 a principios de año y 170 a finales.

- En el centro de Cabril había 124 trabajadores en 2013 y 121 en 2016.

HECHOS PACIFICOS:

- A día de hoy no se ha autorizado la masa salarial para 2017.

- Se autorizó la masa salarial para 2016, concretamente la productividad en 429193,60 euros + 1% que supone un total de 433.485,54 euros para la acción salarial un total de 699.940,18 euros.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Central Sindical demandante está implantada en el ámbito de actuación del conflicto, puesto que gran parte de los afectados están afiliados a dicho sindicato y, asimismo, algunos representantes de los trabajadores están adscritos al mismo. Por otra parte, la actuación de la FEDERACIÓN sindical demandante comprende un ámbito estatal, más amplio incluso que el del conflicto.

SEGUNDO

El presente conflicto afecta a los 170 trabajadores de la empresa que prestan servicios en los centros afectados por el convenio colectivo de trabajo de Madrid, Vandellós, Zorita, y de Villar de Cañas, puesto que todos ellos están afectados por la pretensión sobre la que versa este conflicto: decisión de la empresa de proceder a reducir o suprimir una serie de conceptos retributivos, que se indicarán más adelante.

TERCERO

Las condiciones laborales del personal afectado por el presente conflicto vienen rigiéndose por el XIII CONVENIO COLECTIVO DE ENRESA, CENTRO DE TRABAJO DE MADRID, 2006-2009 publicado en el BOCM de 28 de febrero de 2007 (Código Convenio 28044632), cuya vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2006 hasta el 1 de enero de 2010 y se ha venido prorrogando hasta el momento actual. (Descriptor 11 y 35)

En fecha 7 de noviembre de 2006 se adoptó un Acuerdo de empresa por la empresa y la RLT del centro de trabajo de Madrid sobre la dotación de retribución variable para Dirección por Objetivos en aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Convenio Colectivo de Empresa, cuyo contenido obrando al descriptor 41, se da por reproducido

CUARTO

En fecha de 14 de noviembre de 2016, por medio de correo electrónico dirigido a la plantilla de los centros de trabajo de Madrid, de Vandellós, de Zorita, y de Villar de Cañas, la empresa dirigió a los trabajadores el siguiente comunicado informativo:

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su artículo 24 punto Tres, estipula que durante 2016 el Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizará la masa salarial de las sociedades mercantiles estatales. Asimismo estipula que, en el caso de las sociedades mercantiles y de las entidades públicas empresariales, para la determinación de los conceptos de retribución variable o productividad, con independencia de su concreta denominación, operará como límite máximo la cuantía autorizada, por esos mismos conceptos, en la masa salarial de 2013 incrementada en un máximo del 1 por ciento.

La misma disposición estipula que corresponde al Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la determinación de la forma, alcance, y los efectos del procedimiento de autorización regulado en este apartado, desarrollo realizado desde 2013 a través de la Orden Ministerial HAP/1057/2013, de 10 de junio. La masa salarial autorizada es vinculante para ENRESA.

En virtud de lo estipulado en la mencionada Orden Ministerial, ENRESA solicita y recibe la autorización de masa salarial segregada en 3 colectivos: personal no acogido a convenio colectivo, personal convenio colectivo C.T. Madrid y personal convenio colectivo C.T. Cabril.

La...

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