SAN 143/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:3953
Número de Recurso196/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00143/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 143/17

Fecha de Juicio: 4/10/2017

Fecha Sentencia: 10/10/17

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000196 /2017

Proc. Acumulados:

Ponente: Dª MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: CANON ESPAÑA SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CC.OO), ELA, UNION SINDICAL OBRERA (USO)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: - Se impugna el cambio unilateral en la política de viajes por la que se da a Portugal tratamiento de nacional, reduciendo las dietas a las que hasta entonces daba derecho. Se estima la demanda, declarando la existencia de una modificación sustancial que es nula por no haberse adoptado siguiendo los trámites del art. 41 ET .

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000205

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000196 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI SENTENCIA

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

En MADRID, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000196 /2017 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (Letrada Dª Teresa Ramos Antuñano) contra CANON ESPAÑA, SA (Letrado D. Valentín García González), UGT (Letrado D. Saturnino Gil), CCOO (Letrado D. Enrique Lillo Pérez), ELA (No comparece), USO (Letrada Julia Bermejo Derecho) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./

  1. Sr./a. D./ña. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el representante de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO presentó, con fecha 19 de junio de 2017, demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra CANON ESPAÑA SA, CCOO, UGT, UNION SINDICAL OBRERA (USO), ELA.

Segundo

La Sala designó ponente y señaló el día 4 de octubre de 2017 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprueba la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Confederación General del Trabajo (en adelante CGT) se ratificó en su demanda, en cuyo suplico solicita que se declare que la medida empresarial consistente en considerar los viajes a Portugal como nacionales, constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo, que ha de reputarse nula y sin efecto por no haber seguido los trámites formales establecidos para la misma. Subsidiariamente, solicita que se declare injustificada, con las consecuencias previstas legalmente, al no concurrir causa legal habilitante, reconociendo en uno y otro supuesto el derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones. Finalmente, pide que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la demandada les siga abonando los gastos por razón de servicio, en las mismas cuantías y demás condiciones que regían con anterioridad a la referida modificación comunicada el 25 de mayo de 2017 y a que le abone las cantidades que, como consecuencia de esa modificación, les haya dejado de abonar desde el 1 de junio de 2017, condenándose a la empresa a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

CGT expuso que en mayo de 2017 la empresa difundió un documento sobre política de viajes, en el que los viajes a Portugal pasan a tener tratamiento de nacionales, rebajando las cuantías a percibir por desayuno en un 57%, por comida en un 57,69%, por cena en un 50,72%. Este cambio, que también afecta a las invitaciones, se ha establecido con duración indefinida y sin compensar el perjuicio económico de ningún modo. Mediante el mismo se modifica el protocolo vigente desde 1994, que siempre ha distinguido entre gastos por viajes

nacionales e internacionales, constituyendo una modificación sustancial de conceptos extrasalariales que debió haberse tramitado por la vía del art. 41 ET .

Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera se adhirieron a la demanda. Canon se opuso a la misma, afirmando que las políticas de viajes habían ido sufriendo alteraciones desde 1994, de modo que la modificación alegada recae sobre la política vigente desde 2015. Justificó el cambio en que se enmarcaba en un diseño ibérico, teniendo en cuenta además el menor coste de la vida en Portugal. Reconoció los importes rebajados con la nueva medida, si bien corrigió el porcentaje en concepto de desayuno, situándolo en el 42%, y negó que pueda entenderse como condición de trabajo de los empleados de Canon lo que se abona a los terceros invitados.

La empresa ofreció un análisis del impacto de la medida, concluyendo que afectaba a 2,78% de la plantilla y que, dividida la rebaja entre ellos, tocan a 0,67 euros mensuales, lo que impedía considerarla como una verdadera modificación sustancial.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que constituyeron hechos controvertidos los siguientes:

- La gestión de la Península Ibérica se realiza desde España.

- La modificación discutida se refiere al sistema de gastos implantado desde 2015, no desde 1994.

- Se notificó a la plantilla el 25/5/17, y ante protestas se suspendieron sus efectos el 23/6/17, manteniéndose vigente la suspensión.

- El coste de la vida en Portugal es inferior al de España.

- Se hizo un estudio por la empresa desde octubre de 2015 a noviembre de 2016, constatando que de 1080 trabajadores potencialmente afectados solo están afectados 30, con gastos en Portugal (el 2,78%).

- De trabajadores que tienen 5 o más gastos hay 13 que equivale a 1,2%

- Se hicieron 136 gastos afectados, por 2000 euros, en un contexto de 2 millones de euros anuales.

- 100 de esos 136 gastos ya estaban por debajo de los gastos nacionales.

- de 34...

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