SAN 152/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4208
Número de Recurso246/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00152/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 152/17

Fecha de Juicio: 24/10/2017

Fecha Sentencia: 27/10/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000246 /2017

Proc. Acumulados:

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (UGTFICA)

Demandado/s: SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.L., SECCION SINDICAL DE CGT EN SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.L. y SECCION SINDICAL DE CC.OO EN SAINT GOBAIN CRISTALERIA, S.L.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: - Conflicto colectivo. Formación. La AN interpretando el art.26 del convenio colectivo de aplicación, estima, en parte, la demanda y declara el derecho de los afectados a que el tiempo empleado en realizar acciones formativas fuera de las horas de trabajo sea considerado como tiempo efectivo de trabajo -cuando se trate de Formación obligatoria-, y, asimismo, reconoce el derecho de los trabajadores afectados a que en todas las acciones de formación, cuando la asistencia sea fuera de las horas de trabajo, al percibo como complemento de ayuda a la formación de la cantidad de 10,37 €/hora.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000258

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000246 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 152/17

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 246 /2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (UGT-FICA) (Letrado D. Enrique Aguado Pastor) contra SAINT GOBAIN CRISTALERÍA S. L. (Letrado D. Carlos García Barcala), SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S.L. (No comparece), SECCIÓN SINDICAL DE CC OO EN SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S.L. (No comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de julio de 2017 se presentó demanda por D. ENRIQUE AGUADO PASTOR, en representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (UGT - FICA) contra la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERÍA S. L., y como interesados, la Sección Sindical de CC OO en SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S. L. y la Sección Sindical de CGT en SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S. L., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 24 de octubre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

El derecho de los afectados a que el tiempo empleado en realizar acciones formativas fuera de la jornada sea considerado como tiempo efectivo de trabajo y, asimismo, sea retribuido a razón de 10,37 euros por hora, más los incrementos establecidos desde el inicio de la vigencia del convenio, condenando a los afectados que han realizado dichas acciones formativas desde el 1 de abril de 2016 a percibir las referidas cantidades, más el 10 por ciento de interés por mora.

Se declare que la condena ha de surtir efectos no limitados a quienes han sido parte en el proceso, sino sobre todos los afectados.

La Sección Sindical de CC OO en SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S. L. y La Sección Sindical de CGT en SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S. L, no comparecieron al acto de juicio pese a constar citados en legal forma.

El letrado de SAINT GOBAIN CRISTALERÍA S. L., se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

- Se trabaja en régimen de tres turnos.

- Los cursos de Formación obligatoriamente debido a ese régimen de tres turnos daba pie a que muchos trabajadores no acudían a cursos de formación.

- La empresa decidió que los cursos de formación obligatorios se impartieran fuera del horario de trabajo y el tiempo utilizado se considera jornada efectiva de trabajo y se descuente del tiempo de la misma.

- La intención de negociadores al prestar el complemento es fomentar a los trabajadores que voluntariamente fomentan su profesionalidad que lo hicieran fuera del tiempo de trabajo y jornada y se compensare con dijo complemento.

HECHOS PACIFICOS:

- La empresa tiene dos centros, uno en Tarragona y otro en Avilés con más de 800 trabajadores.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Central Sindical demandante está legitimada para instar la presente demanda. Así resulta de su implantación sindical entre los afectados y de su ámbito de actuación, más amplio, que el del conflicto y de la implantación en la empresa en la que el sindicato tiene constituida su sección sindical y varios representantes fueron elegidos mediante su inclusión en la candidatura presentada por dicha Central.

El presente conflicto colectivo afecta a todos los empleados de la empresa, aproximadamente 850 trabajadores, que prestan servicios en sus centros de trabajo, pues todos ellos son susceptibles de realizar Acciones de Formación fuera de las horas de trabajo.

El personal afectado presta servicios en centros de trabajo ubicados en ciudades pertenecientes a tres Comunidades Autónomas: Madrid, Asturias y Cataluña, que están ubicados en Tarragona y en Avilés (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Las condiciones laborales del personal de la empresa vienen rigiéndose por el convenio colectivo de 2015 y 2016 que fue suscrito con fecha 2 de junio de 2010. (BOE 21 de agosto de 2010) (Descriptor 3)

TERCERO

La empresa demandada, a los trabajadores que asisten a cursos que tienen lugar dentro del "tiempo de trabajo", es decir, dentro de la jornada de trabajo pero fuera del horario de trabajo ordinario, no les abona el complemento de ayuda la formación contemplada en el artículo 26 del convenio colectivo de aplicación.

El número de personas a las que se les ha abonado el concepto ayuda formación en el período abril 20 16-septiembre 2017, es de 485. (Descriptor 24), cuyo contenido, se da por reproducido.

CUARTO

La cuestión planteada en el presente conflicto colectivo, se ha suscitado en diversas ocasiones ante la empresa y ante la Comisión mixta paritaria mediante escrito de 6 de abril de 2017 que fue entregado a la Comisión paritaria en la reunión habida el 6 de marzo de 2017, habiendo transcurrido más de 15 días sin proceder a la convocatoria de la Comisión. (Descriptor 4 y 33)

QUINTO

En fecha 6 de marzo de 2017 se dictó auto por el juzgado de lo social nº2 de Avilés en el procedimiento de conflicto colectivo 690/2016, sobre la interpretación y aplicación del artículo 26 del convenio colectivo de la empresa demandada, en cuya parte dispositiva se declara la falta de competencia objetiva del juzgado para conocer de dicho procedimiento, siendo competente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. (Descriptor 34)

SEXTO

En fecha 29 de mayo de 2017, se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA, que finalizó teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descriptor 5)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, se obtienen de las pruebas que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS .

SEGUNDO

se solicita que se dicte sentencia por la que se declare:

El derecho de los afectados a que el tiempo empleado en realizar acciones formativas fuera de la jornada sea considerado como tiempo efectivo de trabajo y, asimismo, sea retribuido a razón de 10,37 euros por hora, más los incrementos establecidos desde el inicio de la vigencia del convenio, condenando a los afectados que han realizado dichas acciones formativas desde el 1 de abril de 2016 a percibir las referidas cantidades, más el 10 por ciento de interés por mora.

Se declare que la condena ha de surtir efectos no limitados a quienes han sido parte en el proceso, sino sobre todos los afectados.

La Sección Sindical de CC OO en SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S. L. y La Sección Sindical de CGT en SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S. L, no comparecieron al acto de juicio pese a constar citados en legal forma.

El letrado de SAINT GOBAIN CRISTALERÍA S. L., se opone a la demanda, sostiene que en la empresa se trabaja a tres turnos, de mañana, tarde y noche. Una parte de los cursos de formación obligatoria eran convocados fuera del horario de trabajo ordinario dada la imposibilidad de hacerlos dentro del mismo por la existencia del referido régimen de turnos por lo que se optó por, organizar los cursos fuera del horario de trabajo habitual y considerar el tiempo dedicado a la asistencia a esos cursos como jornada efectiva de trabajo....

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