SAN 155/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4210
Número de Recurso233/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00155/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 155/2017

Fecha de Juicio: 25/10/2017

Fecha Sentencia: 27/10/2017

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000233 /2017

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

Demandado/s: SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO COMISIONES OBRERAS,

EASYJET HANDLING SPAIN, UNIÓN SINDICAL OBRERA, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnación de convenio colectivo. Principio de no discriminación. Trabajadores a tiempo completo, parcial y eventuales. Descansos. La AN no aprecia vulneración del derecho de igualdad de trato en el precepto del convenio colectivo en el que se establece una regulación específica en materia de turnos de trabajo para los trabajadores a tiempo completo y con contrato indefinido en la que se contempla que estos trabajadores tendrán una programación mensual definitiva de los turnos y disfrutarán de al menos un domingo libre cada cuatro domingos, que no les es de aplicación a los contratados a tiempo parcial ni a los eventuales porque resulta manifiesta las diferencias existentes entre ambos colectivos que impide considerar cualquier posible identidad que pueda servir como referente en la comparación entre uno y otro colectivo en materia de jornada y descanso laboral, lo que justifica suficientemente el diverso tratamiento establecido en el convenio colectivo, cuando la característica distintiva más relevante de la modalidad contractual de cada uno de ellos reside precisamente en la desigual jornada de trabajo para la que han sido contratados, con la consecuente desigualdad en su régimen de trabajo y descanso.(FJ 4).

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2017 0000244

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000233 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 155/2017

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D ª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000233 /2017 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)(Letrada Mª Aránzazu Escribano Clemente), contra SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES(Letrada Cristina Cortes Suárez), SINDICATO COMISIONES OBRERAS (Letrado Ángel Martín Aguado), EASYJET HANDLING SPAIN (Letrada Ainhoa Ruíz Sánchez), UNIÓN SINDICAL OBRERA (Letrada Julia Bermejo Derecho), MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de julio de 2017 se presentó demanda por DOÑA ARÁNZAZU ESCRIBANO CLEMENTE, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), contra, EASYJET HANDLING SPAIN, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO UNIÓN SINDICAL OBRERA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre, IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 25 de octubre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare: la NULIDAD y/o ILEGALIDAD de los concretos aspectos impugnados Convenio Colectivo de EasyJet Handling Spain, sucursal en España y que se detallan a continuación: Artículo 28, concretándose en el acto del juicio que se solicita la declaración de nulidad de los siguientes párrafos del artículo 28: "La regulación recogida en el presente Convenio Colectivo en materia de turnos de trabajo, viene referida exclusivamente a los/las trabajadores/ trabajadoras a tiempo completo con contratos indefinidos, teniendo, los/las trabajadores/trabajadoras a tiempo parcial, la regulación definida en las disposiciones legales de aplicación. Los/las trabajadores/ trabajadoras eventuales con contratos de duración determinada por circunstancias de la producción tampoco estarán sometidos a este régimen de turnos.

Los/las trabajadores/trabajadoras con contrato indefinido a jornada completa, disfrutarán de al menos un (1) domingo libre cada cuatro (4) domingos."

"4. Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador/trabajadora al menos dos (2) días anteriores al cambio, salvo que por motivos excepcionales no pudiera hacerse."

La letrado de EASYJET HANDLING SPAIN, alegó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CC.OO., UGT y USO, se adhirieron a las manifestaciones de la empresa demandada y se opusieron a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Los Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos conformes fueron los siguientes:

-CGT no tiene implantación en la empresa.

-CGT acredita más del 10% de representatividad y tiene 2 representantes en el Comité de Madrid y 1 en Comité de Málaga.

-Hay trabajadores contratados para prestar servicios los domingos conforme al convenio.

-Las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial son normalmente a tiempos estables.

-El art. 28 no regula jornada irregular sino jornada a turnos.

HECHOS PACIFICOS:

-El Convenio Colectivo art. 28 no niega fechas de libranzas de trabajadores a tiempo parcial.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de 19 de enero de 2016, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo de la empresa Easyjet Handling Spain, Sucursal en España. (Código de convenio n. º

90017842012010), que fue suscrito, con fecha 30 de noviembre de 2015, de una parte, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO., U.G.T. y U.S.O., que representan a la mayoría de los Comités de Empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados. (BOE miércoles 3 de febrero de 2016) (Descriptor 4)

SEGUNDO

La Sección Sindical de CGT presentó en fecha 23 de marzo de 2017 un escrito ante la Comisión paritaria solicitando la rectificación del artículo 28 trabajo a turnos, donde se especifica que la regulación del presente convenio de la empresa en referencia a temas de turnos de trabajo, viene referida a los trabajadores con contratos indefinidos con jornada completa. Sin que a los trabajadores a tiempo parcial se les pueda dar a conocer con 14 días de antelación los turnos del mes siguiente y sin que tengan derecho a poder descansar ningún domingo libre, al igual que los fijos a jornada completa. (Descriptor 3)

TERCERO

En la empresa demandada tienen trabajadores contratados para cuando se incrementa el trabajo. Hay trabajadores contratados para trabajar en la carga, siendo los domingos los días de más carga. (Prueba testifical)

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, se obtienen de las pruebas que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS .

SEGUNDO

se solicita que se dicte sentencia por la que se declare: por la que se declare: la NULIDAD y/ o ILEGALIDAD de los concretos aspectos impugnados del artículo 28 del Convenio Colectivo de EasyJet Handling Spain, sucursal en España y que se detallan a continuación: "La regulación recogida en el presente Convenio Colectivo en materia de turnos de trabajo, viene referida exclusivamente a los/las trabajadores/ trabajadoras a tiempo completo con contratos indefinidos, teniendo, los/las trabajadores/trabajadoras a tiempo parcial, la regulación definida en las disposiciones legales de aplicación. Los/las trabajadores/ trabajadoras eventuales con contratos de duración determinada por circunstancias de la producción tampoco estarán sometidos a este régimen de turnos.

Los/las trabajadores/trabajadoras con contrato indefinido a jornada completa, disfrutarán de al menos un (1) domingo libre cada cuatro (4) domingos."

"4. Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador/trabajadora al menos dos (2) días anteriores al cambio, salvo que por motivos excepcionales no pudiera hacerse."

La letrado de EASYJET HANDLING SPAIN, alegó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, defendiendo la legalidad del artículo 28 del convenio colectivo dado que en lo que se refiere al régimen de trabajo a turnos, no es lo mismo el trabajador que tiene una jornada de 40 horas que el que presta servicios durante 12 o 15 horas; el propio convenio establece en el artículo 32 la posibilidad de contratar a trabajadores para...

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