SAN 34/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:4390
Número de Recurso14/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 917096615/06/07

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0002635

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 14/2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 86/2016 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 003

MAGISTRADOS:

DOÑA ÁNGELA MURILLO BORDALLO

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

SENTENCIA Nº 34/2017

En Madrid, a 04 de diciembre de dos mil diecisiete.

Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 14/2017, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 3, por delito de enaltecimiento del terrorismo, siendo los acusados:

  1. - D. Manuel Cesar, nacido en Vigo (Pontevedra) el día NUM000 .1990, hijo de Roque Leovigildo y de Frida Yolanda y con DNI NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales Dª María Sandra García Fernández y defendido por la Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.

  2. - D. Octavio Nemesio, nacido en Vigo (Pontevedra) el día NUM002 .1997, hijo de Constancio German y de Isidora Silvia y con DNI NUM003, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Virginia Gutiérrez Sanz y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.

  3. - Dª. Celia Loreto nacida en Cádiz el día NUM004 .1982, hija de Jenaro Heraclio y de Erica Zulima y con DNI NUM005, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Salamanca Álvaro y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.

  4. - D. Faustino Salvador, nacido en Constanza (Rep. Dominicana) el día NUM006 .1989, hijo de Herminio Ignacio y de Delia Frida y con DNI NUM007, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Monica Pucci Rey y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.

  5. - D. Conrado Porfirio, nacido en Vigo (Pontevedra) el día NUM008 .1986, hijo de Carlos Jon y de Emilia Dolores y con DNI NUM009, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lourdes María Amasio Diaz y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.

  6. - D. Sergio Ignacio, nacido en Barakaldo (Vizcaya) el día NUM010 .1989, hijo de Santiago Borja y de Emilia Paloma y con DNI NUM011, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ayuso Morales y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.

  7. - D. Bernardo Gines, nacido en Chisiau (Moldavia) el día NUM012 .1994, hijo de Dimas Rosendo y de Zulima Cristina y con DNI NUM013, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de las Mercedes Ruíz-Gopegui gonzález y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.

  8. - D. Candido Marcelino, nacido en A Coruña el día NUM014 .1991, hijo de Pascual Nemesio y de Genoveva Begoña y con DNI NUM015, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Rocío Sampere Meneses y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.

  9. - D. Torcuato Ignacio, nacido en Pontevedra el día NUM016 .1995, hijo de Feliciano Matias y de Magdalena Tania y con DNI NUM017, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Alberdi Berritua y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.

  10. - D. Camilo Jesus, nacido en Basilea (Suiza) el día NUM018 .1994, hijo de Cipriano Inocencio y de Martina Vicenta y con DNI NUM019, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.

  11. - D. Ismael Gaspar, nacido en Málaga el día NUM020 .1991, hijo de Serafin Humberto y de Socorro Hortensia y con DNI NUM021, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica de la Paloma Fente Delgado y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.

  12. - D. Feliciano Estanislao, nacido en Úbeda (Jaén) el día NUM022 .1986, hijo de Dimas Borja y de Socorro Hortensia y con DNI NUM023, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Jiménez Alonso y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi. En libertad provisional por esta causa.

Como acusación:

La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. José Perals Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional calificó los hechos como: hechos constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578.1 y 2 del Código Penal .

Del expresado delito son autores los acusados, a tenor del art. 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada acusado la pena de 2 años y 1 día de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros. Y de conformidad con el art. 579 bis 1 del Código Penal procede imponer la pena de inhabilitación absoluta por un período de 9 años.

Debe imponerse a los acusados la pena accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y las costas.

Y que se proceda a la retirada de Internet de los contenidos objeto del delito y mencionados en la conclusión 1ª del presente escrito de conformidad con el art. 578.4 del Código Penal .

SEGUNDO

La defensa del acusado D. Manuel Cesar evacuando el trámite de calificación provisional de la causa, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación al entender que los hechos no son constitutivos de delito, interesando la libre absolución de su representado.

La defensa del acusado D. Octavio Nemesio evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación al entender que la relación de hechos no es constitutiva de delito, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables en derecho. No cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La defensa de la acusada Dª. Celia Loreto evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la defensa, negando todos los hechos contenidos en el correlativo del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su representado.

La defensa del acusado D. Faustino Salvador evacuando el mismo trámite, mostró su total desacuerdo con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación al entender que los hechos no son constitutivos de delito, interesando la libre absolución de su representado.

La defensa del acusado D. Conrado Porfirio evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por el Ministerio Fiscal al entender que los hechos no son constitutivos de delito alguno, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables en derecho. No cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La defensa del acusado D. Sergio Ignacio evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el correlativo del Ministerio Fiscal al entender que no procede la calificación del acto como delito, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables en derecho. No cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La defensa del acusado D. Bernardo Gines evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con los extremos establecidos por el Ministerio Fiscal al entender que la relación de hechos no es constitutiva de delito y su representado no ha tenido participación alguna en los hechos, interesando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables en derecho.

La defensa del acusado D. Candido Marcelino evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación al entender que la relación de hechos no es constitutiva de infracción alguna, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables. No cabe hablar de autoría ni procede apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad.

La defensa del acusado D. Torcuato Ignacio no presentó escrito de calificación provisional.

La defensa del acusado D. Camilo Jesus evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación al entender que los hechos no son constitutivos de delito, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables en derecho. No cabe hablar de autoría ni de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal.

La defensa del acusado D. Ismael Gaspar evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación al entender que los hechos no son constitutivos de delito y su representado no es responsable en ningún concepto de delito alguno, interesando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables en derecho y costas de oficio. No cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

La defensa del acusado D. Feliciano Estanislao evacuando el mismo trámite, mostró su disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal al entender que su representado no ha realizado ningún hecho constitutivo de delito alguno,...

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