SAN 160/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4396
Número de Recurso290/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00160/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 160/2017

Fecha de Juicio: 8/11/2017

Fecha Sentencia: 13/11/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000290 /2017

Proc. Acumulados: 325/2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION SERVICIOS CCOO, CGT

Demandado/s: ASOCIACION DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA, CIG, FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, ELA, LAB

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Convenio Colectivo de Contact Center. Excedencia por cuidado de familiares. La AN desestima la demanda y deniega el derecho de los trabajadores a que se les conceda una excedencia con reserva de puesto de trabajo para el cuidado de un familiar, cuando sujeto causante sea un descendiente menor de edad aunque sea mayor de tres años. Se trata de medidas protectoras diferentes que responden a distintas situaciones. La excedencia por cuidado de hijo es de carácter específico frente a la excedencia genérica por cuidado de familiares que no tiene límite de edad, puesto que esta segunda modalidad se introdujo por la reforma del ET llevada a cabo por la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en cuya exposición de motivos se amplía el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población. Es decir tanto legislador como los firmantes del convenio colectivo quisieron distinguir entre una y otra clase de excedencia y marcaron el límite temporal para la excedencia por cuidado de hijos en tres años, que si bien puede mostrarse insuficiente en aras a conciliar la vida laboral y familiar, la implantación de otro superior no puede obtenerse en esta sede. (FJ 3)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000302

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000290 /2017

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 160/2017

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO 0000290/2017, y acumulado 325/2017, seguidos por demanda de FEDERACION SERVICIOS CCOO (letrada Dª Pilar Caballero), CGT (letrado D. Miguel Ángel Garrido) contra ASOCIACION DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (letrada Dª Isabel Rodríguez León), FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (letrado D. Félix Pinilla), CIG, ELA (no comparece), LAB (no comparece) con representación sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de septiembre de 2017 se presentó demanda por DOÑA PILAR CABALLERO MARCOS, Letrada del ICAM, actuando en representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, contra la patronal ASOCIACIÓN DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE), habiendo sido citados como interesados, FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA) y LANGILE ABERTZALLEN BATZORDEAK (LAB), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

El 11 de octubre de 2017 se presentó demanda por D. MIGUEL ÁNGEL GARRIDO PALACIOS, Letrado del ICAM en nombre y representación de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra ASOCIACION DE CONTACT CENTER (ACE), y como interesados, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA) y LANGILE ABERTZALEN BATZORDEAK (LAB), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Tercero

En fecha 16 de octubre de 2017 se dictó auto, en cuya parte dispositiva, se acuerda acumular a las presentes actuaciones instadas por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, en materia de conflicto colectivo y registradas bajo el número 325/2017 a la demanda registrada bajo el número 290/2017 en materia de conflicto colectivo e instadas por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT).

Cuarto

La Sala designó ponente, señalándose el día 8 de noviembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores y trabajadoras a que se les conceda una excedencia con reserva de puesto de trabajo para el

cuidado de un familiar, cuando el sujeto causante sea un descendiente menor de edad, aunque sea mayor de 3 años, condenando a la asociación empresarial demandada a estar y pasar por tal declaración.

Frente a tal pretensión, UGT y CIG se adhieren a la demanda.

ELA y LAB, no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

La letrado de la ASOCIACIÓN DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE) se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Sexto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Séptimo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, se acuerda registrar y publicar el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact center (antes telemarketing). (Código de convenio número 99012145012002), que fue suscrito con fecha 23 de mayo de 2012, de una parte, por la asociación empresarial Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC. OO. y FeS-UGT, en representación de los trabajadores. (BOE de 27 de julio de 2012). (Descriptor 3)

Por Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, se acuerda registrar y publicar el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing). (código de convenio número 99012145012002), que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2017, de una parte por la Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores (BOE de 12 de julio de 2017) (descriptor 6 )

SEGUNDO

En fecha 17 de abril de 2017 la Federación de servicios de CC.OO, planteó consulta a la Comisión paritaria de interpretación del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center relativa al artículo 31.2.2 del Convenio Colectivo Sectorial de Contact Center . La cuestión que se plantea es que el sujeto causante del derecho a excedencia, si es por razón de edad, no sólo incluye a las personas de edad avanzada, sino también a los menores de edad que cumplan el requisito de parentesco y no puedan valerse por sí mismos por ese mismo motivo. (Descriptor 4)

En fecha 30 de mayo de 2017 tuvo lugar la reunión de la Comisión paritaria que, en relación a esta cuestión, no hubo acuerdo. (Descriptor 5)

TERCERO

CGT en fecha 24 de octubre de 2017, planteó esta misma cuestión a la Comisión paritaria. (Descriptor 44)

CUARTO

La mayor parte de las empresas del sector, niegan a sus trabajadores la posibilidad de situarse en situación de excedencia para el cuidado de un familiar, cuando el sujeto causante es un hijo menor, aunque mayor de tres años, por entender que el precepto del convenio colectivo está referido a familiares de edad avanzada.

QUINTO

El 3 de agosto de 2017 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA, teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descriptor 7)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, se...

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