SAN, 19 de Junio de 2017

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:2775
Número de Recurso476/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000476 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05815/2015

Demandante: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS

Procurador: DOÑA NURIA MARÍA SERRADA LLORD

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 476/2015, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA NURIA MARÍA SERRADA LLORD, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) de fecha 18 de junio de 2015, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2015, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 7 de octubre de 2015, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de enero de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Re cibido el pleito a prueba por auto de 20 de octubre de 2016, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Da do traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de junio de 2017, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución de la CNMC de 18 de junio de 2015, cuyo resuelve es el que sigue:

PRIMERO

Que los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público propuestos para el año 2015 que pagan los usuarios residenciales, cumplen con los principios de asequibilidad, transparencia y no discriminación.

SE GUNDO. Que los precios de determinados servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público que pagan los usuarios con derecho a descuentos no cumplen con el principio de adecuación a los costes de prestación de servicio.

TE RCERO. Que los precios de determinados servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público que pagan los usuarios con derecho a descuentos, no cumplen con el principio de adecuación a los costes de prestación del servicio.

CU ARTO. Que el cumplimiento del principio de transparencia en relación con los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público que pagan los usuarios con derecho a descuento, exigen de la adopción de medidas, en los términos descritos en la presente Resolución."

Los motivos del recurso formulado por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS se centran, en síntesis, en que ha operado el silencio positivo, en que existe una indebida aplicación del procedimiento de comprobación del artículo 34.2 de la Ley Postal a los precios efectivos de los clientes con derecho a descuento y en que se cumplieron los requisitos de orientación a costes y transparencia de los precios o tarifas de los servicios postales en régimen de obligación de servicio público.

SEGUNDO

La primera cuestión a dilucidar es si concurre la causa de inadmisión invocada por el Abogado del Estado, ex artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional .

Para ello - y también, lógicamente, en relación con lo que ulteriormente se considerará en relación con el fondoresulta conveniente reproducir los artículos 34 y 28 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal:

Artículo 34.Precios.

  1. Los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público deberán ser asequibles, transparentes y no discriminatorios y fijarse teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del mismo.

  2. El operador designado deberá comunicar a la Comisión Nacional del Sector Postal tanto el establecimiento de nuevos precios como la modificación de los precios ya vigentes de los servicios prestados con obligaciones de servicio público con, al menos, tres meses de antelación a la fecha prevista para su aplicación. La comunicación irá acompañada de una memoria justificativa del cumplimiento de los principios indicados en el presente artículo.

    En el supuesto de que de la comprobación de los precios se desprenda que no se ajustan a dichos principios, la Comisión Nacional del Sector Postal dará un plazo de 15 días al operador para que alegue lo que estime

    conveniente y dictará la correspondiente resolución declarando lo que proceda, a efectos de su consideración en el cálculo de la carga a que se refiere el artículo 28. Los precios serán publicados en los sitios web de la Comisión y del operador designado.

  3. Estarán exentos del pago del precio los siguientes servicios prestados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal:

    1. Los envíos de cecogramas.

    2. Los envíos a los que la Unión Postal Universal confiera tal derecho, con el alcance establecido en los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por España.

  4. Para los servicios sometidos a obligaciones de servicio público dentro del servicio postal universal, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Fomento y previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal, podrá establecer precios máximos y mínimos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios indicados en el apartado 1 del presente artículo. Igualmente, para el citado ámbito, podrá determinarse la aplicación de precios uniformes en todo el territorio nacional.

    Ar tículo 28. Financiación de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal impuestas al operador designado.

    La Comisión Nacional del Sector Postal determinará, previo informe preceptivo del Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAN, 8 de Marzo de 2019
    • España
    • 8 March 2019
    ...19 de junio de 2017, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 476/15 La sentencia se dicta el dia 19 de diciembre de 2018 y en la misma se resuelven, conf‌irmando la sentencia de esta Sala, las cuestiones tratada......
  • ATS, 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • 12 December 2017
    ...de 2017, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava ), dictada en el procedimiento ordinario n.º 476/2015. ) Declarar que las cuestiones planteadas en el recurso, que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, cons......
  • STS 1812/2018, 19 de Diciembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 19 December 2018
    ...19 de junio de 2017, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 476/15 . Se ha personado como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR