SAN 120/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:3415
Número de Recurso29/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SEA: 00120/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 120/2017

Fecha de Juicio: 5/4/2016

Fecha Sentencia: 25/7/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000029 /2016

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA SOCIEDAD UNIPERSONAL, ASETMA, CTA, USO, FETT-UGT, FSC-CCOO

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Iberia Líneas Aéreas de España S.A. formación. La AN desestima la demanda. Dado que nos encontramos ante formación para obtener una LMA regulada en el Reglamento (UE) 1321/2014, que establece un esquema de categorías que facultan para la realización y certificación de diversas tareas de mantenimiento, como de distintas subcategorías dentro de cada uno de ellas que facultan para la realización de las mismas en cada modelo de aeronave y permitirá a su titular emitir certificados de aptitud para el servicio y actuar como personal de apoyo, pudiendo existir técnicos de mantenimiento, actualmente denominados "Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico" sin LMA y pudiendo los trabajadores afectados por el presente conflicto, seguir realizando sus funciones en el mismo puesto sin realizar funciones de certificador, sin que nos hallemos ante un supuesto de adaptación al puesto de trabajo, y sin que la empresa imponga a los trabajadores la obtención de la LMA, debiendo estar por tanto, a las previsiones del convenio colectivo que, entre otras cuestiones, dispone, los cursos de formación requeridos para la progresión o promoción, conforme a lo establecido en los distintos ordenamientos laborales, se realizarán fuera de la jornada laboral. (FJ 6).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2016 0000032

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000029 /2016

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA Nº 120/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000029 /2016 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Diego de las Barreras) contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA, SOCIEDAD UNIPERSONAL (letrado D. Adriano Gómez). Asimismo como interesados los siguientes sindicatos: FSC- CC.OO, SINDICATO DE TRANSPORTE AÉREO DE LA FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (no comparece). FETT-UGT, SINDICATO AÉREO DE LA FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (no comparece). CTA, SINDICATO COMISIÓN DE TRABAJADORES DE AVIACIÓN (no comparece). USO, UNIÓN SINDICAL OBRERA, SECTOR AÉREO (no comparece) y ASOCIACIÓN SINDICAL DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA .

ANTEC EDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de febrero de 2016 se presentó demanda por D. Diego de las Barreras del Valle en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO [C.G.T.), contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA, SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante Iberia). Asimismo como interesados los siguientes sindicatos: FSC-CC.OO, SINDICATO DE TRANSPORTE AÉREO DE LA FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS. FETT-UGT, SINDICATO AÉREO DE LA FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES. CTA, SINDICATO COMISIÓN DE TRABAJADORES DE AVIACIÓN. USO, UNIÓN SINDICAL OBRERA, SECTOR AÉREO Y ASOCIACIÓN SINDICAL DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 2 abril de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, desistiendo del punto primero del suplico de la demanda, solicitando que se dicte en su día sentencia por la que se declare el derecho de todos los Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico de Iberia con tres años o más de experiencia profesional como TMA en la realización de las tareas descritas en la Parte I apartado 2 del Convenio de Tierra de Iberia a recibir con cargo a la empresa y durante su jornada de trabajo la formación pertinente para la obtención de la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves-Parte 66 básica, de tipo B1.1 o B.2 o A, según corresponda a las tareas que se realicen, condenando a IBERIA a estar y pasar por tal declaración.

Frente a tal pretensión, CTA, ASETMA, USO, UGT y CC.OO. no comparecieron al acto del juicio, pese a costar citados en legal forma.

El letrado de Iberia alegó la excepción de falta de legitimación activa y, en cuanto al fondo se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-Solo hay TMA sin licencia en Madrid y Barcelona.

-CGT tiene dos representantes de 27 miembros en el Comité de Barajas. En Barcelona ninguno.

-Iberia no recomienda ni participa en la labor de otorgar licencias.

-TMA según 144 Reglamento Europeo realiza funciones de ejecución que consisten en prácticas de estandarización y funciones de Sign off que consisten en comprobar que se ha ejecutado correctamente la actividad práctica. Ni las prácticas estándar ni sign off requieren licencia.

-La licencia con competencia certificadora es la que acredita que el avión esté OK.

-Se produce posteriormente, una visita de estandarización de EASA, revisa el plan de convergencia que requiere requisitos para acceder a licencia certificadora.

-La empresa está sometida a continuas auditorías de AESA y EASA.

-La formación impartida por Iberia se refiere a factores humanos, formación con arreglo al tipo de flota y reasignación de funciones.

-Si los trabajadores tienen licencia no tienen mecánicamente derecho a ser certificadores, depende de Iberia.

-CGT tiene un miembro en el Comité intercentros.

Hechos conformes:

-Iberia tiene un manual de mantenimiento o formación profesional de grado medio o superior o formación equivalente.

-Iberia decide quién y cuántos pueden certificar.

-El presupuesto para certificar es que se disponga de la licencia correspondiente.

-En julio de 2014 Iberia y DGAC acuerdan un plan de convergencia.

-Hay mantenimiento en línea y en gran parada que involucra a 40 o 50 TMA, uno de ellos es el certificador con licencia que certifica todos los trabajos realizados y le da el visto bueno al comandante, en el proceso intervienen certificados de apoyo con licencia B1.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En fecha 7 de junio de 2017 se ha dictado sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación num.166/2016 en cuyo Fallo se estima el recurso de casación interpuesto por CGT, se casa la sentencia y se acuerda devolver las actuaciones a la Audiencia Nacional para que aceptando la legitimación activa del sindicato CGT dicte sentencia resolviendo el fondo del asunto.

Séptimo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores con categorías profesionales encuadradas en el Grupo Profesional de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (en adelante TMA) definido en la Parte I apartado 2 del XX Convenio Colectivo para el Personal de Tierra de Iberia ( B.O.E. de 22 de mayo de 2014), que carezcan de ningún tipo de Licencia básica de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves en vigor, de las reguladas en el "Reglamento ( UE) Nº 1321/2014, de la Comisión, de 26-11-2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas".

Estos trabajadores prestan servicios tanto en los centros de mantenimiento en línea que tiene Iberia donde se realizan revisiones completas de aeronaves (denominadas de "gran parada", que implican el desmontaje completo del avión)-como las denominadas Antigua y .Nueva Zona Industrial de la Muñoza (AZ1 y NZ1) -, como en tareas de mantenimiento en pista en distintos aeropuertos distribuidos por todo el territorio nacional.

SEGUNDO

En febrero de 2016 Iberia cuenta con un total de 2268 TMAs en los centros de trabajo siguientes: Madrid 1918, Málaga 15, Bilbao 14, Ibiza 2, Las Palmas 14, Oviedo 5, Santiago de Compostela 6, Tenerife 5, Valencia 6, Barcelona 237, Alicante 6, Granada 2, La Coruña 5, Mahón 2, Palma de Mallorca 11, Sevilla 15, Vigo 3, Jerez 2.

En los únicos centros de trabajo donde prestan servicios TMAs que no cuentan con la formación necesaria para la obtención de la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves -Parte 66 básica están ubicados en Madrid y Barcelona....

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