SAN 164/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4606
Número de Recurso243/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00164/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 164/2017

Fecha de Juicio: 7/11/2017

Fecha Sentencia: 20/11/2017

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000243 /2017

Materia: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: Rosaura

Demandado/s: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia: Sanción administrativa. Procedencia . La AN señala que la no identificación de los tres trabajadores huidos constituye una obstrucción muy grave a la labor inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vulnerando lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 23/2015 de 21 de julio (BOE 22 de julio) Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El artículo 50.4 a) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción laboral muy grave las acciones y omisiones del empresario, sus representantes o persona de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, "así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en el centro de trabajo realizando cualquier actividad", por lo que la Resolución administrativa impugnada, debe ser confirmada, sin que infrinja el principio de proporcionalidad, en atención a la intencionalidad del sujeto infractor y el número de trabajadores afectados. (FJ 3).

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2017 0000255

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000243 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 164/2017

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D ª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000243 /2017 seguido por demanda de Rosaura (Letrado Francisco José Valiño Ferreiro)contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Abogado del Estado) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de julio de 2017 se presentó demanda por DÑA. Rosaura, contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sobre, IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 7 de noviembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare no conforme a derecho y se anule la resolución dictada el 30 de diciembre de 2016 por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el expediente sancionador derivado del acta de Inspección de Trabajo nº NUM000 o, subsidiariamente, se revoque parcialmente la resolución impugnada, reduciendo el importe de la sanción impuesta por falta muy grave a su grado mínimo (10.001-Euros)".

El Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que la demandante Dª Rosaura es titular de la empresa de hostelería con nombre comercial "Cafetería Carly", cuyo centro de trabajo se encuentra situado en la C/ Coruña, nº l4-Planta baja, de la localidad Carballo, provincia de A Coruña.

SEGUNDO

Que en la localidad de Carballo, entre los días 22 y 26 de junio de 2016, se celebraron las fiestas patronales de San Juan.

TERCERO

Que el día 26 de junio de 2016, sobre las 13:30 horas, por los servicios de la Inspección Provincial de Trabajo de A Coruña, se llevó a cabo una actuación inspectora en el centro de trabajo de la actora, que concluyó con el acta de infracción de fecha 15 de julio de 2016, en la que se propone la imposición de una sanción pecuniaria de 62.503 € por incurrir la empresaria en la comisión de una obstrucción MUY GRAVE a la labor inspectora de la inspección de Trabajo y Seguridad Social, tipificada en el artículo 50.4 a) de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social ), de acuerdo a lo establecido en los artículos 39.1 y 39.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ), se propone en su graduación MEDIA, cuantía intermedia, al concurrir hechos agravantes: INTENCIONALIDAD, dado el comportamiento de la empresa . Por no identificar o dar razón de su presencia de tres trabajadores que se encontraban prestando servicios en el centro de trabajo el día de la visita inspectora (dos camareras y el cocinero), (Folios 1 a 5 del expediente administrativo)

CUARTO

La empresa, presentó escrito de alegaciones solicitando que se acordara no imponer sanción alguna y, subsidiariamente considera que la sanción es desproporcionada por no haber intencionalidad ni connivencia ni perjudicado alguno.

Por Resolución de la Jefa de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña de fecha 11 de noviembre de 2016 se emite propuesta de resolución para que se proceda a la confirmación de la sanción inicialmente propuesta del acta, dándose traslado acto seguido del expediente a la Dirección General para su elevación a la Ministra de Empleo y Seguridad Social.

Por Resolución de 30 de diciembre de 2016 de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y por delegación el Subsecretario del mismo departamento acuerda: modificar la propuesta de sanción contenida en el acta de infracción por los funciona la labor inspectora al objeto de que se imponga a la empresa la sanción de 40.000 €. Por haber quedado constatado el incumplimiento por parte de la empresa del deber de colaboración que le impone el artículo 18.1 de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al no haber identificado a tres personas presentes en el centro de trabajo ni dar cuenta del motivo de su presencia, hecho que es constitutivo de la infracción que está tipificada como muy grave.

Con respecto a graduación de la sanción, se advierte que son tres los criterios de graduación utilizados en el acta para graduar la sanción propuesta en la misma: la connivencia, la intencionalidad del sujeto infractor y el número de trabajadores afectados. Con respecto al primero de ellos, la connivencia no puede ser tomado en consideración en el presente caso como criterio de graduación, en la medida que debe ser probada razonablemente y no basarse en meros indicios.

En relación con los otros los criterios de graduación, la intencionalidad y el número de trabajadores afectados, se considera que los mismos son correctamente aplicados. (Expediente administrativo, folios 31-43)

QUINTO

Frente a la expresada resolución, se presentó por la parte demandante recurso potestativo de reposición ante la Ministra, dictándose resolución en 28 de abril de 2017 por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto. (Folios 53 a 56 del expediente administrativo)

SEXTO

La demandante fiscalmente se encuentra en módulos (descriptores 19 a 28)

SÉPTIMO

El domingo 26/06/2016 a las 13.15 horas, se efectuó por el subinspector laboral de empleo control de empleo y economía irregular en el centro de trabajo denominado comercialmente " CARTY', situado en la calle Coruña 14, en la localidad de Carballo, dedicado a la actividad de hostelería que se encontraba abierto al público.

Antes de proceder a identificarse, se constató la prestación de servicios de los siguientes trabajadores (a mayores de la titular del negocio):

3 camareras de sala/terraza

4 camareros de barra (2 varones y dos mujeres)

Un cocinero.

Tras proceder a identificarse reglamentariamente se inició la toma de datos de los trabajadores:

  1. Dª Rosaura, NIF NUM001, titular del negocio y de alta.

    1. D. Adrian, NIF NUM002, camarera, ubicado detrás de la barra, ataviado con un polo de color rosa, atiendo a los clientes presentes, así como entregando las consumiciones a las camareras de sala/terraza para que ellas las lleven hasta los clientes. Este trabajador es hijo de la titular del negocio y figura de alta como autónomo colaborador familiar.

  2. Dª Paula, NIF NUM003 /, camarera, ubicada detrás de la barra atendiendo a los clientes presentes, ataviada con un mandil atado a la cintura de color rosa. La empresaria presente, matiza que si bien esta empleada figura de alta como trabajadora suya, está contratada para prestar servicios en su otro negocio situado en la localidad de A Coruña.

    1. Africa, NIF NUM004, camarera de sala ataviada con un mandil atado a la cintura de color rojo. Atiende a los dientes sentados en las mesas...

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