SAN 174/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4596
Número de Recurso279/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00174/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 174/2017

Fecha de Juicio: 21/11/2017

Fecha Sentencia: 4/12/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000279 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Demandado/s: BANCO IBERCAJA BANCO, S.A., FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, ASOCIACIÓN PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE IBERCAJA, CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORRO, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Desestima la AN la demanda. La Sala, después de rechazar la excepción de falta de acción alegada, indica que tanto la anterior redacción del artículo 7 del convenio como la actualmente vigente habilita a que mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la misma se puedan establecer jornadas y horarios singulares siempre que se acuerde con más del 50% de la representación de los trabajadores. Las Comisiones Paritarias, entre otras, tienen como función la interpretación y aplicación de los Convenios Colectivos, de tal forma que si, dentro de los márgenes de elección entre diversas opciones, optan por una interpretación admisible, los órganos jurisdiccionales han de quedar vinculados por su parecer. Por ello, entiende la Sala, la solución adoptada en el caso de autos por la CP, es razonable tanto desde el punto de la pura interpretación del Convenio como de su contexto.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000291

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000279 /2017

Procedimiento de origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000279 /2017

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilma. Sra: Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 174/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000279 /2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Eduardo Benavente) contra BANCO IBERCAJA BANCO, S.A. (letrada Dª Rosario Gámez), ASOCIACIÓN PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO (no comparece), ASOCIACIÓN DE CUADROS DE IBERCAJA (no comparece), CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORRO (letrado D. Santiago Valentín-Gamazo), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (letrada Dª Mª Ángeles Morcillo), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Sonia de Pablo), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de agosto de 2017 se presentó demanda por D. Roberto Manzano del Pino, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-U.G.T.), contra la empresa IBERCAJA BANCO S.A., y como interesados, los Sindicatos con presencia en la empresa, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO (ASIPA), la ASOCIACIÓN DE CUADROS DE IBERCAJA, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (SERVICIOS-CC.OO.), la CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORRO (CSICA) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 21 de noviembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de 29 de junio de 2016 sobre JORNADAS SINGULARES.

ASOCIACIÓN PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE AHORRO (ASIPA), la ASOCIACIÓN DE CUADROS DE IBERCAJA, no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

CGT, se adhiere a la demanda.

El letrado de IBERCAJA BANCO SA alegó la excepción de falta de acción y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (SERVICIOS-CC.OO.) y CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORRO (CSICA), se oponen a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Habitualmente en el sector no se registran los acuerdos de jornadas singulares pese a que se lleven a cabo.

Hechos conformes:

- El acuerdo de 29.6.16 fue decidido por la mayoría de la representación de los trabajadores.

- Se firmó el Convenio el 30 de junio y a iniciativa de CCOO se ratificó una vez vigente el nuevo convenio.

- Ibercaja Patrimonio tenía horario partido y al integrarse en Ibercaja era necesario mantenerlos, por lo que se promovió un acuerdo de jornadas singulares.

- Las personas que habían asumido horario partido con base en el acuerdo de 29 de junio se acogen voluntariamente y con compensación retribuida.

- La comisión paritaria se reunió el 13 de julio, acordó convalidar el acuerdo impugnado porque se ajustaba al art. 7 del anterior y del vigente convenio.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo, en cuanto se refiere a la implantación de jornadas singulares, afecta potencialmente a la totalidad de la plantilla de IBERCAJA BANCO S.A., aproximadamente 5.500 empleados, en diferentes comunidades autónomas, y específicamente a los trabajadores adscritos a las oficinas afectadas por las jornadas especiales, que posteriormente se expresarán.( Hecho conforme, doc.12 demandada)

SEGUNDO

En fecha de 8 de junio de 2016 la empresa efectuó propuesta a las secciones sindicales de implantación de nuevos horarios singulares con base en el convenio 2011- 2014. En todo momento, la propuesta de la empresa suponía acogimiento voluntario de un complemento económico (hecho conforme)

En la fundamentación para la negociación se alegaba que: " El art 7 del Convenio Colectivo Sectorial establece que "...se consideran materias disponibles por Convenio Colectivo de empresa o acuerdo de empresa con más del 50% de la representación de los trabajadores...": "... las materias a las que se refiere el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores ...", siendo una de estas materias la relativa al "horario y la distribución del tiempo de trabajo".

Se afirmaba que: "Es dentro de este marco donde se plantea esta negociación, en atención a las necesidades organizativas y de producción de la Entidad y con el ánimo de dotarle de herramientas que incrementen su competitividad".

TERCERO

El entonces vigente Convenio Colectivo, en la redacción dada por Resolución de 25 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Cajas de Ahorros (BOE de 10 de marzo de 2009) establecía en su art. 6, AP 2. 7. Jornadas singulares ( art. 31.7 del Texto Refundido): "Las Cajas podrán establecer jornadas singulares siempre que así se acuerde entre las partes afectadas y sin que en ningún caso excedan de los límites fijados en el punto 1 anterior, con contemplación de la jornada que se pacta en el presente Convenio. Dichas jornadas singulares podrán establecerse en los siguientes supuestos:

- Extranjero.

- Oficina de cambio de moneda.

- Tesorería. Q

- Mercado de capitales.

- Target.

- Oficinas en lugares de intenso tránsito de personal en los que, por su propia naturaleza, los servicios generales de las Cajas en horario distinto del habitual encuentren su justificación: puertos, aeropuertos, puestos fronterizos, grandes estaciones de ferrocarril, grandes centros comerciales y grandes centros hospitalarios."

Esta redacción se amplió mediante el Anexo 2 del Acta final de 24 de octubre de 2007 en los siguientes términos:

2º Se consideran supuestos incluidos en la posibilidad de establecer jornadas singulares previstas en el artículo 31 del Convenio, según la nueva redacción dada por el art. 62 del Convenio Colectivo para los años 2007 2010 los siguientes:

1) Oficinas exclusivamente dedicadas al segmento de empresas.

2) La consideración como «oficinas situadas en grandes centros comerciales» de las siguientes:

Aquellas oficinas ubicadas en grandes polígonos comerciales donde concurran centros de ocio, grandes superficies, grandes almacenes y similares.

Aquellas oficinas que, bien por la especificidad del gran centro comercial, que no admita oficinas en su interior, o bien por la existencia de oficinas ya establecidas de otras entidades financieras, se tengan que situar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR