SAN 185/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:5170
Número de Recurso289/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00185/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 185/2017

Fecha de Juicio: 5/12/2017

Fecha Sentencia: 22/12/2017

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000289 /2017

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CGT

Demandado/s: MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL,USO, CCOO, CSIF, UGT, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnación convenio colectivo. La AN desestima la demanda No existe una doble escala salarial lesiva del principio de igualdad en el artículo 8 del convenio por el hecho de que se establezca un salario de ingreso diferente al salario percibido por los trabajadores que alcanzan el salario del puesto, diferencia salarial que no se ofrece arbitraria sino objetiva y razonable debido a la necesidad de un período previo de formación dadas las peculiaridades del proceso productivo de la empresa que hace necesario pasar por unas fases previas de validación y homologación que requieren el cumplimiento de determinadas condiciones para su superación . En cuanto a las modalidades de contratación temporal, reguladas en el artículo 32 del convenio, lo pactado, no implica a priori una vulneración de derechos necesarios de los trabajadores afectados porque, en cualquier caso las modalidades de contratación temporal deben ajustarse a las legalmente previstas y de aplicación en cada caso concreto que permitan la materialización de los compromisos en los términos temporales acordados en el precepto, con lo cual, dicha cláusula implica respetar la salvaguarda de los mínimos legales. (FJ 4ºy 5º)

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2017 0000301

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000289 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 185/2017

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D ª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000289 /2017 seguido por demanda de CGT(Letrado Lluc Sánchez Bercedo), contra MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL(Letrado Carlos García Barcala) USO(Letrada Julia Bermejo Derecho), CCOO(Letrado Enrique Lillo Pérez), CSIF(Letrado Israel Lara del Pino), UGT (Letrado Saturnino Gil Serrano), MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de septiembre de 2017 se presentó demanda por Don Lluc Sánchez Bercedo en nombre y representación de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra, MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL, S.A, Así como contra los sindicatos firmantes del convenio colectivo de aplicación en esta empresa, Sindicato COMISIONES OBRERAS (CCOO), Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), Sindicato UNION SINDICAL OBRERA (USO), Sindicato CSI-F, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre, IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 5 de diciembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare, por la que se declaren NULOS los artículos 8 y 32 DEL CONVENIO COLECTIVO DE MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL, S.A. 2015/2018, condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y demás pronunciamientos que en Derecho procedan.

El letrado de la empresa demandada se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) y, USO, se oponen a la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- CGT tiene seis representantes en el comité de Valladolid sobre 36 representantes en el ámbito del convenio.

- El convenio afecta a centros de Valladolid, Aranda y diferentes almacenes.

- En convenio de Vitoria se alcanzó acuerdo extraestatutaria, no lo firmó CGT, la redacción de los arts. 8 y 32 es la misma que la impugnada, se han adherido el 98% de los trabajadores de la fábrica de Vitoria.

- El sistema de trabajo existente es complejo tecnológicamente, se aplican mecanismos de seguridad, calidad desde el grupo.

- Anteriormente la organización del trabajo pivotaba sobre puestos individuales ya ahora por entornos responsabilizantes.

- Con anterioridad la formación se centraba en el puesto de trabajo en la medida en que la organización del trabajo descansaba en el jefe de equipo que organizaba, dirigía, controlaba el trabajo, actualmente es necesario un aprendizaje de todo el entorno responsabilizante así como la visión del conjunto y están en condiciones polivalentemente de hacer funciones de todo ese entorno, desaparece el jefe de equipo y sus tareas se reparten entre los trabajadores que participan en ese entorno.

- Cambió el sistema en 2003-2005 y se despliega en primavera 2014, es un proceso vivo.

- Actualmente el itinerario de formación responde a 3 fases, primera fase de validación se desarrolla en la escuela de formación donde se imparte formación teórica, práctica, duran hasta un máximo de 9 meses. No se exige producción al trabajador, ni su salario viene dado por resultados.

- Fase segunda de calificación se desarrolla en taller bajo supervisión de dos mandos, supone una actividad práctica y no se le exige al trabajador producción ni su salario depende de resultados.

- Tercera fase de homologación se desarrolla en el taller, exige que cuando concluya el trabajador esté en condiciones de resolver la producción con incidencias lo deciden tres mandos de la empresa. La retribución del trabajador no depende de la producción ni del resultado.

- Una vez homologado el trabajador se integra en SRH.

- Hay trabajadores que salen de la retribución de ingreso antes del plazo previsto en convenio.

- Desde 2015 la empresa en el ámbito del convenio ha hecho 361 contratos temporales de ellos 232 se hacen transformado en indefinidos antes de 24 meses

- El 85% de la plantilla es indefinida.

- En el ámbito del convenio, el nuevo sistema ha supuesto que la plantilla global que era del 6% pase al 12%.

Hechos conformes:

- El convenio fue suscrito por CCOO, UGT, CSIF y USO.

- En la comisión negociadora del convenio CGT tuvo un representante.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de 27 de enero de 2016 de la dirección General de empleo, se registra y pública el convenio colectivo de Michelin España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Aranda de Duero (Burgos), Valladolid, Almería, Seseña (Toledo), Subirats (Barcelona) y Burgos. (BOE de 11 de febrero de 2016), que fue suscrito con fecha 23 de noviembre de 2015, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra las secciones sindicales de CC.OO., UGT, CSIF y USO, en representación del colectivo laboral afectado. (Descriptores 2 y 84)

En la Comisión negociadora del convenio CGT tuvo un representante. (Hecho conforme)

SEGUNDO

E n los convenios colectivos de la Empresa Michelin anteriores al periodo 2004/2006 no se regulaba ninguna referencia al denominado "salario de ingreso", aplicable a los nuevos trabajadores en plantilla, ni a niveles de valoración de ningún tipo, dentro de los acuerdos con la Empresa. La Empresa dedicara a estos nuevos trabajadores un tiempo necesario de formación/adaptación al puesto de trabajo a desempeñar, periodo que en ningún caso estaba valorado ni sujeto por ésta para ser cumplido por parte de los nuevos operarios en un determinado tiempo previamente estipulado.

Es a partir de la aprobación del Convenio colectivo de Michelin para el periodo 2004/2006 cuando se regula y se introduce ex novo esta figura del salario de ingreso, aplicable a los nuevos trabajadores que se incorporen en la plantilla de esta Empresa.

Con la introducción en el año 2004 de la regulación en el referido Convenio colectivo, y en los sucesivos convenios, del denominado salario de ingreso, se establece un periodo de tiempo mediante el cual todo nuevo trabajador contratado, con independencia del tipo de contrato o puesto a ocupar, percibirá la misma cantidad salarial por hora de trabajo, importe que en el presente Convenio colectivo es de 8,20 euros la hora para los 12 primeros meses de contrato; 8,80 euros la hora desde los 13 a 24 meses de contrato y 9,20 euros la hora desde los 25 a los 30 meses.

Para la adquisición por parte de estos nuevos trabajadores del importe total del "salario del puesto", salario que en términos generales vendría a ser el que cobran el resto de los trabajadores de la plantilla, el vigente Convenio colectivo establece unos periodos de tiempo transitorios, subordinados a su vez a la aparente dificultad y valoración del...

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