SAN 1/2018, 3 de Enero de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:16
Número de Recurso306/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00001/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 1/2018

Fecha de Juicio: 20/12/2017

Fecha Sentencia: 3/1/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 306 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, COMISIONES OBRERAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS

Demandado/s: NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000320

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000306 /2017

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 1/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a tres de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000306 /2017 seguido por demanda de FEDERACION DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNION SINDICAL OBRERA (letrado D. Eduardo Serafín López), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (letrado D. Félix Pinilla), COMISIONES OBRERAS CONSTRUCCION Y SERVICIOS (letrado D. Juan José Montoya) contra NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA (letrado D. Alexis Luján), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de octubre de 2017 se presentó demanda por D. José Félix Pinilla Porlan, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT), por D. Juan José Montoya Pérez, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, y D. Eduardo Serafín López Rodríguez, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), contra la mercantil "NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A." (Anteriormente denominada "MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A."), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre VULNERACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA ( Art. 28.2 CE )

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 20 de diciembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare, se declare que la actuación de la empresa demandada, comunicando a sus trabajadores servicios mínimos para la huelga convocada en la empresa por UGT, CCOO y USO para los días 25 y 26 de septiembre de 2017, supone una vulneración del derecho de huelga y en consecuencia, condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar una indemnización de 25.000 Euros a cada uno de los tres sindicatos demandantes.

El letrado de la empresa demandada se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda por haberse conculcado el Derecho de Huelga.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- La empresa ha aplicado servicios mínimos de la resolución de 19/9/17.

- La empresa manifestó al notificar a trabajadores que su incumplimiento acarrearía consecuencias disciplinaria; no obstante no aplicó sanciones pese a ausencia de trabajadores.

- Se controvierte el quantum indemnizatorio y su extensión a los tres sindicatos.

- En octubre se convocó nueva huelga, la empresa se dirigió al Ministerio de Interior que hizo una propuesta y los sindicatos hicieron alegaciones y no se establecieron servicios mínimos.

Hechos conformes:

- Se produjeron dos convocatorias de huelga el 8/9/17 promovida por la plataforma sindical para el 23, 24 de septiembre y 1 de octubre, relacionada con el convenio sectorial y el 15/9/17 por los tres sindicatos demandantes en el ámbito de la empresa para el 25 y 26 de septiembre.

- La empresa se dedica a seguridad para Administraciones Publicas especialmente para el Ministerio de Defensa.

- La secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior emitió resolución de servicios mínimos para la primera huelga del 23 y 24 de septiembre.

- La empresa solicitó servicios mínimos a DGE y Ministerio de Interior; DGE dijo que no tenía funciones sino de registro y el Ministerio de Interior no le constaba la huelga y no fijo servicios mínimos.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Boletín Oficial del Registro Mercantil nº 185, de fecha 27 de septiembre de 2017, se ha publicado el cambio de denominación social, en virtud del cual "MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A." ha pasado actualmente a denominarse "NOVO SEGUR SEGURIDA PRIVADA, S.A."(Hecho conforme, descriptor 2)

S EGUNDO . - La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016 (BOE nº 224, de fecha 18 de septiembre de 2015), que actualmente sigue vigente.

MARSEGUR no aplica a sus trabajadores el citado Convenio colectivo sectorial, sino que aplica un "Convenio Colectivo" de empresa suscrito el 25.11.2016, que ha sido declarado contrario a derecho por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en virtud de Sentencia de fecha 5.05.2017 -que se encuentra pendiente de resolución de recurso de casación -(nº de procedimiento: Impugnación de Convenios 69/2017). Dicha resolución judicial estimó la demanda interpuesta de oficio por la Dirección General de Empleo, a la que se adhirieron los tres sindicatos que suscriben la presente. Demanda. (hecho reconocido por la demandada)

TERCERO

Los trabajadores de MARSEGUR prestan servicios en centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma. (Hecho conforme)

C UARTO.- En fecha 15 de septiembre de 2017, los sindicatos demandantes registraron ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como ante el Ministerio del Interior, la convocatoria formal de huelga promovida conjuntamente por UGT, CCOO y USO, que afectaba a todos los trabajadores de MARSEGUR a nivel estatal durante los días 25 y 26 (lunes y martes) de septiembre de 2017, desde las 0:00 hasta las 24:00 horas.

La convocatoria de huelga fue comunicada a la empresa a través de sendos Burofaxes enviados tanto al domicilio social de la empresa (sito en la calle Puerto Rico, 2, 1ª Plta., de Las Palmas de Gran Canaria), como al centro de trabajo de Madrid sito en la calle Cronos, 8, 1ª Plta., oficina 1.

Según se hace constar en la convocatoria, la huelga tenía el siguiente objetivo:

"Que la empresa:

  1. Aplique de forma inmediata el Convenio Colectivo del Sector, reconociendo la nulidad de los convenios que ha venido aplicando hasta el momento presente y que han sido declarados nulos en dos ocasiones por la Audiencia Nacional en sendas sentencias.

  2. Reconozca los derechos de todos los trabajadores subrogados desde empresas anteriores adjudicatarias, tanto los derivados del convenio colectivo como los derivados de otros pactos o acuerdos individuales o colectivos que los mismo tuvieran reconocidos.

  3. Regularice las cantidades dejadas de percibir por los trabajadores así como el pago de todos los atrasos que como consecuencia del reconocimiento de lo anterior se le adeudan a los trabajadores." (Hecho conforme, descriptores 7, 8 y 59)

Q UINTO . -Previamente a dicha convocatoria formal de huelga, se había instado la preceptiva mediación ante la Fundación SIMA, que finalizó sin acuerdo, tal y como se hace constar en las actas expedidas por dicho organismo el 14 de septiembre de 2017. En las que se recomienda que se sigan tratando las pretensiones de la parte social y la posibilidad de cumplimiento de las mismas. (Hecho conforme, Descriptores 3, 4,5 y 6)

SEXTO

El viernes 22 de septiembre de 2017, esto es, con dos días de antelación al inicio de la huelga y habiendo un fin de semana de por medio, la empresa procedió a notificar a sus trabajadores la "asignación

a los servicios mínimos" para la huelga de los días 25 y 26 de septiembre, indicándoles : " Tras Resolución de servicios mínimos dictada por la Secretaria de Estado de Seguridad,con fecha 19 de septiembre de 2017, para la huelga sectorial de los días 23 y 24 de septiembre y no habiendo contestación especifica por parte de la Autoridad competente para cubrir los servicios mínimos en relación a la huelga de los días 25 y 26 de septiembre afectando esta a los centros de trabajo de la empresa MARSEGUR SEGURIDAD S A, en aras de respetar el derecho a la huelga a la par de garantizar los servicios esenciales,de los contratos de servicios adscritos a esta mercantil, ambos protegidos constitucionalmente,y: en cumplimiento de servicios mínimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR