SAN, 4 de Enero de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:6
Número de Recurso706/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000706 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04817/2016

Demandante: XFERA MÓVILES S.A.

Procurador: JOSÉ LLEDÓ MORENO

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a cuatro de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 706/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Lledó Moreno, en nombre y representación de XFERA MÓVILES S.A.(YOIGO), contra la Resolución de 11 de julio de 2016 de la Agencia Española de Protección de Datos, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 18 de mayo de 2016. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 80.002 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2016 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se tuviera por interpuesto el recurso, dictándose sentencia íntegramente estimatoria del mismo mediante la que se anulara la sanción impuesta o, subsidiariamente, se minorara la misma en atención al artículo 45.5 LOPD .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 28 de abril de 2017 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose practicado la prueba documental propuesta y admitida y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Co nclusas las actuaciones, las mismas quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de diciembre de 2017, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la entidad Xfera Móviles SA (Yoigo)la resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de 11 de julio de 2016 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 18 de mayo de 2016, en el PS/00638/2015, por la que se acuerda imponer a dicha entidad actora : Por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma, una multa de 40.001 € (cuarenta mil y un euros) y por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma, una multa de 40.001 € (cuarenta mil y un euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

Resolución que se basa en los siguientes hechos probados en lo que se refiere a la entidad Xfera Móviles SA :

3. 11/07/12, fecha de los contratos sin firma emitidos por Yoigo referidos a las líneas NUM000 y NUM001 procedentes de Pepephone a nombre del denunciante, incluyendo periodo mínimo de permanencia y venta de dos terminales entregadas el 16/07/12 a una persona con firma muy distinta a la del denunciante.

4. 18/07/12, fecha de alta en la base de datos de Yoigo de las líneas NUM000 y NUM001 a nombre del denunciante ( Jose Daniel DNI NUM002, CALLE000 NUM003 NUM004, Santomera Murcia).

6. 01/08/12, fecha de emisión de factura que figura en la base de datos de Yoigo a nombre del denunciante ( Jose Daniel DNI NUM002 por importe de 115,28 € correspondiente al mes de julio por los servicios de las líneas NUM000 y NUM001 .

7. 20/08/12, baja en Yoigo de las líneas NUM000 y NUM001 por portabilidad a Vodafone.

8. 01/09/12, fecha de factura emitida por Yoigo a nombre del denunciante Jose Daniel DNI NUM002 por importe de 812,94 € correspondiente al mes de agosto por los servicios de las líneas NUM000 y NUM001 y las cuotas de pago a plazos e incumplimiento de permanencia. Duplicado recibido por el denunciante el 15/06/15.

11. 07/10/12, Yoigo incluye en Badexcug los datos personales del denunciante asociados a una deuda de 928,22 €. Es actualizada semanalmente en los años siguientes.

12. 14/12/12, La persona denunciante ( Jose Daniel DNI NUM002, CALLE001 NUM005 . NUM006 28021 Madrid, telf. NUM007 ) presenta denuncia en la Comisaria de la Policía Nacional (...)

17 . 15/07/14, presenta denuncia en la Comisaria de la Policía Nacional porque cuando se disponía a realizar un alta de teléfono con la compañía de Jazztel es informado que consta como cliente "moroso en Experian" (...) Solicitó un documento certificado a la empresa de "MOROSIDAD EXPERIAN" contestándole a los pocos días con un documento que desglosa todas sus deudas con las compañías telefónicas "Pepephone y Yoigo" ( en esta última por cuantía de 928,22 y fecha inicial 07/10/2012. Manifiesta no haberse dado nunca de alta con estos servicios ni compañías (...) desconociendo completamente estas deudas hasta la fecha presente.

18 . 28/07/14, escrito de reclamación del denunciante dirigido a Yoigo por su inclusión en Badexcug por una deuda de 928,22 € que ha denunciado en la Comisaria y reclamando copia de contrato y facturas. (Folios 8-11). Yoigo, el 14/08/14 le sugiere que denuncie el uso de datos sin consentimiento y le envíe copia.

19. 05/05/15, Yoigo emite factura por importe de -115,28 € rectificativa de la factura de 01/08/12.

20 . 27/05/15, Yoigo emite factura por importe de -812,94 € rectificativa de la factura de 01/09/12.

21 . 28/05/15, fecha del escrito de Yoigo, remitido por la empresa de recobros ISGF Informes Comerciales SL, a la persona denunciante a su domicilio requiriéndole el pago de 814,94 €.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

El Sr. Jose Daniel denuncia una suplantación de identidad en la contratación de unos servicios con Xfera Móviles. Contratación que había tenido lugar 18/07/2012 a través de la página web www.yoigo.com, en su canal de venta on line, y que causó baja por impago en los sistemas de Yoigo en fecha 20/08/2012.

Yoigo ha aportado los albaranes de entrega (de los terminales) lo que es prueba a priori de la contratación efectuada (folios 163 y 164 del expediente). Los contratos que se aportaron junto al requerimiento de información citado, los genera el sistema, con los datos de cliente y los servicios y productos contratados, pero no se firman por tales clientes en el momento de la entrega, siendo la firma del albarán la prueba del consentimiento tanto de la contratación, como del correspondiente tratamiento de datos. La exigencia de conservar copia del documento identificativo no existe en el ordenamiento jurídico español, tratándose de una mera cautela que puede adoptarse, pero que no impide que la contratación se perfeccione. La única excepción es la previsión del artículo 28 de la Ley 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Así pues, constando una entrega efectuada y conservando un albarán de la misma remitido por la empresa encargada, Yoigo...

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