SAN 2/2018, 8 de Enero de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:17
Número de Recurso309/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00002/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 2/2018

Fecha de Juicio: 20/12/2017

Fecha Sentencia: 8/1/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000309 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELÉGRAFOS CGT

Demandado/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, SINDICATO LIBRE, CCOO, CSIF, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000323

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000309 /2017

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 2/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a ocho de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000309 /2017 seguido por demanda de SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELÉGRAFOS CGT (letrado D. Juan Carrique Calderón) contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. (Abogado del Estado), y como interesados, LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS-SECTOR POSTAL (no comparece), LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS-SECTOR POSTAL DE LA UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES ((no comparece), EL SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (no comparece) y La CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS-SECTOR POSTAL (no comparece), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de octubre de 2017 se presentó demanda por D. JUAN CARRIQUE CALDERÓN, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación del SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., y como interesados, LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)-SECTOR POSTAL, LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS-SECTOR POSTAL DE LA UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES (UGT),EL SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (SL) y La CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF)-SECTOR POSTAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 20 de diciembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare, haber lugar a la pretensión interpretativa del artículo 58.a) del 111 Convenio Colectivo de Correos consistente en la equiparación de derechos para disfrutar del permiso retribuido establecido en ese artículo entre las trabajadoras y los trabajadores que constituyan parejas de hechos o los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género, distintos de las uniones matrimoniales.

Frente a tal pretensión, LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)-SECTOR POSTAL, LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS-SECTOR POSTAL DE LA UNIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES (UGT), EL SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (SL) y La CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF)-SECTOR POSTAL, no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.

El Abogado del Estado, alegó la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato demandante y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de la excepción alegada por el Abogado del Estado y, en cuanto al fondo, la desestimación de la demanda por considerar que el precepto convencional no conculca el artículo

14 CE .

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Fue quien se presentó a elecciones sindicales y obtuvo 10, 98%.

Hechos pacíficos:

- El sindicato federal de correos y telégrafos de la CGT tiene estatutos propios y personalidad jurídica propia diferente de CGT.

- CGT no es sindicato más representativo a nivel estatal.

- Hay sentencias de juzgado de lo Social que afectan acorreos por este tema que desestiman las demandas.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En las elecciones sindicales celebradas el 17 de diciembre de 2015 las candidaturas de CGT a los órganos de representación unitarios a nivel nacional alcanzaron un porcentaje de representación en el ámbito territorial nacional y funcional de la empresa demandada del 10,86%.(Descriptor 26, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

SEGUNDO

Consta en autos los Estatutos y Reglamento de Congresos de la Confederación General del Trabajo y los Estatutos del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo. (Descriptor 35, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

El poder general para pleitos fue otorgado por el Sindicato General de Correos y telégrafos de la Confederación General del Trabajo. (Descriptor 3)

TERCERO

El 5 de abril del 2011,CCOO, UGT, CSIF y el Sindicato Libre firmaron con la demandada el III Convenio Colectivo y Acuerdo General de funcionarios, habiendo participado CGT en la negociación de dicho convenio colectivo, si bien no lo firmó .( Descriptor 25 y 36)

Dicho convenio colectivo fue publicado el Boletín Oficial del Estado el 28 de junio de 2011, entrando en vigor el 1 de julio de 2011.

CUARTO

Por Acuerdo de la Comisión de Tiempo de Trabajo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

S.A, S.M.E. de fecha 9 de junio de 2017, para el personal funcionario y laboral sobre la extensión a las parejas de hecho, de los permisos retribuidos recogidos en el artículo 58.b) del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S .A y en el Anexo IV -I del Acuerdo General 2009-2013, de regulación de condiciones de trabajo del personal de correos, en su apartado permisos retribuidos apartado b) se estableció:

"Los miembros de la pareja de hecho que cumplan las condiciones que legalmente se establecen al efecto, o se establezcan a futuro, en el ámbito estatal y/o autonómico, tendrán la misma consideración que los cónyuges que forman parte del matrimonio, a efectos del disfrute del apartado b) del artículo 58. Permisos retribuidos, recogido en el III convenio colectivo de Correos para el personal laboral, y del apartado b) de permisos retribuidos, ubicado en él. Vacaciones, permisos y licencias, dispuesto en el anexo IV-I tiempo de trabajo del acuerdo General 2009-2013 de regulación de las condiciones de trabajo del personal de Correos, para el personal funcionario.

(...)

Requisitos de los solicitantes.

.. Se entenderá por pareja de hecho, la unión estable de dos personas que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su opción sexual y cuya acreditación, como tal, sea presentada ante las Unidades de Recursos Humanos de la Compañía mediante la aportación de los siguientes documentos:

Certificación de la inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente o del Municipio de residencia del empleado en el supuesto de no haber registro autonómico.

En ausencia de ambos y, previa comprobación de la inexistencia de los anteriores registros, mediante la presentación de la escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de su constitución como pareja de hecho.

Asimismo, las partes hacen constar expresamente que este Acuerdo será de aplicación desde la fecha de su firma hasta que pierda su vigencia el III Convenio Colectivo de Correos y/o el Acuerdo General 2009-2013 de regulación de las condiciones de trabajo del personal de Correos, en sus respectivos ámbitos laboral y

funcionarial, o hasta que se apruebe una legislación de aplicación general en todo el Estado, situación ésta en la que ambas partes se comprometen a reunirse para revisar en lo que resulte necesario el presente Acuerdo." (Descriptor 37)

QUINTO

El 28 de julio de 2017 el Sindicato actor presentó a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Correos comunicación de solicitud previa a la vía judicial de la interposición de conflicto colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 15.c) del III Convenio Colectivo de Correos, por la reclamación de la equiparación de derechos del permiso retribuido por matrimonio establecido en ese Convenio entre trabajadoras y trabajadoras que constituyan parejas de hecho, así como los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género, respecto de los que constituye uniones matrimoniales.

La Comisión Paritaria no ha contestado a la comunicación referida, habiendo transcurrido más de quince días desde la misma sin que se ha emitido dictamen alguno, ya que en las reuniones realizadas hasta la...

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