SAN, 2 de Febrero de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:71
Número de Recurso486/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000486 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01062/2015

Demandante: SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARÍA CONSUELO RODRIGUEZ CHACÓN Y JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 486/2015 (y 1033/2015 acumulado), interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodriguez Chacón, en nombre y representación de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y por el Procurador don Javier Segura Zariquiey en nombre y representación de VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra las Resoluciones de 9 de diciembre de 2014 y de 12 de febrero de 2015 que respectivamente desestiman sendos recursos de reposición planteados por cada una de ellas frente a la Resolución de 30 de octubre de 2014 de la Agencia Española de Protección de Datos que acuerda imponer a cada una de dichas sociedades una sanción de 20.000 euros de multa. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 40.000 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Segurcaixa Adeslas SA se interpuso ante esta Sala recurso contencioso administrativo, que dio lugar al PO 486/2015, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Dicha aseguradora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2015 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que estimando el recurso se anulara la sanción impuesta a Segurcaixa Adeslas y, subsidiariamente, se acordara minorara el importe de la sanción y fijarla en la cantidad de 900€, con expresa imposición de las costas causadas a la administración demandada.

TERCERO

Mediante Auto de 31 de julio de 2015, a petición de la parte actora, se acordó la acumulación del procedimiento al seguido ante esta misma Sala y Sección con el núm. 1033/2015, en el que la entidad Vida Caixa SA había presentado demanda con fecha de 30 de julio anterior solicitando la nulidad de la resolución combatida o, subsidiariamente, al apreciar una cualificada disminución de la culpabilidad y de la antijuridicidad, se declarara la retroacción de actuaciones para que por la AEPD se sustanciara el procedimiento del articulo

45.6 LOPD, acordando apercibir y requerirle para que acreditara las medidas correctoras que dicha Agencia considerara oportunas o, subsidiariamente a las dos peticiones anteriores, se aprecie la concurrencia de circunstancias atenuantes de la responsabilidad de VidaCaixa imponiendo el grado mínino de la sanción aplicable a las infracciones leves, con imposición de costas a la AEPD.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2015 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa condena costas a la parte recurrente.

QUINTO

Practicada la prueba documental propuesta y admitida, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos presentados el 25 de mayo y 20 de junio de 2016, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Con fecha de 27 de enero de 2017 VidaCaixa presenta escrito poniendo de manifiesto que no se le había dado traslado de ninguna de las actuaciones practicadas a partir del Auto de acumulación de 31 de julio de 2015, por lo que solicitaba la nulidad. Una vez dado traslado de dicha petición a las demás partes, para que presentaran alegaciones, se dictó Auto con fecha de 21 de julio de 2017 en el que se acordaba la nulidad parcial del PO 486/2015 (y PO1033/2015 acumulado) a partir de dicho Auto de acumulación, únicamente en lo referido a que dicho Auto, así como todas las actuaciones practicadas con posterioridad, fueran notificadas a VidaCaixa.

SÉPTIMO

Efectuadas dichas notificaciones y practicada la prueba propuesta y admitida por VidaCaixa, se dio trámite de conclusiones a las partes, que presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

OCTAVO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de enero de 2018, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo acumulado, por SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y VIDACAIXA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS las Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos de 9 de diciembre de 2014 y de 12 de febrero de 2015 que, respectivamente, desestiman sendos recursos de reposición planteados por cada una de ellas frente a la Resolución de 30 de octubre de 2014 dictada en el PS/285/2014 que acuerda imponer a cada una de dichas sociedades una sanción de 20.000 euros de multa por vulneración de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.b), de conformidad con el artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica.

Resoluciones que derivan de los siguientes hechos probados más trascendentes:

  1. . Juan Ramón presenta denuncia ante la AEPD el 30/03/2013 frente a CAIXABANK, S.A, por la comunicación de sus datos personales a SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. y VIDACAIXA, S.A., por la emisión de seguros en relación con su Tarjeta GOLD que habia contratado con CAJASOL, en la actualidad CAIXABANK.

    Aporta copia de los cargos realizados en su cuenta corriente de CAIXABANK de los productos "SC ACCIDENTES" y 'VIDA FAMILIAR" emitidos respectivamente por dichas denunciadas. Los cargos vienen a su nombre y a nombre de Macarena (esposa del denunciante), son de periodicidad mensual y se encuentran comprendidos entre el 17 de marzo y 5 de mayo de 2013.

  2. Constan aportados recibos girados por CAIXABANK; figurando como Operador banca-seguros exclusivo de VIDA CAIXA y autorizado de SEGURCAIXA ADESLAS, en concepto de Comunicado de seguros, Recibo de 'Prima, de fechas 17/03/2013, 31/03/2013, 07/04/2013, 05/09/2013 y el 03/05/2013, contra la cuenta (del denunciante), productos SC Accidentes y Vida Familiar, n° dé pólizas NUM000 y NUM001, aseguradores SEGURCAIXA ADESLAS y VIDA CAIXA; como tomador figura el denunciante.

    Asimismo, constan aportados idénticos seguros de las mismas aseguradoras, también con primas de fechas 17/03/2013, 31/03/2013, 07/04/2013, y 5/05/2013; contra la misma cuenta, productos AC Accidentes y Vida Familiar, n° de pólizas NUM002 y NUM003 figurando como tomadora Macarena, esposa del denunciante.

  3. CAIXABANK, en e-mail de 14/05/2014 ha aportado copia de los siguientes seguros:

    - Condiciones Particulares del SegurCaixa Accidentes-Póliza de Seguros de Accidentes, póliza (...), emitida con fecha de efectos 26/0372013 y de vencimiento 28102/2014, forma de pago mensual. Como tomadora del seguro Macarena, mujer del denunciante, y como domicilio de pago la cuenta de la que es titular la tomadora. La póliza no se encuentra firmada por la tomadora.

    - Condiciones Particulares de Vida Familiar-Póliza de Seguro de Vida, póliza (...), emitida el 12/02/2014, con fecha de efectos 14/03/2023 y fecha de vencimiento 28/0212014, forma de pago mensual. como tomador del seguro figura Macarena, y con el mismo domicilio de pago. Póliza que no se encuentra firmada por la tomadora.

    - Condiciones Particulares del Segur Caixa Accidentes-Póliza de Seguros de Accidentes póliza (...), emitida el 12/02/2014; con fecha de efectos 26/03/2013 y de vencimiento 28/02/2014, forma de pago mensual. como tomador del seguro figura el denunciante, como domicilio de pago figura la cuenta de la que es titular. La póliza no se encuentra filmada por el tomador.

    - Condiciones Particulares de Vida Familiar-Póliza de Seguro de Vida, póliza (...), con fecha de efectos 26/03/2013 y fecha de vencimiento 28/02/2014. El denunciante es el tomador del seguro, el domicilio de pago la cuenta de la que es titular. Póliza que tampoco firma el tomador.

  4. El contrato de Agencia para la distribución de Seguros Generales suscrito entre CAIXABANK, S.A. Operador de Banca Seguros y SEGURCAIXA es de fecha 14/07/2011. En la estipulación Undécima: Datos Personales, se señala que el Operador tendrá la condición de encargado del tratamiento de la Compañía Aseguradora, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la LOPD .

  5. CAIXABANK ha aportado Contrato de Agencia de Seguros suscrito con VIDA CAIXA para la mediación con los tomadores y asegurados, y aquellas otras operaciones consistentes en la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros, de fecha 03/05/1992.

SEGUNDO

La entidad SEGURCAIXA ADESLAS sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las...

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