SAN 6/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:28
Número de Recurso12/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

Teléfono: 91 709 65 61

Fax: 91 709 65 78

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000433

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 12/2017 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P.P.A 17/2017

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº3

SENTENCIA NUM. 6 / 2018

ILMOS. Sres. Magistrados

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente-Presidente)

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante de las DPPA 17/2017, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº3 de la Audiencia Nacional Rollo de Sala número 12/2017 por un delito de enaltecimiento del terrorismo .

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Sanz Gaite.

Y como acusada;

Dulce, nacida en Langreo (Asturias), el NUM000 .1997, hija de Plácido y Modesta, DNI NUM001, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Sánchez de León Herencia y defendida por la abogada Dª Begoña Lalana Alonso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado Central de Instrucción nº3 incoó con fecha 20.02.2017 DP Nº NUM002, con motivo de la denuncia del Ministerio Fiscal por hechos constitutivos de delito a través de las redes sociales a raíz del material informático intervenido por la policía a Dulce, continuando trámite abreviado por auto de 6.09.2017.

SEGUNDO

El 22/09/2017 se dictó auto de apertura de juicio oral contra Dulce .

Recibidos los autos en esta Sección Segunda de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó auto 01/12/2017 y se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para la sesión de juicio oral el día 21 de febrero de 2018.

TERCERO

El día al efecto señalado, se desarrolló la sesión del juicio oral, con el interrogatorio de la acusada y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas:

Primera

Se mantiene, añadiendo al final del primer párrafo "y Pedro Jesús ", y se suprime el último párrafo " El 18 de septiembre de 2016, la acusada publicó un vídeo protagonizado por ella en el que al final de la grabación acaba quemando una bufanda con los colores de la bandera nacional".

Segunda

Los hechos son constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las victimas del art. 578.1 y 2 del Código Penal, y alternativamente delito de incitación al odio del art.510.2 b) del Código Penal .

Tercera

Es autora la acusada de conformidad con el artículo 28 CP .

Cuarta

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta

Procede imponer a la acusada la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de inhabilitación absoluta durante ocho años más que la duración de la pena privativa de libertad impuesta, de conformidad con el artículo 579 bis 1 del Código Penal . Así como al pago de las costas causadas.

Alternativamente la pena de 1 año y 4 meses de prisión y multa de 10 meses a razón de 6 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal .

CUARTO

La defensa de la acusada en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de la misma con todos los pronunciamientos favorables o alternativamente estimación de la circunstancia atenuante de anomalía o alteración psíquica del art. 21. 1ª en relación con el art. 20. 1ª ambos del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO . - Dulce, desde el perfil de usuario Twitter © DIRECCION000, bajo los seudónimos de " DIRECCION001 ", " DIRECCION002 ", " DIRECCION003 " o " DIRECCION004 ", de acceso público y con numerosos seguidores, publicó los siguientes mensajes (tuits) en las fechas y con el texto que se especifica a continuación:

-El 26 de agosto de 2016, la acusada publicó " Rey muerto, abono para el huerto ".

-El 27 de agosto de 2016, publicó " Gora ETA " " Los que decís NO a Isidoro tengo que deciros una cosita "Euskadi Ta Askatasuna y la lucha sigue " y " Cuando vaya a votar preguntare por la papeleta de los Grapo ".

-El 5 de septiembre de 2016, " Una bomba para estos no es una amenaza, es que se merecen al cielo ", en relación al comentario publicado en la cuenta @ DIRECCION005 del partido político Movimiento Social Republicano, del siguiente tenor: " Isidoro recurre al Constitucional... el tribunal cuyos jueces mataban él sus amigos de la ETA"; comentario denunciado por el partido político.

-El 11 de septiembre de 2016, " Soy de El Grapo, puta España ".

-El 15 de septiembre de 2016; " Mi coño es más pequeño que el maletero de Teodoro . Eso sí es igual tengo más agujeros que él, mucho piercing digo ". Asimismo, publicó una foto de Teodoro y le añadió " Con la muerte en los talones ". En la misma fecha, "Mi coño es más pequeño que el zulo de Bernardo " y corrigió "...que es Pedro Jesús ". Asimismo, publicó la fotografía del momento en el que se produjo la liberación de Pedro Jesús y se refirió a " Los Goonies ".

Por último, ese mismo día también publicó el siguiente comentario: "Tengo pendientes dos majestuosas obras de arte que os dejarán patidifusas, a ti no tanto © DIRECCION006 ".

-el 16 de septiembre de 2016; " Tienes un tiro en la cara, espera que te lo quito @ DIRECCION007 ","@ DIRECCION008 de verdad que tenemos que hablar, no quiero seguir así, te quiero". " Muerto ", " Voy a ir y me voy a inmolar en la puerta, soy la pro etarra de aquél artículo de vuestra mierda de periódico@intereconomía " y " por cada cabeza que se corte una victoria y una comida de regalo ", en referencia a los integrantes de la formación política Movimiento Social Republicano.

Además, la acusada publicó un video en el que ella misma explicaba: "... la ETA, no hizo cosas bien, tenía que haber actuado de otros modos y haber atacado a otras personas y no a la gente de la calle... ETA en sus comienzos era necesaria, hizo cosas que estaban muy bien ".

No queda acreditado que la intención de la acusada fuera enaltecer el terrorismo o humillar a las víctimas ni incitar al odio, sin que tampoco se produjera alguno de estos resultados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- VALORACIÓN DE LA PRUEBA

El Tribunal en el análisis global de la prueba practicada anticipa que, a su juicio, a través de ella no ha quedado probado, la acusación mantenida por el Ministerio Fiscal. Aunque el Tribunal considera que se ha practicado en el acto dejuicio prueba de cargo válida, sin...

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