SAN 3/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:27
Número de Recurso5/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA NÚM. 0005/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0113/2016

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5.

ILMA SRA. PRESIDENTE.

DOÑA CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MANUELA FERNÁNDEZ PRADO.

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

SENTENCIA Nº 3/2018

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciocho.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 0113/2016, Rollo de Sala 0005/2017, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, por delitos de enaltecimiento del terrorismo; calumnias e injurias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey y de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado, contra el acusado:

Roberto Gabino, mayor de edad, en NUM002 de 1.988 en Lérida, hijo de Fulgencio Pedro y Lidia Magdalena, con DNI núm. NUM003, constando antecedentes penales por condena como autor de delito de enaltecimiento del terrorismo. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Arauz de Robles Villalon y defendido por el Letrado Don Diego Catriel Herchoren Alcolea.

Ha sido parte como ACUSADOR PÚBLICO el Ministerio Fiscal representado por la lima. Sra. Doña Ana Noe Sebastián.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS, al haberse propuesto ponencia no aceptada por la mayoría del Tribunal por la ponente designada, lima. Sra. Doña MANUELA FERNÁNDEZ PRADO, siendo sustituida.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 28 de Julio de 2.016 por el Ministerio Fiscal se remitió al Juzgado de Guardia Central de Instrucción de la Audiencia Nacional informe dando cuenta de hechos confirmados por la Unidad de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial, derivada de la denuncia formulada en

14.01.16 por ciudadano con perfil informático DIRECCION001, que puso en conocimiento de dicha Fiscalía unos hechos contenidos en unos tuits con mensajes, y canciones que pudieran constituir un delito, habiéndose acordado por esta la práctica de diligencias de información en 18.01.16 de dicha Unidad policial.

Como consecuencia de lo anterior por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 con fecha 8 de Agosto de 2.016 se acordó la incoación de Diligencias Previas con el núm. 113/16, así como la práctica de diversas diligencias.

Como consecuencia de que en dicho Juzgado Central y en base a idéntico origen se seguían O.P. con el núm. 149/16 por delitos contra la Corona e instituciones públicas, incoadas el 22 de Noviembre de 2.016 en las que aparecía como investigada la misma persona, con fecha 19 de Diciembre de 2.016 se acordó por auto, la acumulación de estas previas en las D.P. 113/2016 antes citadas.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias acordadas con fecha 19.12.2016, se dictó auto por el citado Juzgado Instructor dando por concluida la instrucción de la causa acordando la continuidad de la tramitación de la misma conforme a los trámites procesales previstos para el Procedimiento Abreviado del capítulo IV, título 11, del libro IV de la Lecrm.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación, por el que se consideraba autor al acusado Roberto Gabino de un delito de enaltecimiento del terrorismo, previsto y penado en el art. 578 del Código Penal ; de un delito de calumnias e injurias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey de los apartados 1 y 2 del artº 491 del Código Penal y de un delito de injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado del artº 504.2 del Código Penal, con la agravante de reincidencia respecto del delito de enaltecimiento del terrorismo.

Asimismo se interesó se impusiera al mismo en tal cualidad las siguientes penas:

Por el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena de dos años y nueve meses de prisión, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de nueve meses e inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por el periodo de diez años. Asimismo, se le impondrá la medida de libertad vigilada de dos años conforme a lo dispuesto en el artº 579 bis del C.P . Procedía según su petición ordenar a Twuiter y a Youtube la retirada de los contenidos descritos en la primera conclusión conforme a lo dispuesto en el apartado 4° del artº 578 del C.P .

Por el delito de calumnias e injurias contra la Corona la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de 30 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses, y

Por el delito de injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado la pena de multa de quince meses con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de siete meses y quince días.

También solicito se le impusieran las costas y propuso diversos medios de prueba para el acto del juicio oral.

La defensa formuló sus conclusiones provisionales en el sentido de la inexistencia de delito y por tanto de autor, debiendo ser libremente absuelto su defendido.

Verificado lo anterior se procedió a elevar las actuaciones a la Sala de enjuiciamiento.

CUARTO

Con fecha 11 de Mayo de 2.017 una vez recibida la causa en este Tribunal, se acordó su admisión, designación de Ponente y miembros del Tribunal de enjuiciamiento.

Con fecha 17 de Mayo de 2.017 se dictó auto acordando admitir las pruebas propuestas por las partes, procediéndose mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de Mayo de 2.017 al señalamiento del correspondiente juicio para el día 1 de Febrero de 2.017 a las 10 horas.

QUINTO

En la fecha del señalamiento se llevó a cabo el acto del juicio, estando presentes el tribunal designado, el Ministerio Fiscal, el acusado y su defensa.

Se dio comienzo al acto y por el Ministerio Fiscal se interesó la protección identificativa de diversos testigos agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado propuestos por su parte, habida cuenta su carácter de funcionarios policiales, para garantizar su seguridad; concedida la palabra a la parte acusada, por su defensa se opuso al manifestar que no existe peligro para las personas.

Por el Tribunal se acordó la protección interesada visual para el público, en base a la cualidad de miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, y siendo uno de los delitos imputado, las injurias y calumnias dirigidas hacia estos, se estima procedente mantener su identidad en la causa y el anonimato ante terceros conforme a lo previsto en el artº 1.2 de la Ley Orgánica 19/49 de protección a testigos y peritos en causas criminales.

Igualmente se interesó por el Ministerio Fiscal se procediera a la unión de sentencia condenatoria de Carmen Herminia y Jacobo Epifanio, de su hoja histórico penal y sentencia del Tribunal Supremo que los condena por terrorismo; sentencia de condena de Marcelina Hortensia y 2 sentencias de la A.N. que se hacían constar en su escrito de acusación.

SEXTO

Acordada la continuidad del procedimiento, la defensa formuló protesta en base a la no relación con la persona llamada Carmen Herminia, contestando el Ministerio Fiscal que se trata de una persona condenada a 12 años de prisión por daños materiales en una Basílica, y por el Ministerio Fiscal se procedió a solicitar la unión a la causa de diversas sentencias condenatorias por delitos de terrorismo de diversas personas que son mencionadas en los tuits objeto de debate, oponiéndose la defensa del acusado y siendo acordada su unión al ser resoluciones públicas con acceso general.

Se procedió a la práctica de la declaración del acusado, y a continuación las declaraciones de los testigos y peritos propuestos y admitidos, procediéndose la documental a continuación.

En trámite de conclusiones tanto por parte del Ministerio Fiscal, se elevaron a definitivas las formuladas provisionalmente en su escrito de acusación con la adicción de las sentencias aportadas previamente, manteniendo el resto como hizo la defensa del acusado elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

Seguidamente se procedió por el Ministerio Fiscal a informar al Tribunal de sus pretensiones, insistiendo en la condena del acusado.

Por parte de la defensa en trámite de informe, se dio por reproducidos los argumentos esgrimidos como cuestiones previas y sobre el fondo de la causa, se interesó la absolución de su defendido.

Concedido el turno de última palabra al acusado Roberto Gabino por este se manifestó lo que tuvo por conveniente para su derecho.

NOVENO

En la tramitación del presente se han observado las prescripciones legales a excepción del término para dictar sentencia, habida cuenta las discrepancias sobre la ponencia que llevaron al cambio de Magistrado Ponente en los términos antes citados.

HECHOS PROBADOS.

Consideramos probado y así se declara:

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, como consecuencia de escrito denuncia remitido por correo informático con indicación de su perfil DIRECCION001 . por parte de D. Fermin Nazario en el que se ponía de manifiesto la existencia de posibles ilícitos contenidos en la cuenta que figuraba como @ Cayetano Fernando, en la cual se incluían comentarios en forma de tuits y se incorporaban videos que incitaban a la violencia, procediendo a la incoación de diligencias informativas que dieron lugar a la petición de diversos informes, que permitieron comprobar la titularidad del citado perfil del hoy acusado y los comentarios que se consideraban enaltecedores del terrorismo, y vejatorios par la Corona y otras Instituciones del Estado.

Como consecuencia de tales diligencias se supo que el titular de la cuenta era el acusado Roberto Gabino, nacido el NUM002 de 1.988, que alega tener como profesión...

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