SAN 20/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:491
Número de Recurso345/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00020/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 20/18

Fecha de Juicio: 31/1/2018

Fecha Sentencia: 05/2/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000345 /2017

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS (FSSCCOO)

Demandado/s: FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO (LARES), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA LA DEPENDENCIA (AESTE), FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESP-UGT), FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE ASISTENCIA A LA DEPENDENCIA (FED).

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000364

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000345 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 20/18

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

    D.RAMÓN GALLO LLANOS

    Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

    En MADRID, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000345 /2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS (FSS-CCOO) (Letrado D. José Manuel Rodríguez Vázquez), contra FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO (LARES) (Letrado D. Antonio Molina Schmid), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA LA DEPENDENCIA (AESTE) (Letrado D. Alberto Fernández Irizar), FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESP-UGT) (Letrado D. Agustín Cámara Cervigón), FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE ASISTENCIA A LA DEPENDENCIA (FED) (Letrado

  2. José Alberto Echevarría García) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de noviembre de 2017 se presentó demanda por CCOO sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 345/2017.

Segundo

Por Decreto de fecha 6 de noviembre de 2017 se admitió la demanda, se designó ponente y se señaló como fecha para los actos de conciliación y, en su caso, juicio el día 31 de enero de 2018.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declarase el derecho del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal que presta sus servicios en residencias y centros de día de personas mayores en atención directa a los usuarios, a: 1º) que sean las empresas, y no los trabajadores, quienes asuman la responsabilidad del lavado y descontaminación de su ropa de trabajo; 2º) disponer de doble taquilla para guardar la ropa de trabajo en lugares que no contengan otras prendas al salir de la zona de trabajo; 3º) disponer, dentro de su jornada laboral, de diez minutos para el aseo personal antes de la comida y de otros diez minutos para el mismo fin antes de abandonar el trabajo, sin que ese tiempo represente coste alguno para el personal.

En sustento de su pretensión alegó que el conflicto afecta a personas que prestan servicios en residencias y centros de día de personas mayores, subsector dentro de la Atención a la dependencia, el cual se rige por el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, con una vigencia que abarcaba el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, encontrándose en el momento actual en fase de ultraactividad, que en su artículo 34 dispone "Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior). Así como los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados para el ejercicio de sus funciones, entre los que se

encontrarán el calzado y los guantes homologados que sean necesarios. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección personal facilitados por la empresa, así como de su cuidado.", defendió que una interpretación del referido precepto en relación al personal afectado por el presente conflicto- que se encuentra expuesto a enfermedades infecto contagiosas-, con arreglo las normas del RD 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, debe llevar a la adopción de las medidas solicitadas.

-El letrado de UGT se adhirió a la demanda planteada por CCOO, y recordó la doctrina establecida por esta sala en la SAN de 9-2-2017 .

- El letrado de Lares se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma, alegando que no se podía acreditar que el colectivo afectado por el presente conflicto estuviese expuesto a riesgos biológicos.

- El letrado de AESTE se opuso a la demanda alegando la excepción de falta de acción en una triple vertiente:

  1. falta de conexión entre la petición y la norma sustantiva;

  2. inadecuación de procedimiento, invocando para ello que el art. 4 del RD 667/1997 exige para la adopción de las medidas previstas en dicha norma que el riesgo se haya detectado, lo que implicaría ir empresa por empresa y puesto de trabajo por puesto de trabajo, recalcando que dentro de las residencias y centros de día de atención a las personas mayores, las cuales se encuentran reguladas en diversa normativa de las CCAA se distinguen entre aquellas que admiten a mayores independientes, otras a independientes, siendo otras mixtas;

  3. se alegó la falta de concreción de la demanda a la hora de señalar el personal afectado por el conflicto.

En cuanto al fondo negó que el supuesto colectivo afectado estuviese expuesto a los riesgos, que alguna de las medidas propuestas- como el uso de doble taquilla- no están contempladas como medidas a adoptar en el RD 664/1997- y alegó que en multitud de centros se ha efectuado una evaluación de riesgos laborales, adoptándose las medidas correspondientes, citándose al efecto la residencia Orpea del barrio madrileño de Sanchinarro.

El letrado de FED se opuso a la demanda en idénticos términos a quienes le precedieron en el uso de la palabra.

Contestadas que fueron las excepciones, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos : - En la normativa autonómica general se impide que en centros de día se admitan usuarios con enfermedades infecto-contagiosas. - En todas las residencias en la evaluación de riesgos, no se ha identificado como riesgo con carácter general para todos los trabajadores respecto de lo aquí controvertido.

- En página web de CCOO el 9/5/17 se publicó referente a la sentencia del País Vasco de mayo de 2017 admite que el requisito constitutivo es que se haya identificado el riesgo en la evaluación de riesgos. - La guía técnica del INSTITUTO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES es aplicable RP 664 a sectores que no están en anexo I. Se remite a técnico de prevención para que evalúe riesgos. - En sector cuando se detectan riesgos se han puesto medidas como dejar al arbitrio del trabajador el lavado de manos y aseo y un sistema de circuitos para que no tengan contacto la ropa de trabajo y de calle. - En el convenio se está negociando el tema de lavado por cargo de la empresa.

Hechos pacíficos: - En residencias en algunas solo admiten dependientes, en otras solo independientes, otras son mixtas.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal que presta servicios en centro de días y residencias de personas mayores en puestos que impliquen la atención directa a los usuarios.

SEGUNDO

Los centros de día y residencia de personas mayores se configuran como un subsector dentro del sector de la atención a las personas dependientes, en el cual rige el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE de 18 de mayo de 2012), actualmente en fase de ultra-actividad, el cual regula en su artículo 34 las cuestiones relativas a la ropa de trabajo- conforme-

TERCERO

Damos por reproducidos los documentos obrantes en los descriptores 45 y ss relativos a la evaluación de riesgos y procedimientos y protocolos adoptados en función de los mismos.

CUARTO

La cuestión objeto del presente conflicto fue objeto de un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), promovida por la Federación de Sanidad y Sectores Socio-sanitarios de Comisiones...

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