SAN 26/2018, 15 de Febrero de 2018
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2018:492 |
Número de Recurso | 274/2017 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00026/2018
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 26/2018
Fecha de Juicio: 13/2/2018 a las 09:30
Fecha Sentencia: 15/02/2018
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000274 /2017
Proc. Acumulados: 280/2017 y 320/2017
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN
DemandanteS: FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STCCIC), FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS CSICA
Demandados: LIBERBANK, S.A., BANCO CASTILLA LA MANCHA, FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE CRÉDITO Y AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECSYC), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (CSI), CANDIDATURA INDEPENDIENTE y MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL
Breve Resumen de la Sentencia:
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Equipo/usuario: MMM
NIG: 28079 24 4 2017 0000286
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000274 /2017
Procedimiento de origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000274 /2017 Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN
SENTENCIA 26/2018
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a quince de febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000274/2017 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (Letrada Dª. Mª. Del Pilar Caballero Marcos), SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC-CIC) (representado por el Graduado Social D. Juan Sánchez de la Cruz), FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS CSICA (Letrado D. Manuel Valentín-Gamazo de Cárdenas), contra LIBERBANK, S.A. y BANCO CASTILLA LA MANCHA (ambos representados por el Letrado D. Antonio Cebrián Carrillo), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSMC-UGT) (Letrado D. Roberto Manzano del Pino), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) (Letrado D. Pedro Poves Oñate), ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE CRÉDITO Y AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (CSI), CANDIDATURA INDEPENDIENTE y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Según consta en autos, el día 4 de Agosto de 2017 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC-CIC), FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS CSICA contra LIBERBANK, S.A. y BANCO CASTILLA LA MANCHA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSMC-UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE CRÉDITO Y AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (CSI), CANDIDATURA INDEPENDIENTE y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13/2/2018 a las 09:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
El SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC-CIC desde ahora) y la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS Y AFINES (CSICA desde aquí) solicitaron, con base a lo dispuesto en el art. 102 LRJS, que se tramitaran sus pretensiones por el procedimiento de conflicto colectivo, por cuanto están impugnando propiamente una modificación sustancial colectiva, sin seguir el procedimiento legal, habiendo alcanzado acuerdos en masa, que vulneraron su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a
la negociación colectiva. - Solicitaron, a continuación, la acumulación de sus demandas al procedimiento 280/2017, promovido por CCOO.
La empresa demandada accedió a la modificación del procedimiento, así como a la acumulación antes dicha.
- CCOO estuvo también de acuerdo, por lo que se procedió a acumular las tres demandas, así como a su tramitación por el procedimiento de conflicto colectivo.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia, en la que:
-
la NULIDAD de los ACUERDOS DE CONVERSION DE SALARIO FIJO EN VARIABLE suscritos entre la empresa y los trabajadores afectados por el conflicto, y en consecuencia ordene la reposición a la situación anterior a la firma de los mismos, y se abone a cada uno de ellos las cantidades que han dejado de percibir desde el mes de julio de 2017,
-
La vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical en su vertiente a la negociación colectiva del sindicato demandante
-
Que se condene a la empresa a estar y pasar por estas declaraciones
Destacó, en primer lugar, que el conflicto afecta al personal directivo, que percibe salarios hasta 45.000 euros anuales, a quienes la empresa ha sustituido parte de su salario fijo en salario variable, utilizando, al efecto, acuerdos individuales en masa, sin seguir, el procedimiento adecuado, regulado en el art. 41.4 ET .
Subrayó, que en el Acuerdo de 27-12-2013, cuya vigencia se mantuvo hasta el 30-06-2017, se convino una reducción salarial y además la sustitución de salario fijo por variable para el personal directivo, lo que no sucedió en el Acuerdo de 1-07-2017, donde no se acordó nada para el personal directivo.
Pues bien, en el período 19 a 21-12-2017 la empresa promovió un proceso de negociación individual en masa, impulsada por los jefes de departamento, que concluyó con la suscripción masiva de acuerdos individuales, en los que los directivos aceptaban sustituir retribución fija por variable en el período 1-07-2017 a 31-12-2019. Denunció que dicha actuación empresarial afecta a condiciones sustanciales de trabajo, supera los umbrales de la modificación colectiva, por lo que debió seguirse el procedimiento del art. 41.4 ET, como se concluye en el informe de la Inspección de Trabajo.
Defendió, por tanto, la nulidad de los acuerdos, por cuanto han vulnerado el precepto antes dicho, así como la libertad sindical del sindicato demandante en su vertiente funcional a la negociación colectiva.
STC-CIC ratificó su demanda, se adhirió a la de CCOO y reclamó sentencia, mediante la cual:
-
- Que la conducta de la empresa llevando a cabo la reducción salarial del colectivo de trabajadores denominado personal directivo, considerando como tal a quienes ocupen puesto de responsabilidad o jefatura mediante pactos individuales supone una vulneración del Derecho Fundamental de la Libertad sindical en su vertiente del Derecho a la Negación Colectiva de STC-CIC.
-
- Que se declare la nulidad radical del proceder de las empresas demandadas y el cese inmediato de su conducta antisindical.
-
- Ordenar la reparación de las consecuencias de la lesión de los derechos fundamentales del sindicato, incluida la indemnización de 10000, 00€ por los daños morales y a la imagen causados, o subsidiariamente, la indemnización que considere la Sala, condenando a las demandas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indemnización solicitada.
Abundó básicamente en los argumentos, formulados por CCOO.
CSICA ratificó su demanda, previa adhesión a la formulada por CCOO y solicitó sentencia, mediante la cual:
-
-
Se declare que la empresa demandada ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical, en su expresión del derecho a la negociación colectiva que ostenta el sindicato aquí demandante, FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENT ES DE SERVICIOS FINANCIEROS (CSICA), y declare la nulidad radical de su conducta.
-
Ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical de Liberbank SA y BCCM SA
-
Acuerde como medida de reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de la libertad sindical el condenar a la entidad demandada el abono a CSICA de una indemnización por perjuicios por importe de 6.251 euros.
La FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF desde aquí) se adhirieron a las demandas precedentes.
LIBERBANK, SA y BANCO CASTILLA LA MANCHA se opusieron a la demanda, destacando, en primer lugar, que la carga de la prueba del fraude de ley competía a los actores.
Destacaron, en segundo lugar, que en julio de 2017 concurría en las empresas una situación límite, que provocó desinversiones, así como la cesión de fallidos a una empresa del sector.
Advirtieron que en 2013 se pactó la reducción de salarios y la sustitución de salario fijo por variable de los directivos, mientras que ahora solo se pactó la sustitución de salario fijo por variable...
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