SAN 29/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:495
Número de Recurso374/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00029/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 29/2018

Fecha de Juicio: 14/2/2018 a las 11:00

Fecha Sentencia: 16/02/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000374 /2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FEDERACIÓN INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA)

Demandados: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, COMITÉ INTERCENTROS TRAGSA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000394

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000374 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 29/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000374/2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (con representación Juan Pedro ) contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) (Abogado del Estado D. Cesar ), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (Letrado D. Hipolito ), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrado D. Pedro ), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (Letrado D. Luis Manuel ), COMITÉ INTERCENTROS TRAGSA sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15 de Diciembre de 2017 se presentó demanda por FEDERACIÓN INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA) contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, COMITÉ INTERCENTROS TRAGSA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14/2/2018 a las 11:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare que, para el cálculo de la indemnización por cese de los trabajadores que acceden a la jubilación parcial, debe tomarse como cuantía la que figura en la tabla del artículo 56 del convenio correspondiente a la edad que tenga cada trabajador en el momento de su acceso a la jubilación parcial; esa cantidad debe multiplicarse por el número de años de permanencia del trabajador en la empresa, y al resultado así obtenido aplicarse el porcentaje con el que se accede jubilación parcial (normalmente el 75%), y la cantidad así obtenida debe ser abonada en el momento de acceso a la jubilación parcial.

Mantuvo, a estos efectos, que el art. 56 del convenio lleva necesariamente a esa interpretación, el cual dispone que caso de jubilación parcial el trabajador podrá percibir las cantidades proporcionales equivalentes al porcentaje de jubilación, no siendo admisible, por tanto, que la empresa le abone únicamente la cantidad

prevista para los 65 años de edad. - Consiguientemente, debe aplicarse el citado precepto en sus propios términos, tal y como ha mantenido hasta ahora la doctrina judicial de modo uniforme y pacífico.

CCOO, CGT y CSIF se adhirieron a la demanda.

La empresa de TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA (TRAGSA desde ahora) se opuso a la demanda, aunque admitió los cinco primeros hechos de la misma, no así el hecho sexto, puesto que la fórmula utilizada por la empresa, consistente en abonar únicamente a los trabajadores, que se jubilan parcialmente, la cantidad correspondiente a los 65 años, se ha venido aplicando pacíficamente hasta 2014. - Apuntó, a estos efectos, que don Gerardo, representante de UGT en la comisión negociadora del convenio, se jubiló parcialmente el 17-01-2012, se le pagó esa indemnización y se aquietó a la misma.

Admitió el hecho séptimo, no así los hechos octavo y noveno, porque nunca pagó otra cantidad a los jubilados parcialmente. - Destacó, por otro lado, que el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid dictó sentencia desestimatoria, con base a las limitaciones presupuestarias.

Defendió la postura empresarial con base a la literalidad del precepto, que retribuye los ceses en la empresa, lo que no se produce con los jubilados parciales, a diferencia de los jubilados anticipadamente. - Sostuvo que se introdujo en el convenio la jubilación parcial con la finalidad de asegurar que aquellos trabajadores, que fallecieran antes de cumplir los 65 años, percibieran anticipadamente las cantidades pactadas.

Destacó, que la empresa tiene suscrita una póliza de seguros con la CIA DE SEGUROS GENERALI, en la que se cubren únicamente las jubilaciones a los 65 años.- Consiguientemente, si se estimara la demanda, habría que incrementar dicha póliza, lo que está prohibido por las leyes de presupuestos generales del Estado.

Caso de inadmitirse que estemos ante una póliza de seguros, que incluya la jubilación, estaríamos ante un supuesto claro de acción social, que no está contemplado en las autorizaciones de masa salarial, las cuales cubren únicamente el fondo de asistencia social, los cheques restaurante, las pólizas de accidente, el fondo de ayuda y las becas, por lo que no podría estimarse la demanda, al no constar autorizadas dichas cantidades, que incrementarían la masa salarial autorizada a la empresa.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-Sólo las sentencias de Castilla-León, Aragón y Galicia son firmes, el resto que dan la razón a la parte actora están recurridas.

-Hasta 2014 la fórmula aplicada por la empresa de indemnización por cese ha sido la misma y era pacífica.

-El 17 de Enero de 2012 se jubiló parcialmente un miembro de UGT de la comisión negociadora, Gerardo, quien no pide indemnización superior a la de los 65 años.

-La empresa nunca ha pagado indemnización por cese que no sea esa.

-La introducción al art. 56 del convenio de la clausula de jubilación parcial tuvo por objeto asegurar que el trabajador que se jubilara parcialmente cobrara la cantidad correspondiente que no sucedía antes en caso de fallecimiento.

-La póliza que cubre Generaliti se incluye las indemnizaciones correspondientes a 65 años exclusivamente.

-En ella la jubilación parcial se contempla únicamente la indemnización de 65 años.

-De estimar la demanda se produciría un incremento retributivo.

Hechos Pacíficos:

-En supuesto de jubilación anticipada que produce cese se abona la cantidad prevista en el art. 56 del Convenio.

-La empresa tiene autorizada como acción social para cubrir fondos, asistencia social, cheque restaurante, primas de seguro de accidentes, ayudas a viviendas, becas de estudio.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

TRAGSA es una sociedad mercantil estatal, siendo su capital social íntegramente de titularidad pública, que tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos. Su relación con los poderes

adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión. - La empresa demandada tiene centros de trabajo en todas las CCAA.

Su régimen jurídico se rige en la actualidad por la disposición adicional 25ª de la Ley de Contratos del Sector Publico, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene aproximadamente 6400 trabajadores, de los cuales unos 300 tienen más de 60 años de edad. - El conflicto afecta a todos los trabajadores, que se acojan a la jubilación parcial. -Hasta la fecha lo han hechos unos 150 trabajadores.

TERCERO

UGT es un sindicato más representativo de ámbito estatal. - Acredita 5 de los 13 vocales del comité intercentros de la empresa. - CCOO ostenta también la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y está implantada debidamente en la empresa. - CGT y CSIF son sindicatos de ámbito estatal, implantados adecuadamente también en la empresa.

CUARTO

La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el XVII Convenio, publicado en el BOE...

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