SAN 32/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:530
Número de Recurso366/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00032/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00032/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 32/18

Fecha de Juicio: 14/2/2018

Fecha Sentencia: 22/2/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 366 /2017

Proc. Acumulados:

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO

Demandado/s: BANKINTER, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000386

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000366 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 32/18

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª . EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 366 /2017 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (Letrada Dª Mª del Pilar Caballero Marcos) contra BANKINTER (Letrado D. Antonio Pedrajas Quiles) sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de diciembre de 2017 se presentó demanda por Dª Pilar Caballero Marcos, letrada del ICAM, actuando en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, contra, BANKINTER S.A., sobre, TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 14 de febrero de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que la no entrega de la información relativa a todos los trabajadores de la empresa en todos los centros de trabajo a los delegados de la sección sindical estatal de CCOO en Bankinter supone una vulneración del derecho de libertad sindical y en consecuencia condene a la empresa a cesar en ese comportamiento entregando dicha información e indemnizar a esa organización con la cantidad de 6250 €, todo ello con los pronunciamientos legales que procedan.

Frente a tal pretensión, el letrado de Bankinter alegó la excepción de inadecuación de procedimiento y falta de agotamiento del requisito pre procesal de haber acudido a la Comisión paritaria y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Ministerio Fiscal alegó que nos hallamos ante un tema complicado y novedoso consistente en determinar si los delegados de la sección sindical pueden acceder a toda la información relativa a todos los trabajadores de la empresa en todos los centros de trabajo, teniendo en cuenta que la empresa demandada existen centros que no tienen representación unitaria, sin que en principio, este excluido que la sección sindical pueda acceder a dicha información. Se opone a la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por el letrado de Bankinter. Reitera que el tema es controvertido y novedoso y si se declara vulnerado el derecho de libertad sindical considera que no procede fijar en la sentencia indemnización para reparar las consecuencias derivadas de dicha vulneración porque la reparación se satisface con el hecho mismo del reconocimiento del derecho en la sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- La empresa le ha dado toda la información del art. 60 del convenio.

- La empresa da audiencia previa en caso de faltas si se conoce afiliación del trabajador.

- En supuestos de comisión de falta muy grave hasta ahora se ha aplicado el despido.

- Se discute la cuantía indemnizatoria.

Hechos pacíficos:

- El convenio regula en su art. 60 el papel preponderante de la sección sindical que es canal a través del responsable máximo de las secciones sindicales para que lo traslade a los representantes unitarios.

- No se ha agotado la vía previa de acudir a la comisión paritaria.

- El 5/5/17 CCOO nombro a Bruno Secretario General de la Sección Estatal.

- Hay tres delegados LOLS de CCOO que prestan servicios en centros de menos de 10 empleados sin representación unitaria. Tampoco hay representación unitaria en las provincias donde prestan servicios.

- CCOO es el sindicato que actúa como sindicato único, es mayoritario.

- En comité de Zaragoza hay 2 miembros de CCOO, 2 de candidatura independiente.

- La empresa tiene 300 centros de trabajos en todas la Comunidades Autónomas, hay en 9 provincias representación unitaria.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, está integrada en Comisiones Obreras, siendo sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y siendo el único sindicato implantado en la empresa Bankinter. (Hecho conforme)

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada.

El ámbito territorial del presente conflicto colectivo es estatal, ya que la empresa tiene centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, y la sección sindical de CCOO en la empresa es estatal. (Hecho conforme)

La empresa demandada ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del XXIII convenio colectivo del sector de la banca. (BOE miércoles 15 de junio de 2016) (Descriptor 38)

TERCERO

Los comités de empresa y delegados de personal que hay en la empresa son:

Delegado de personal de CCOO en el centro de trabajo en c/Juan Flores, 46. 15 004-A Coruña.

Delegados de personal de CCOO. En el centro de trabajo en c/Salamanca, 2. 02001-Albacete.

Comité Provincial de Madrid de 17 miembros todos ellos de CCOO.

Comité Provincial de Barcelona de 13 miembros todos ellos de CCOO.

Comité Provincial de Baleares de 5 miembros todos ellos de CCOO.

Comité Provincial de Girona de 3 miembros todos ellos de CCOO.

Comité Provincial de Guipúzcoa de 5 miembros todos ellos de CCOO.

Comité Provincial de Valencia de 9 miembros todos ellos de CCOO.

Comité Provincial de Zaragoza de 2 miembros todos ellos de CCOO.

Comisiones Obreras es el único sindicato implantado en la empresa, teniendo delegados en diferentes provincias. (Hecho reconocido por la demandada)

CUARTO

En la empresa demandada hay una sección sindical estatal de CCOO. Y ha sido reconocida por la empresa desde hace muchos años, habiendo funcionado pacíficamente con normalidad, nombrándose delegados sindicales en todo el territorio del Estado, hasta que en el año 2015 no reconocieron la condición de delegado sindical al que había sido elegido por la sección sindical de Comisiones Obreras, D. Braulio, porque

entendían que como el mismo prestaba servicios en un centro de trabajo donde no existe representación unitaria, no se cumplía con el segundo los requisitos establecidos en el artículo 10.1 LOLS (presencia en órganos de representación), y por tanto no procedía su reconocimiento como delegado sindical de ámbito estatal.

Impugnada la decisión de la empresa se dictó sentencia por esta Sala en fecha 26 de octubre de 2016 (procedimiento 254/2016) por la que se estimaba la demanda y se declaraba el derecho de la sección sindical estatal de la Federación de servicios de CCOO. En Bankinter a nombrar delegados con el crédito y las garantías que establece el artículo 10.8 de la LOLS, sin que sea preciso que el centro de trabajo al que pertenece el trabajador sea de 250 o más trabajadores y sin que sea preciso que haya representación unitaria en el citado centro y en consecuencia condene a Bankinter S.A. a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos. Sentencia que adquirió firmeza al no haber sido recurrida por la empresa demandada. (Hecho conforme, descriptor 25)

QUINTO

La empresa demandada tiene más de 3000 trabajadores, el número de delegados sindicales que le corresponden a CCOO. es de tres. El 24 de noviembre de 2016, 23 de enero de 2017 y 21 de abril de 2017, la sección sindical comunica a la empresa el nombramiento de los delegados sindicales estatales elegidos que en la actualidad son: D. Gregorio, que presta servicios en el Centro 0638 de Novelda, D. Modesto que presta servicios en el Centro 0651 de Murcia y D. Jose Luis que presta servicios en el centro 0790 de Marbella. Los tres delegados LOLS son de CCOO. Prestan servicios en centros de menos de 10 empleados sin representación unitaria. Tampoco hay representación unitaria en las provincias donde prestan servicios. En el Comité de Zaragoza hay dos miembros de CCOO. y dos de candidaturas independientes. La empresa tiene 300 centros de trabajo en todas las Comunidades Autónomas. Hay representación unitaria en nueve provincias. (Hecho conforme, descriptores 26,27, 28, 40,41 y 42)

SEXTO

Es pacífico en la empresa el reconocimiento del carácter estatal de la...

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