SAN 37/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:664
Número de Recurso365/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00037/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

La Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 37/18

Fecha de Juicio: 21/2/2018

Fecha Sentencia: 2/3/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 365 /2017

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: Angelica (PRESIDENTA COMITE EMPRESA ICEX ESPAÑA), Pedro Antonio (VICEPTE. COMITE

EMPRESA ICEX ESPAÑA), Cristobal (SECRETARIO COM.EMPRESA ICEX ESPAÑA)

Demandado/s: ICEX ESPAÑA EXPORTACION E INVERSIONES, MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA. MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Breve Resumen de la Sentencia: La AN desestima la pretensión del Cte. De empresa del ICEX frente a dicha mercantil y el MEC relativa a que se active la promoción económica del art. 34 del convenio de empresa en los términos acordados por la Comisión Paritaria en fecha 9-3-2016 para los años 2015 y 2016 por no haber sido autorizada por la CECIR.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000385

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000365 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 37/18

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 365 /2017 seguido por demanda de Dª Angelica (PRESIDENTA COMITE EMPRESA ICEX ESPAÑA), D. Pedro Antonio (VICEPTE. COMITE EMPRESA ICEX ESPAÑA), D. Cristobal ( SECRETARIO COM.EMPRESA ICEX ESPAÑA) (representados por la Letrada Dª Ana Belén Vicente Miñarro) contra ICEX ESPAÑA EXPORTACION E INVERSIONES, MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA (representados por el Abogado del Estado), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de noviembre de 2017 se presentó demanda por el COMITÉ DE EMPRESA DE ICEX sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 365/2017.

Segundo

Previo requerimiento de subsanación, por Decreto de fecha 15/12/17 de 2017 se admitió la demanda, se designó ponente y se señaló como fecha para los actos de conciliación y, en su caso, juicio el día 21 de febrero de 2018.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrada de la actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se condene a las demandadas al reconocimiento y abono efectivo de las cuantías de 20.217, 51 euros para 2015 y 20.419,74 euros para 2016, correspondientes a las partidas salariales asignadas al cumplimiento de la convocatoria del plan de carreta profesional para los años 2015 y 2016 que se recoge en el artículo 34 del Convenio colectivo de aplicación, ello con independencia del incremento salarial del 1 por ciento acordado para el año 2016.

En defensa de su pretensión sostuvo que el art. 34 del Convenio colectivo de ICEX España de 31-10-2007 regula la promoción por méritos previendo una dotación de la misma por importe de 20.000 euros revisables conforme al incremento que prevea la LPGE, precepto que se ha venido aplicando desde el inicio de la vigencia del Convenio hasta el año 2014, siendo autorizadas por la CECIR como mérito trámite formal, si bien desde el año 2011 su importe fue congelado, que las promociones por méritos de los años 2015 y 2016 han sido a juicio de los actores que se ha efectuado una interpretación errónea de las LPGE de 2015 y 2016 en orden a los incrementos de masa salarial por parte del ministerio de economía y competitividad de fecha 28-4-2016 que remite a una reunión de la comisión de seguimiento de la negociación colectiva de empresas públicas; que el comité de empresa ha reclamó las partidas correspondientes a 2015 y 2016 en fecha 30-12-2016; que la decisión de la CECIR se basa en el art. 20.8 de las LPGE para 2015 y 2016, precepto que ya se encontraba en las LPGE para los años 2012, 2013 y 2014 y que proscribe los incrementos de masa salarial, lo que no ocurre en el presente caso, suponiendo una vulneración del derecho a la promoción profesional de los trabajadores afectados ( arts. 35 CE y 16 a 20 del EBEP ) y suponiendo una vulneración en términos de igualdad el derecho

de los trabajadores que debieron promocionar en los años 2015 y 2016 con relación a los que lo hicieron anteriormente, lo que implica a su vez vulneración de los arts 14 CE y 17 del ET .

El Abogado del Estado solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.

Con carácter procesal, alegó las excepciones de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Economía y Competitividad y falta de acción respecto del mismo, así como incompetencia de jurisdicción para anular la autorización de la CECIR.

En cuanto al fondo, sin discrepar en los datos fácticos obrantes en el relato de hechos de la demanda, no admitiendo las valoraciones de los mismos matizó que siempre que se ha dotado la bolsa económica relativa al art. 34 del convenio lo ha sido con la autorización de la CECIR, que siempre fue solicitado como incremento de masa salarial adicional al establecido en las leyes de presupuestos generales del estado, que los distintos acuerdos de revisión salarial entre el comité de empresa y el ICEX siempre han estado supeditados a la autorización de la CECIR; que en la Comisión paritaria de 22-9-2016 ICEX informó de la decisión de la comisión de Seguimiento de convenios colectivos de empresas públicas de informar desfavorablemente la revisión para 2015 condicionando la de 2016 a que fuese compensada con el deslizamiento producido por el incremento del 1 por ciento previsto en la LGPE para tal año; que ha habido promociones de trabajadores con arreglo al art. 17 del convenio y que ha habido en el año 2017 tras administrativos que con arreglo a dicho precepto han promocionados a técnicos.

Contestadas que fueron las excepciones, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

El Ministerio Fiscal emitió informe no apreciando vulneración alguna de derechos fundamentales.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos : - Ni en 2015, 2016 se autorizó la partida de promoción por méritos en acta de comisión de seguimiento de 29/4/16, se admitió que se compensaba por otro concepto o imputara en razón al 1%.

Hechos pacíficos : - En periodo 2007 a 2014 ICEX anualmente hizo convocatoria de promoción por méritos porque obtuvo la autorización de CECIR. - Hay unos acuerdos alcanzados entere el comité de empresa y empresa sobre revisión de incremento de 2015, 2016 en su punto 4, la RLT condiciona su autorización por la CECIR y en su punto 7ª quedaría sin efecto si no hubiera autorización de CECIR. - La CECIR dio informe desfavorable para 2015 y para 2016 se remite acta comisión seguimiento. - La empresa no ha convocado promoción por méritos en 2015, ni en 2016 por falta de autorización. -En la comisión paritaria en 22/9/16 el ICEX informa las decisiones de CECIR y el comité de empresa decide que no procede compensación con otro concepto ni repercusión del 1%. - Hay otros sistemas de promoción en la empresa de hecho en 2017, 3 trabajadores con categoría de administrativos pasaron a técnicos.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES encuadrados en los grupos de técnicos y administrativos.

Las relaciones laborales de dicha empresa púbica con su personal se rigen por el Convenio colectivo de ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES publicado en el BOE de 31-10-2007 que en su artículo 34 establece:

Promoción por méritos.

El sistema de promoción por méritos se aplicará al personal del grupo Administrativo y al personal del grupo de oficios que le sea aplicable.

Consistirá en el ascenso al nivel retributivo inmediatamente superior, y se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria.-Cada año se dotará una bolsa económica por una cuantía máxima de 20.000 euros (revisables en los porcentajes de incremento que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado decada año) de forma que se garantice la promoción de al menos el 5 % de la plantilla cubierta del colectivo administrativo y del grupo de oficios al que le sea de aplicación. En todo caso el número de plazas de cada convocatoria anual será el que permita la citada bolsa.

El plazo para la presentación de solicitudes deberá dejar un margen de quince días laborables para que los candidatos puedan incorporar y documentarla realización de sus méritos.

2. Requisitos.-Los candidatos deberán ser trabajadores fijos y tener al menos dos años de antigüedad en el nivel anterior como personal fijo.

3. Procedimiento de selección.-Las plazas de promoción convocadas se resolverán mediante un concurso de méritos. La valoración de los méritos de cada candidato...

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