SAN 9/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:845
Número de Recurso1/1997

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 001

ROLLO DE SALA: 1/1997

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 3 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PRC.ORDINARIO): 10/1995

S E N T E N C I A nº 9/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta y Ponente)

  1. EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

  2. FERMIN ECHARRI CASI

En Madrid, a 19 DE MARZO DE 2018

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala 1/1997, dimanante del Sumario 10/1995 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, seguido por un delito de asesinato terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas, cuatro asesinatos terroristas frustrados y depósito de explosivos contra:

Simon Teofilo, con DNI NUM000 nacido el NUM001 1972 en Bilbao, hijo de Sergio Ignacio y Celsa Teresa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esa causa, declarado insolvente, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D Oscar Sánchez Setien.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Perals Calleja; como Acusación Particular y Popular la viuda e hijos del fallecido, Celestina Eloisa, Leonor Yolanda Y Damaso Dionisio y LA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, representados por la Procuradora Dª Esperanza Alvaro Mateo y defendidos por la Letrada Dª Carmen Ladrón de Guevara Pascual y el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA representado y defendido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Inmaculada Sola Ruiz . Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de una comunicación remitida por TEPOL con fecha 22 de diciembre de 1995 en la que se ponía en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción de Guardia la perpetración de un atentado contra miembro de las Fuerzas Armadas producido en la Avenida Ramón y Cajal de León, por explosión de una bomba colocada bajo el asiento del conductor del turismo marca Ford Orión matricula JI-....- H ; resultando fallecido el Comandante del Ejército de Tierra D. Angel Raul y herida

de gravedad la hija del conductor fallecido, Leonor Yolanda ; sufriendo además lesiones varios transeúntes que se encontraban en las inmediaciones.

Dichos hechos dieron lugar a la formación del Sumario 10/1995 del Juzgado de Instrucción 3, el cual, una vez concluso, fue elevado a esta Sección Primera; incoándose el rollo de Sala 1/1997, en el que, previas las actuaciones oportunas, fue señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral los días 14 y 15 de marzo de 2018.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de asesinato terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas de los arts. 57 bis a ), 233 y 406 CP ;

  1. Cuatro delitos frustrados de asesinato terrorista de los arts. 3, 51, 57 bis a y 406 del C.P . y C) un delito de depósito de explosivos de los arts. 57 bis a ) y 264 en relación con los artículos 566.1.2 º y 567.4, todos ellos del Código Penal de 1973 en la redacción vigente en la fecha de comisión, por ser más beneficioso para el penado. De dichos delitos reputa autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando la imposición de las siguientes penas: Por el delito de asesinato, del apartado A) las penas de 30 años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por cada uno de los cuatro delitos de asesinato frustrados, del apartado B) la pena de 20 años de reclusión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de las condenas y por el delito de depósito de explosivos, la pena de 12 años de prisión mayor. Interesa igualmente la accesoria de prohibición de acudir a la ciudad de León durante un período de diez años desde que sea excarcelado, en virtud del art. 67 del C.P. de 1973 . En concepto de responsabilidad civil interesa las siguientes indemnizaciones: Para Celestina Eloisa, por el fallecimiento de su marido, la cantidad de 180.000€; para Leonor Yolanda, la cantidad de 25.000€ por las lesiones causadas y 200.000€ por las secuelas y por el fallecimiento de su padre en la cantidad de 160.000 €; para Damaso Dionisio la suma de 160.000 euros por el fallecimiento de su padre; para Damaso Benito

, la cantidad de 1.500€ por las lesiones causadas y 1.000€ por la secuela; para Erica Fermina, la cantidad de 1.200€ por las lesiones causadas y en 12.000€ por las secuelas; para Feliciano Teofilo, la cantidad de

2.500€ por las lesiones causadas y 1.000€ por la secuela; para Mercedes Raimunda, en la cantidad de 800€ por las lesiones; para Tarsila Zaida 35.055 ptas. por los daños causados en su vehículo. Solicita igualmente el decomiso de los efectos del delito, y costas.

TERCERO

Por la Acusación Particular y Popular que litigan bajo la misma representación se califican los hechos y delitos en los mismos términos que el MF; solicitando como indemnización para la viuda del fallecido la suma de 300.000 euros; para cada uno de los hijos las suma de 160.000 euros por el fallecimiento de su padre; para Leonor Yolanda 92.100 euros por las lesiones y 250.000 por las secuelas. Por el vehículo en importe de 550.000 pesetas.

CUARTO

Por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se formuló adhesión a la calificación de los hechos efectuada por el MF y la pena correspondiente; solicitando en concepto de responsabilidad civil a cargo del acusado y a favor del INGESA en la cantidad total de 9.225,64 euros por los gastos derivados de la asistencia sanitaria de los lesionados Leonor Yolanda (8.989,15 EUROS); Damaso Benito (78,83 EUROS), Esmeralda Tamara (78,83 EUROS) y Mercedes Raimunda (78,83 EUROS) más los intereses legales previstos en el art. 576 LEC y costas.

QUINTO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones; interesando la libre absolución de su representado de los delitos que se le imputan.

SE DECLARAN LOS SIGUIENTES HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

En el año 1995 en el que se produjeron los hechos por los que se formula la acusación Simon Teofilo, alias " Chillon ", era miembro de la organización terrorista ETA, bajo cuyas directrices actuaba perpetrando los atentados que le eran ordenados por la cúpula directiva de la misma.

Como integrante de dicha Banda, Simon Teofilo ha sido ejecutoriamente condenado en Sentencia de 29 de diciembre de 1999 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sumario 11/1993 del JCI nº 1), por un delito de asesinato terrorista a veintinueve años de reclusión mayor y por un delito de asesinato terrorista frustrado a diecinueve años de reclusión menor; en Sentencia de 23 de marzo de 2000 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por un delito de terrorismo a once años de prisión; en Sentencia n° 8/2001, de 16 de febrero de 2001, de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por un delito del art. 577 CP, por pertenencia a la organización terrorista ETA, a doce

años de prisión, por tenencia de armas prohibidas a dos años de prisión y por falsedad documental a cuatro años y seis meses de prisión; en sentencia de 3 de diciembre de 2001 de la sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por un delito de depósito de armas y explosivos a siete años de prisión (Dicha sentencia se refiere a los intervenidos en el piso de la C/ DIRECCION000 número NUM002 . NUM003 del BARRIO000 de Pasajes de San Pedro (Guipúzcoa), alquilado por Simon Teofilo ) y en sentencia n° 9/2015, de 24 de abril de 2015, de la sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por un delito frustrado de asesinato terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas a veinte años de reclusión menor y por cuatro delitos de asesinato terrorista frustrado a veinte años de reclusión menor por cada uno de ellos (Dicha sentencia se refiere al atentado cometido en Salamanca con fecha 10 noviembre 1995 contra el capitán del Ejército de Tierra D. Baltasar Tomas ).

SEGUNDO

Entre los objetivos fijados por la Organización se encontraba el de acabar con la vida del Comandante del Ejército de Tierra D. Angel Raul, destinado en el RACA 63 del Ferral, León; dando la cúpula de ETA a través de la persona responsable de los comandos "legales" de ETA, que no se encuentra a disposición de este Tribunal, la orden expresa de asesinarlo a Simon Teofilo, alias " Chillon ".

En fechas previas al 22 de diciembre de 1995, la Organización entregó a Simon Teofilo materiales explosivos destinados a la comisión de los atentados que debía perpetrar, entre los que se encontraba el asesinato del referido Comandante D. Angel Raul, dándole instrucciones precisas sobre la ejecución del mismo, fabricación, transporte y colocación del artefacto explosivo, tendentes a asegurar el resultado y evitar riesgos para el autor.

Simon Teofilo, que residía en aquellas fechas en un piso alquilado por el mismo, sito en la C/ DIRECCION000 número NUM002, NUM003 del BARRIO000, de Pasajes de San Pedro (Guipúzcoa), guardó los materiales recibidos en la referida vivienda y, siguiendo las instrucciones de la Banda para la fabricación de artefactos explosivos, confeccionó una bomba de las denominadas "lapa", formada con una carga explosiva de entre

1.200 y...

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