SAN 12/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:1519
Número de Recurso2/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN CUARTA ROLLO 2/17

SUMARIO 2/17

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº2

ILMOS SRES:

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D. ELOY VELASCO NUÑEZ

SENTENCIA nº 12/18

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 2/17 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 como sumario ordinario registrado con el número 2/17 con respecto al acusado Jesús Manuel, con D.N.I. NUM000, proveniente del N.I.F. NUM001, nacido en Khouribga (Marruecos) el 08/08/1982, hijo de Antonio y Rocío, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 11/10/2016, representado por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendido por el letrado D. Ignacio Manso Platero.

Ha sido parte, además del citado acusado, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Pedro Rubira Nieto. Es ponente la llma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 2, se incoaron Diligencias Previas 28/15, a intervención telefónica interesada raíz de la solicitud el 18/03/2015 por de la Jefatura Superior de Policía de Asturias en relación al número 637.07.21.67 del que es usuario el acusado; de la referida solicitud se dio traslado al Ministerio fiscal que tras emitir informe favorable, motivó se dictara auto el 01/04/2015 accediendo a la medida; practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes se dictó el auto de transformación de las referidas diligencias en el procedimiento ordinario de sumario mediante auto de 23/02/2017 que fue registrado con el número 2/17 en el que el 31/05/2017 se dictó auto de procesamiento, confirmado por la sección tercera el 22/09/2017 y el 18/10/2018 el de conclusión, siendo remitidas las actuaciones a esta Sección donde se incoó el Rollo 2/17.

SEGUNDO

Con fecha 20/10/2017 se dictó diligencia de ordenación que acordaba dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim . Realizado lo anterior, se dio traslado a la defensa del acusado por igual tiempo, de modo que, con fecha

03/01/2018 se dictó auto que acordaba la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral con respecto al acusado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos para el acusado Jesús Manuel como constitutivos de los delitos siguientes:

  1. - Un delito de integración en organización terrorista del artículo 571 y 572 del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó, la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años, 6 años de inhabilitación absoluta después del cumplimiento de la pena privativa de libertad, 8 años de libertad vigilada y costas.

  2. - De forma alternativa con el anterior, un delito de colaboración con organización criminal del artículo 577 del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta y especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años después del cumplimiento de la pena privativa de libertad, 6 años de libertad vigilada y costas.

  3. - Un delito de adoctrinamiento del artículo 575.2 del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o industria durante 6 años después del cumplimiento de la pena privativa de libertad y costas.

  4. - Un delito de exaltación del terrorismo o justificación del terrorismo previsto en el artículo 578 y 579 bis del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó, la pena de 2 años de prisión y multa de 15 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o industria durante 6 años, más otros 6 años después del cumplimiento de la pena privativa de libertad, sin perjuicio del abono de las costas.

CUARTO

La defensa del acusado, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución; de forma subsidiaria interesó la exención de responsabilidad criminal de acuerdo con el artículo 20.1 del código penal o la atenuante del art. 21.1 del mismo cuerpo legal .

QUINTO

Mediante auto de 03/04/2018 se resolvió sobre la pertinencia de las pruebas y mediante decreto de la misma fecha se señaló la celebración del juicio para el día 18/04/2018, fecha en la que éste tuvo lugar quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Y así expresamente se declara

La organización terrorista Estado Islámico, conocida también como Estado Islámico de Iraq y Siria, (ISIS o DAESH), tiene como finalidad última establecer el Califato Global en el territorio conocido como "Gran Siria" bajo la vigencia de la Sharia mediante la perpetración de acciones violentas a través del uso masivo de explosivos, atentados suicidas y ejecuciones sumarias contra los impíos enemigos del Islam, entre los que se encuentran los judíos, cristianos, musulmanes chiítas y occidentales en general.

Con objeto de captar adeptos para tal finalidad y, además del contacto directo de sus miembros con aquellos, se sirve de un sistema de llamamiento global mediante las redes sociales utilizando la excusa de ser un mandato religioso.

El acusado Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido desarrollando, al menos desde el primer trimestre de 2015 a través de las redes sociales, en concreto, Facebook, Google plus o youtube, la misión de difusión de la ideología radical yihadista encomendada por DAESH con objeto de atraer potenciales partidarios en favor de la yihad violenta. Para ello, acudía tanto a la plataforma MNBR.info, conocido foro yihadista, de acceso cerrado, que le permitía suministrarse del material que después distribuía por la red, como a las distribuidoras telemáticas del propio DAESH, tales como Ajnad, Hayat Media Center o Al-Furqan, cuyos nombres aparecieron en multitud de los vídeos distribuidos por el acusado.

Así, con la finalidad citada, el acusado abrió sendas cuentas en Facebook y en Google plus utilizando el nombre de " Jesús Manuel ". En Facebook, colocó en su perfil, además de la shahada, la frase del califa Juan Alberto "Daremos honor a Allah, sin él vivimos en la humillación" ambas, dentro de la bandera negra que utiliza como distintivo la organización terrorista DAESH. En Google plus, colocó como imagen de su perfil un mujahidín luciendo en el pecho la bandera del DAESH.

Igualmente y con la misma finalidad de difundir y propagar las ideas del DAESH, Jesús Manuel abrió otra cuenta en la red social youtube con 27 enlaces con listas de reproducción de videos que previamente había clasificado según su contenido. En uno de ellos, apareció una entrevista del clérigo Eliseo justificando los

atentados del 11-S como una reacción de defensa del Islam. Antes de eliminar los archivos contestó a otro usuario de la red en los términos siguientes: " Chillon, eres un hijo de puta racista de mierda. Vamos a quedar en España hasta recuperar al andalus".

En marzo de 2015 creó en youtube el canal "brava sony" trasladando a éste las listas de reproducción de vídeos clasificados según su contenido que antes tenía en Facebook y Google plus que agrupó en: favoritos (41 videos), coran (37 videos), islam (20 videos) nachid(13 videos), fokaha (11 videos) y Victorino (7 videos), que con imágenes más duras que las anteriores, incluía propaganda en favor del Estado Islámico, tales como combatientes como si fueran héroes o mártires; ejecuciones de infieles o traidores del mundo occidental; llamamientos a favor de la yihad; campos de entrenamientos; mujahidines y cánticos en favor de quienes practicaban la yihad violenta, o daban su vida por la causa de Dios, mereciendo así el paraíso.

Una vez que Jesús Manuel invitó y admitió entre su grupo de amigos al agente encubierto informático en abril de 2016, mantuvo algunas conversaciones de temas generales a través de messenger. Una vez que surgió cierta confianza entre ambos, a mediados de julio de 2018, pocos días después del atentado de Niza, Jesús Manuel aconsejó a su interlocutor que se cuidara porque había racismo (se entiende contra los musulmanes). Más adelante, en septiembre de 2016, el agente le comunicó su intención de ir a Turquía, preguntándole si conocía a alguien dispuesto a trasladarse a la zona; Jesús Manuel, al contestar, le dijo que no conocía a nadie, le deseó buen viaje y añadó "ojalá pudiera ir yo, pero sabes que tengo familia que mantener y mis padres me necesitan ".

Jesús Manuel fue detenido el 11/10/2016 en su domicilio de la CALLE000 de Gijón. En el momento de la detención se le intervino el teléfono marca Samsung, modelo Galaxy note 3, donde había dos videos, uno de ellos de la productora yihadista Ajnad, con el texto siguiente: " hermano, anuncia entre los amigos que yo estoy yendo de la vida dejando detrás a sus caprichos... hacia mi Dios... antes, hago explotar los campamentos de los enemigos... hacia lo mejor... los ruidos de los cañones de nuestros hermanos son festejos de nuestras bodas".

También apareció en el citado teléfono un audio del Sheik radical paquistaní Emilio con el...

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