SAN, 5 de Abril de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:1677
Número de Recurso110/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000110 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00583/2017

Demandante: Elisabeth

Procurador: SILVINO GONZÁLEZ MORENO

Letrado: INÉS GONZÁLEZ SORIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 110/2.017, promovido por el Procurador D. Silvino González Moreno en nombre y representación de DOÑA Elisabeth, asistida de la Letrada Doña Inés González Soria, contra la actuación material constitutiva de vía de hecho del Ministerio del Interior, relacionada con la no resolución de la petición de reexamen formulada por DOÑA Elisabeth, cuya solicitud inicial de protección internacional realizada en el puesto fronterizo de Madrid-Barajas había sido denegada de forma expresa.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la actuación material constitutiva de vía de hecho del Ministerio del Interior, relacionada con la no resolución de la petición de reexamen formulada por DOÑA Elisabeth, cuya solicitud inicial de protección internacional realizada en el puesto fronterizo de Madrid-Barajas había sido denegada de forma expresa.

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador D. Silvino González Moreno en nombre y representación de DOÑA Elisabeth, asistida de la Letrada Doña Inés González Soria, mediante escrito presentado el 31 de enero de 2.017 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Silvino González Moreno en nombre y representación de DOÑA Elisabeth, asistida de la Letrada Doña Inés González Soria, presentó escrito el de marzo de 2017, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...) dicte sentencia acordando declarar no ser conforme a Derecho la actuación constitutiva de vía de hecho impugnada y los actos administrativos dictados en tales circunstancias, reconociendo el derecho del demandante a que se tramite su solicitud de protección internacional por el procedimiento ordinario, reconociendo el derecho a la entrada y la permanencia provisional en España del recurrente durante la tramitación del mismo. Con condena en costas a la Administración demandada, conforme al principio de vencimiento, incluso en el hipotético caso de allanamiento

.

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 19 de marzo de 2018, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia en la que desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

QU INTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día cinco de abril de dos mil dieciocho en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la actuación material constitutiva de vía de hecho del Ministerio del Interior, relacionada con la no resolución de la petición de reexamen formulada por DOÑA Elisabeth, cuya solicitud inicial de protección internacional en el puesto fronterizo de Madrid-Barajas había sido denegada de forma expresa.

SE GUNDO.- Alegaciones de la recurrente.

Pretende el Procurador D. Silvino González Moreno en nombre y representación de DOÑA Elisabeth, asistida de la Letrada Doña Inés González Soria la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma -en esencia- que la solicitud de protección internacional de la recurrente fue denegada expresamente por la Administración y que ésta no ha resuelto la Administración la petición de reexamen efectuada en su día en el plazo legalmente establecido.

Y, tras citar la jurisprudencia que estima aplicable al caso solicita que se declare no conforme a Derecho la actuación de la Administración, reconociendo el derecho de la demandante a que se tramite su solicitud

de protección internacional por el procedimiento ordinario, con permanencia provisional de la interesada en territorio español durante la tramitación del mismo y con imposición de costas a la Administración.

TE RCERO.- Alegaciones del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda, negando en su escrito de contestación a la demanda la existencia de vía de hecho y señalando que, al presentar la recurrente su solicitud de reexamen en un registro administrativo diferente del puesto fronterizo, dilató voluntariamente la duración del procedimiento, por lo que debe entenderse que aquélla carece de eficacia, solicitando subsidiariamente -para el caso de que se entienda válidamente presentada la solicitud de reexamen- que el plazo se compute en la forma establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015 . Finaliza su escrito la Abogacía del Estado solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte actora.

CU ARTO.-Antecedentes relevantes para la resolución del recurso.

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

1) La solicitud de protección internacional fue presentada por la interesada en el puesto fronterizo de MadridBarajas a las 12:00 horas del 21 de enero de 2017.

2) La solicitud fue denegada mediante resolución de 24 de enero de 2017, siendo notificada a la interesada dicha denegación a las 13,35 horas del mismo día.

3) A las 13,15 horas del 26 de enero de 2017, la interesada -por medio de su abogada- presentó escrito solicitando el reexamen en la Comisaría de Policía del Distrito de Tetuán (escrito que no figura incorporado al expediente, pero ha sido aportado por la actora).

4) Constan en el expediente faxes remitidos por el Cuerpo Nacional de Policía (Puesto Fronterizo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas) y por la Oficina de Asilo, fechados los días 28 y 31 de enero de 2017, en los que se expresa que en las fechas indicadas no se había recibido en las referidas dependencias ninguna petición de reexamen de la solicitud de la interesada.

El fax remitido por la Oficina de Asilo concluía del siguiente modo:

"Dado que el plazo de presentación del reexamen finalizaba 26/01/2007, sin que se haya presentado petición al efecto ni en el puesto fronterizo ni en el órgano responsable de su tramitación, se comunica que, conforme a los artículos 21 y 29 de la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre, y teniendo en cuenta los principios de celeridad e inmediación propios de este procedimiento específico, se da por resuelta su solicitud, habiendo puesto fin a la vía...

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