SAN, 11 de Abril de 2018

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:1645
Número de Recurso2/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000002 / 2017

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 06888/2017

Demandante: ASOCIACIÓN DE EXAMINADORES DE TRÁFICO (ASEXTRA)

Procurador: SRA. SANTOS MARTÍN, Mª JOSEFA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSE MARIA GIL SAEZ

  3. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

  4. FERNANDO F. BENITO MORENO

    Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

    Madrid, a once de abril de dos mil dieciocho.

    VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona número 2/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Josefa Santos Martín, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE EXAMINADORES DE TRÁFICO (ASEXTRA), contra la Resolución del Ministro del Interior, de fecha 29 de noviembre de 2017 por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio durante la huelga convocada en todo el territorio nacional por el colectivo de examinadores-coordinadores y examinadores de la Dirección General de Tráfico; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, el Ministerio Fiscal. Cuantía indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el examen de la cuestión debatida en la presente Litis, procede destacar los siguientes datos fácticos que dimanan del expediente administrativo y de las actuaciones procesales:

En fecha de 17 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Ministerio del Interior la convocatoria de huelga decidida por acuerdo mayoritario de los funcionarios examinadores coordinadores y examinadores de la Dirección General de Tráfico para el día 2 de junio de 2017, siendo este el primero de los paros que, posteriormente, se generalizarían y se extenderían hasta la finalización del conflicto, en diciembre de 2017.

Así, tuvieron lugar las siguientes convocatorias de huelga:

Convocatoria de huelga remitida por ASEXTRA el 6 de junio de 2017 y decidida por acuerdo mayoritario de los funcionarios examinadores-coordinadores y examinadores los días 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de junio, 3, 4, 5, 10, 11, 12,17, 18, 18, 19, 24, 25, 26 y 31 de julio de 2017.

Convocatoria de huelga remitida por ASEXTRA el 23 de agosto de 2017 y decidida por acuerdo mayoritario de los funcionarios examinadores-coordinadores y examinadores para los días 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de septiembre de 2017.

Convocatoria de huelga remitida por ASEXTRA el 20 de septiembre de 2017 y decidida por acuerdo mayoritario de los funcionarios examinadores-coordinadores y examinadores para los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30 y 31 de octubre de 2017.

Convocatoria de huelga remitida por ASEXTRA el 24 de octubre de 2017 y decidida por acuerdo mayoritario de los funcionarios examinadores-coordinadores y examinadores para los días 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de noviembre de 2017.

Convocatoria de huelga remitida por ASEXTRA el 23 de noviembre de 2017 y decidida por acuerdo mayoritario de los funcionarios examinadores-coordinadores y examinadores para los días 4, 5, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 26 y 27 de diciembre de 2017.

A la vista de esta última convocatoria, y dada la duración acumulada del conflicto, -previa reunión de representantes de la Administración y el Comité de Huelga del Colectivo Examinador de la huelga convocada en todas las Jefaturas de Trafico a partir de 4-12-2017, celebrada el día 28 de noviembre de 2017, sin que se llevara a acuerdo-, con fecha de 29 de noviembre de 2017 se dictó, por parte del Sr. Ministro del Interior, la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo, que en su parte dispositiva dispone:

PRIMERO

Durante las jornadas de huelga convocadas, se declara el carácter obligatorio, para el colectivo de examinadores-coordinares y examinadores de la Dirección General de Tráfico, de los siguientes servicios mínimos, considerados estrictamente necesarios para la prestación del servicio: 50% dela plantilla integrada por los examinadores- coordinadores y examinadores por Jefatura Provincial de Tráfico y Oficina Local de Tráfico.

Dicho porcentaje implicará, al menos, la presencia de un examinador o examinador-coordinador en cada Jefatura.

SEGUNDO

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 16, en relación con el 10, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

La parte actora disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo por el cauce especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se concedió a la parte actora el plazo de ocho días para que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicándose, se dicte sentencia, por la que: ".... tenga por FORMALIZADA DEMANDA contra la Resolución del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 2017 por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio durante la huelga convocada en todo el territorio nacional por el colectivo de examinadores-coordinadores y examinadores de la Dirección General de Tráfico, acordándose la nulidad de la misma, por no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la administración demandada".

A continuación, con traslado de la demanda, se pusieron de manifiesto las actuaciones y el expediente administrativo al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, para que, en el plazo común e improrrogable de ocho días, pudieran realizar las alegaciones que estimaran pertinentes.

El Abogado del Estado contestó la demanda y, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "...sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente".

El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones concluyendo, que: "...El Fiscal interesa la estimación del recurso".

No recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 10 de abril del presenta año, en el que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, interpuesto para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se dirige contra la Resolución del Ministro del Interior, de fecha 29 de noviembre de 2017 por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio durante la huelga convocada en todo el territorio nacional por el colectivo de examinadores-coordinadores y examinadores de la Dirección General de Tráfico.

La parte actora fundamenta su pretensión procesal al estimar, en primer término, como elementos facticos a tomar en consideración que la Administración no había fijado servicio mínimo alguno en las anteriores convocatorias de huelga a la prevista en el mes de diciembre de 2017, que los fija en el 50% de la plantilla, dado que no se trata de un servicio esencial y, además, el Real Decreto 1475/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en las Jefaturas Provinciales de Tráfico y en la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, no contempla en su articulado alusión alguna a los examinadores; y, en segundo lugar, expone como argumentos jurídico materiales de la cuestión de fondo debatida, la falta de motivación de la Resolución impugnada, al no figurar con la debida claridad y extensión los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar cuáles son los servicios mínimos, con indicaciones genéricas y faltan a la verdad en relación con la repercusión de la huelga, con referencias estandarizadas, aplicables a cualquier conflicto, ni se especifica, fundada y cumplidamente, qué circunstancias exigen el 100% o el 50% o el 30 %, de servicio mínimos, así alega que: los servicios mínimos nunca se han impuesto en las huelgas anteriores a 2017, pese a tener la misma duración, -tampoco en la del año 2015 ni en la de 2001, no es una huelga indefinida, ya que se celebran exámenes el 40% del tiempo laboral, dos días a la semana en los que toda la plantilla disponible examina normalmente, es un hecho sostenido por la DGT considerar que cada examinador no puede examinar más de 13 pruebas al día, y los retrasos que se alegan como justificación, no derivan de la huelga sino que son estructurales, además, se fija una cantidad idéntica para las distintas Jefaturas de Trafico cuando los porcentajes de seguimiento habían sido muy desiguales y en algunas provincias la repercusión era mínima en huelgas anteriores, alegando la falta de concreción de la necesidad de los Servicios Mínimos, sin aportar datos concretos en las provincias o jefaturas de tráfico. Como segunda cuestión de fondo argumenta que la función del examinador no es un servicio esencial.

Por la Abogacía del Estado se alega la corrección jurídica del acto impugnado en cuanto se adecua a los requisitos de proporcionalidad y motivación necesarios, exigidos por la doctrina...

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