SAN 75/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:1910
Número de Recurso36/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00075/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 75/18

Fecha de Juicio: 24/4/2018

Fecha Sentencia: 9/5/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 36 /2018

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Demandado/s: SERVICIOS DE COLABORACION INTEGRAL SLU, SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (SICAV), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), COMISIONES OBRERAS (CC.OO)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: - Legitimación activa sindical. Impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Aprecia la AN falta de legitimación activa del sindicato. la empresa tiene centros en 9 provincias con representación unitaria en 5 centros, el Sindicato demandante, tiene la condición de sindicato más representativo a nivel de Comunidad Autónoma de Galicia, y representantes en un solo centro, la modificación impugnada afecta a la totalidad de los centros de trabajo de la empresa y no de manera diferenciada al centro de trabajo de Vigo, sin que se admita la legitimación activa del sindicato accionante porque tiene un ámbito de actuación que no se corresponde con el del conflicto. (FJ 4).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2018 0000039

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000036 /2018

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 75/18

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000036 /2018 seguido por demanda de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) (Letrada Dª Rosario Martín Narrillos) contra SERVICIOS DE COLABORACION INTEGRAL SLU (Letrado D. Ricardo Oleart Godia), SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (SICAV) (No comparece), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (No comparece), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA) (No comparece), COMISIONES OBRERAS (CC.OO) (No comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de febrero de 2018 se presentó demanda por Dª Rosario Martín Narrillos, abogada en ejercicio del ICA Madrid, en representación del sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA ( CIG), contra la empresa SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL, S.L.U. y, como interesados, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), COMISIONES OBRERAS (CCOO) y SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (SICV) sobre CONFLICTO COLECTIVO en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO .

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 24 de abril de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que:

- a) Se declare que es nula y/o injustificada la decisión de la empresa servicios de colaboración integral, SLU, notificada mediante escrito de fecha 16 de enero de 2018, de modificar las condiciones de trabajo, en los términos que se indican en la propia comunicación.

-b) Se declare que el personal afectado por el conflicto colectivo tiene derecho a ser repuesto nos condiciones laborales que se venían aplicando antes de la notificación de la decisión impugnada mediante este conflicto colectivo.

-c) Se condene a la empresa demandada a reponer al personal afectado en las condiciones laborales que se venían aplicando antes de la notificación de la decisión impugnada mediante este conflicto colectivo.

Frente a tal pretensión, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), COMISIONES OBRERAS (CCOO) y SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (SICV), no comparecieron al acto del juicio pese a costar citados en legal forma.

El letrado de servicios de colaboración integral S.L.U. alegó la excepción de falta de legitimación activa, falta de acción y falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a las representaciones unitarias de los centros de trabajo de la empresa y en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- El 22/11/17 se rompe la negociación y la empresa manifiesta las razones que la obligan a aplicar el convenio colectivo del sector pero ofrece incrementos salariales del 0,5 en 2015, de 1 en 2016, del 1,5 en 2017; la representación de los trabajadores lo rechazo.

- La inspección de trabajo ha validado la actuación de la empresa de aplicar el convenio del sector .

- Los comités de Ciudad Real, Valencia, Bilbao, Castellón han admitido la oferta de la empresa.

- Han solicitado su adhesión trabajadores a título individual.

Hechos pacíficos:

- La empresa tiene centros en 9 provincias con representación unitaria en Vigo, Bilbao, Valencia, Ciudad Real, Castellón.

- Se dan por buenos los convenios citados en el Hecho 2º de la demanda.

- El convenio colectivo de empresa fue anulado por SAN de 4/7/14 confirmada por STS.

- Se han venido aplicando condiciones del convenio anulado.

- El 24/11/16 se constituyó una nueva comisión negociadora con secciones sindicales presentes en la empresa.

- CIG es Sindicato más representativo a nivel autonómico, participo en la comisión negociadora del convenio con 3 representantes de 13, solo está implantado en Vigo en que hay un 25% de la plantilla total de la empresa y en se centro se reparte con UGT.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal de la empresa servicios de colaboración integral, SLU, dedicada a la actividad de gestión tributaria y recaudatoria para las Administraciones Públicas; con centros de trabajo las provincias de Albacete, Castellón, Ciudad Real, A Coruña, Cuenca, Guadalajara, Lugo, Madrid, Ourense, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Toledo, Valencia y Vizcaya; el número aproximado de 225 trabajadores y trabajadoras, con representación unitaria en Vigo, Bilbao, Valencia, Ciudad Real y Castellón. (Hecho conforme)

SEGUNDO

Las relaciones laborales en la empresa demandada se vienen regulando mediante sucesivos convenios colectivos de ámbito empresarial, que han sido los siguientes:

Convenio colectivo para las empresas Santiago Cucart S.L. y Cofiser S.L. (BOE de 19 de agosto de 1999)

Convenio colectivo para las empresas Santiago Cucart S.L., Cofiser S.L, Postal Mensajes S.L., Jesús S. Cucart Todoli- Santiago Cucart S.L. y Actividades Recaudatorias S.L. (BOE 19 de marzo de 2002)

Convenio colectivo para las empresas Santiago Cucart S.L., Cofiser S.L y Postal Mensajes S.L. (BOE 25 de julio de 2003)

Convenio colectivo de Santiago Cucart S.L. (BOE 29 de mayo de 2007)

Convenio colectivo de servicios de colaboración integral S.L. (antes Santiago Cucart S.L.) (BOE 28 de febrero de 2011) (Hecho conforme)

TERCERO

En fecha 13 de enero de 2014 tuvo lugar la firma del segundo convenio colectivo de la Empresa Servicios de Colaboración Integral, S L.

El día 16 de abril de 2014 se recibió en la AN oficio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social junto con comunicación de oficio de demanda en materia de Impugnación de Convenio Colectivo, siendo demandante la DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL contra SERVICIOS DE COLABORACION INTEGRAL SL y contra los integrantes de la COMISION NEGOCIADORA: Gerardo, Luis, Rosendo, Magdalena, Tamara, Angelina, Estrella, Micaela, Virtudes, Luis Manuel, Alexander, Conrado, Florian, Candida, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 4 de julio de 2014 dictó sentencia en el procedimiento nº 120/2014, en cuyo fallo, Estimamos la demanda de oficio formulada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y declaramos la nulidad del convenio colectivo de SERVICIO DE COLABORACIÓN INTEGRAL SL suscrito el 13-1-2014, condenando a los demandados a estar y pasar por ésta declaración a todos los efectos. Sentencia que ha adquirido firmeza.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Servicios de Colaboración Integral S.L. y de la empresa SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL S.L..., que fue desestimado por STS de 23-2-2016, rec. 39/2015 . (Hecho conforme descriptores 23, 24 y 25)

CUARTO

La empresa demandada aplica al conjunto de los trabajadores las condiciones salariales y laborales pactadas en el Convenio de 13 de enero de 2014 desde el momento de su firma hasta el mes de enero de 2018. (Hecho reconocido por la empresa...

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