SAN 61/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:1916
Número de Recurso23/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00061/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 61/2018

Fecha de Juicio: 12/4/2018

Fecha Sentencia: 16/4/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT)

Demandado/s: CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), UNION SINDICAL OBRERA (USO),,SINDICATO INDEPENDIENTES DE COMUNICACION Y DIFUSION (SI)

Resolución de la Sentencia: INCOMPETENCIA

Breve Resumen de la Sentencia: Competencia. La AN declara que no le corresponde conocer sobre la pretensión, consistente en obligar a CRTVE a que incluya en sus licitaciones la obligación de subrogación de los trabajadores de las empresas salientes por las nuevas concesionarias, porque dicha pretensión afecta a contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas siendo la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa . (FJ 3).

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2018 0000026

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 61/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D ª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023/2018 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMCUGT)(Letrado José Antonio Mozo Saiz) contra CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA (Abogado del Estado), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)(Letrado David Chaves) CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)(Letrado Lluc Sánchez Bercedo), UNION SINDICAL OBRERA (USO)(Letrada Julia Bermejo Derecho), SINDICATO INDEPENDIENTES DE COMUNICACION Y DIFUSION (SI)(no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de febrero de 2018 se presentó demanda por DON JOSE ANTONIO MOZO SAIZ, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC- UGT),contra, la empresa CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., y, como interesados, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (SI), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT),sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 12 de abril de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare la obligación de la CRTVE de incluir, en los pliegos de condiciones para la prestación de servicios en la Corporación, de una cláusula que imponga la subrogación de los trabajadores de las empresas de servicios en el caso de cambio de titularidad de la contrata, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.

  2. Igualmente se imponga a la CRTVE la sanción y condena en costas a las que se refiere el artículo 97.3 de la LRJS .

SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (SI), no compareció al acto de juicio, pese a constar citado en legal forma.

COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), se adhieren a la demanda.

El Abogado del Estado, alego las excepciones de incompetencia de Jurisdicción y cosa juzgada, se opone a la pretensión de la demanda relativa a la aplicación del artículo 97.3 LRJS, la imposición de una sanción y condena en costas y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-El acuerdo de 12.7.06 es de naturaleza extraestatutaria.

-El acuerdo de 12.7.06 fue firmado por el ente público de RTVE.

-El acuerdo no fue salvado entre los acuerdos salvados en la disposición derogatoria del primer convenio.

-Cuando el convenio prevé se establecen cláusulas de subrogación en los pliegos correspondientes.

-En SAN de 22.11.13 autos 435/13 la segunda pretensión se pidió lo mismo que ahora y se declaró incompetencia.

HECHOS PACIFICOS.

-El primero y el segundo convenio de CRTVE no prevén supuesto contemplado en el acuerdo citado de 12.7.06.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMCUGT) está integrada en el UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, sindicato que ostenta la condición de más representativo a nivel estatal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y además tiene una importante implantación en la Corporación RTVE, S.A. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El 12 de julio de 2006, se suscribió por la representación de la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI), y por Radiotelevisión Española (RTVE) de un lado, y por los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT); Comisiones Obreras (CC.OO.); Unión Sindical Obrera (USO) y Asociación Profesional Libre e Independiente (APLI) e representación de los trabajadores, el Acuerdo para la Constitución para la Constitución de la Corporación RTVE. (Descriptor 2)

TERCERO

En el Apartado quinto del mencionado Acuerdo -Externalización- Se contempla la externalización de actividades conforme a los criterios contenidos en el marco de la regulación establecida en el anexo 13 del Convenio Colectivo vigente; señalando que, "(...) en todo caso, la nueva Corporación garantizará que el control de las actividades objeto de externalización, la cual velará por la correcta y adecuada capacitación y solvencia de las empresas suministradores del servicio"

En este punto, la Corporación adquiere una serie de compromisos, en lo que se refiere al proceso de selección de la externalización, y a la inclusión de determinadas condiciones en los concursos públicos que se lleven a cabo, así como a las funciones de la representación sindical.

A tal efecto, dicho Apartado 5, en sus párrafos tercero, cuarto y quinto, señala textualmente:

" La Corporación se compromete a incluir, como criterio de selección en los concursos públicos o peticiones públicas de ofertas que en el futuro puedan convocarse para la prestación de servicios en la Corporación, la equiparación de condiciones laborales entre los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas y el personal de la Corporación en las mismas categorías o que desarrollen funciones similares.

Igualmente, la nueva Corporación se compromete a incluir en el pliego de condiciones de los concursos públicos o peticiones públicas de ofertas que en el futuro puedan convocarse para la prestación de servicios en la Corporación, la subrogación de trabajadores de las empresas de servicios en el caso de cambio de titularidad de la contrata.

A todos los efectos anteriores, la representación sindical de la Corporación emitirá informe preceptivo sobre las mismas que opten a la adjudicación de concursos. Dicho informe se remitirá al órgano de contratación de la nueva corporación y al Consejo de Administración, para lo cual dispondrá de la información y documentación necesaria" (Descriptor 2, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

CUARTO

El Acuerdo de 12 de julio de 2006, fue suscrito por representantes de RTVE, de la SEPI y de los sindicatos UGT, CCOO, USO y APLI, para la Constitución de la Corporación Radio Televisión Española.

Por otro lado, hay que tener en cuenta el contenido de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, que acordó la disolución, liquidación y extinción del Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S.A., y RNE, S.A., quedando subrogadas la Corporación RTVE y sus filiales Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española (SME TVE SA) y Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España (SME RNE SA), en la posición jurídica de aquéllas en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporaran a las nuevas entidades (D. Transitoria Segunda, apartado 2).

Posteriorment e y en virtud de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se procedió a la extinción de SME TVE SA y SME RNE SA, quedando subrogada la...

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