SAN 81/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:1945
Número de Recurso50/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00081/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 81/18

Fecha de Juicio: 10/5/2018

Fecha Sentencia: 17/5/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 50 /2018

Proc. Acumulados:

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT)

Demandado/s: SINTAX LOGISTICA, S.A., CGT, RPTE. EMPRESA COMISION NEGOCIADORA: Margarita, Rodolfo, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS FSC-CC.OO, Cesareo, Ignacio, Alicia, Romeo, Herminia, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

- AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2018 0000054

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000050 /2018

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 81/18

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 50 /2018 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT) (Letrada Dª Cristina Cortés Suárez) contra SINTAX LOGISTICA, S.A. (Letrado D. Gabriel García San Nicolás), CGT (Letrada Dª Silvia González Arribas), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS FSC-CC.OO (Letrado D. David Chaves Pastor),RPTES. EMPRESA COMISION NEGOCIADORA: Margarita, Rodolfo (Letrado D. Gabriel García San Nicolás), Cesareo, Ignacio Alicia, Romeo (No comparece), Herminia (No comparece) sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de febrero de 2018 se presentó demanda por FSMC-UGT sobre conflicto impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 50/2.018 y designó ponente señalándose el día 10 de mayo de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

-La letrado de UGT se afirmó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad del V Convenio colectivo de SINTAX LOGISTA.

En sustento de su petición alegó que el convenio había sido negociado con una Sección sindical de UGT que no tenía legitimación para negociar un convenio de empresa, ya que su ámbito de actuación se circunscribía a Cataluña y no a todo el territorio del Estado, alegando así mismo que los propios estatutos de la Federación de Servicios de Movilidad y Consumo de la UGT no permitían la negociación llevada a cabo, se alegó igualmente, que los salarios estipulados en el convenio son inferiores a los fijados en los convenios sectoriales.

El letrado de CCOO se adhirió a la demanda, alegando que la Sección sindical de UGT que negoció el convenio carecía de legitimación puesto que todos los representantes unitarios adscritos a la misma forman parte del Comité de empresa de Barcelona.

El letrado de la empresa y de sus representantes en la comisión negociadora del convenio se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.

Con carácter procesal esgrimió las siguientes excepciones:

- Falta de legitimación activa de la UGT para impugnar el convenio en cuanto que fue parte firmante del mismo;

- Falta de legitimación pasiva de los representantes de la empresa en la comisión negociadora en cuanto que actuaron en su calidad de meros representantes de ésta.

- Falta de legitimación activa de CCOO para impugnar el convenio por cuanto que carece de implantación en la empresa demandada

- Falta de competencia objetiva de la Sala para valorar la alegación relativa a los salarios ya que implicaría comparar el convenio impugnado con relación a convenios de ámbito provincial.

En cuanto al fondo defendió que el Convenio se negoció con una sección sindical de UGT de ámbito estatal estando asesorada la misma por una persona que ostenta cargos en dicha organización tanto a nivel autonómico como estatal, alegando que los estatutos de los sindicatos únicamente vinculan a estos y a sus asociados dada su naturaleza de pacto contractual y alegó que los salarios en fecha 15-2-2018 se ajustaron al SMIG.

La letrado de CGT se adhirió a la posición de la empresa.

Los miembros de la parte social de la comisión negociadora se adhirieron a la posición de la empresa.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos : - La sección sindical de UGT contó con el asesoramiento de Sabino, Secretario General del Sindicato de urbanos y tiene otros cargos en Cataluña y otros Estatales.- La sección sindical de UGT se constituyó como de empresa el 17/9/14 tras una asamblea en que participaron todos sus afiliados a nivel empresa. - El 15/1/18 la comisión negociadora del convenio acordó la modificación de tablas salariales para ajustarlas al SMI de 2018 publicadas el 27/2/18. - Se discute que las condiciones del convenio sean inferiores a otros; la empresa tiene convenio que se remonta al primer convenio en 1994.

Hechos conformes: - El convenio fue suscrito por la sección sindical UGT y de CGT, ambas conforman secciones sindicales de la empresa.- CC.OO no tiene presencia en la representación unitaria, ni sección sindical ni afiliados en la empresa.- El 4º convenio se publicó en BOE de 17/10/14 también fue firmado por sección sindical UGT.- Además de los centros establecidos en Hecho 3º de demanda hay centros en Zaragoza, Asturias, Rioja, Castellón, Albacete, Murcia.- La comisión negociadora se constituyó el 21/2/17 con 4 miembros de UGT y 1 de CGT.- Hay solo un comité de empresa en Barcelona consecuencia de elecciones de enero 2017.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

SINTAX LOGISTA es una empresa de transporte por carretera que emplea aproximadamente a 160 trabajadores en diversas Comunidades Autónomas, encontrándose incluida en el ámbito funcional del II Acuerdo General de las empresas de transporte de mercancía por carretera.

En concreto emplea a trabajadores en las siguientes provincias: Álava, Alicante, Almería, Ávila, Barcelona, Cádiz, Córdoba, Granada, Guipúzcoa, Huelva, Jaén, Lleida, Madrid, Málaga, Navarra, Pontevedra, Cantabria, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zaragoza, Asturias, La Rioja, Castellón, Albacete, Murcia.- conforme-.

SEGUNDO

En el único centro de trabajo de la empresa en el que existen representantes unitarios es en el Barcelona que cuenta con un comité de empresa integrado por 4 miembros elegidos por UGT y 1 por CGT, elegidos el día 18-1-2017..

TERCERO

El día 17-9-2014 se reunieron los trabajadores de la empresa afiliados a la UGT y acordaron constituir la sección sindical de dicha organización en la empresa, lo que fue notificado a la dirección de la empresa el día 19 siguiente. En el acta de constitución e dicha sección se hacía constar que se regiría por los Estatutos, resoluciones y demás acuerdos de la UGT- descriptor 56-.

El día 3-8-2016 se constituyó la Sección sindical de CGT en la empresa, el acta obra en el descriptor 57 que damos por reproducido.

CUARTO

El día 21-2-2017 se constituyó la Comisión Negociadora del V Convenio colectivo de la empresa SINTAX LOGISTA, interviniendo como representación social las Secciones sindicales de UGT y CGT, actuando -como representantes de las mismas en tal Comisión los miembros del Comité de empresa de Barcelona- el acta de constitución de la comisión negociadora obra al descriptor 42 que damos por reproducido.

QUINTO

Las actas de las diversas reuniones mantenidas por la comisión negociadora obran en autos (descriptores 43 a 51) y las damos por reproducidas, si bien destacamos que a partir de la reunión de 19 de mayo de 2017 intervino como asesor de la sección de UGT, Sabino .

El día 9-11-2017 se suscribe el acta final aprobándose por unanimidad el V Convenio Colectivo de SINTAX LOGISTA (descriptor 51), el cual fue objeto de publicación en el BOE el día 25-1-2018 (descriptor 54), donde se

hace constar que el convenio aparece suscrito de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de UGT y CGT en representación de los trabajadores afectados.

El 15/1/18 la comisión negociadora del convenio acordó la modificación de tablas salariales para ajustarlas al SMI de 2018 publicadas el 27/2/18.-conforme-,

SEXTO

Sabino aparece en la página web de FeSMC- Cataluña como Secretario del Sector Carreteras y Urbanos, y en la de FeSMC como miembro del Comité Federal a fecha 18-4-2018.- descriptores 59 y 60-.

SÉPTIMO

Damos por reproducidos los estatutos y normativa interna de FeSMC- descriptor 4-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial

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