SAN, 19 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:2263
Número de Recurso895/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000895 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0006349/2016

Demandante: Ambrosio

Procurador: ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Codemandado: GOLF LA MORALEJA, S.A

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 895/16, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Viñambres Romero, en nombre y representación de DON Ambrosio, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de enero de 2016 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se acordó no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas. Han sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado y GOLF LA MORALEJA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Raúl Sánchez Vicente. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de marzo de 2017 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se acordara declarar la nulidad de lo actuado, retrotrayendo las actuaciones administrativas al momento de practicar la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, que debería notificarse en la forma prevista legalmente, o, subsidiariamente, se acordara la nulidad de la desestimación por silencio negativo o por resolución expresa del recurso de reposición contra la inadmisión a trámite de la denuncia, y que se ordenara la admisión a trámite de dicha denuncia.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, confirmando el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Mediante Auto de 23 de noviembre de 2017 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose parte de la prueba documental propuesta por la parte actora así como la prueba documental propuesta por la parte codemandada. Concluido el periodo probatorio, se concedió diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de enero de 2016 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se acordó no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas.

Consta en el expediente administrativo la resolución de 22 de abril de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición siendo notificada por medio del B.O.E. de 2 de junio de 2016.

El recurrente presentó denuncia el 29 de septiembre de 2015 ante la Agencia Española de Protección de Datos contra la entidad Golf La Moraleja, S.A., parte aquí codemandada, en la que se decía que esta entidad facilitó información sobre la mercantil Garabarra, S.L., a la inspección tributaria a requerimiento de ésta, considerando que la información facilitada fue excesiva en relación con lo solicitado.

La Agencia acordó no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador, en base a lo que se denunciaba se refería al tratamiento de datos asociados a una persona jurídica, por lo que no se encontraba dentro del ámbito competencial de dicha Agencia.

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