SAN 98/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2477
Número de Recurso91/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00098/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 98/2018

Fecha de Juicio: 12/6/2018 a las 11:00

Fecha Sentencia: 13/6/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000091/2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT)

Demandados: ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (FEDETT), ASOCIACION EMPRESARIAL ASEMPLEO, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Pretendiéndose que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que el "dies a quo" del cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados a ), b ), c ), d ) y e), del artículo 37 del V Convenio Colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente, se estima parcialmente dicha pretensión, por cuanto los permisos largos, reconocidos legal y convencionalmente, están referidos a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables, al igual que en las vacaciones, mientras que los permisos de corta duración están referidos a días, que deben interpretarse como días laborables, tanto por la distinción expresa de la normativa aplicada, cuanto por la propia finalidad de unos y otros permisos, siendo razonable que los permisos cortos sean laborables, por cuanto es el único modo de atender a las múltiples contingencias derivadas de los supuestos examinados, mientras que el permiso largo cumple plenamente su finalidad con quince días naturales, que incluya el del hecho causante.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000099

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000091 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 98/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a trece de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000091/2018 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT) (con representación JOSE ANTONIO MOZO SAIZ9 contra ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ASEMPLEO (Letrado don Luis Enrique de la Villa Serna), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (FEDETT) (Letrado D. Luis Miguel Carmona Moya), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO.- SERVICIOS) (Letrado D. Armando García López) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de Abril de2018 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC- UGT) contra ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (FEDETT), ASOCIACION EMPRESARIAL ASEMPLEO, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12/6/2018 a las 11:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el "dies a quo" del cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados a ), b ), c ), d ) y e), del artículo 37 del V Convenio Colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente; condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Apoyó su pretensión en STS 13-02-2018, rec. 266/16, en la cual se concluyó que los permisos retribuidos deberían comenzar al primer día laborable desde el hecho causante, por cuanto, si no se hiciera así, no serían propiamente permisos, ya que el permiso retribuido ha de anudarse necesariamente a los días laborables.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) se adhirió a la demanda.

La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ASEMPLEO (ASEMPLEO desde ahora) se opuso a la demanda, aunque admitió todos los hechos de la misma, salvo el quinto.

Defendió que no era aplicable la STS 13-02-2018, por cuanto interpretó el convenio de Contact Center, mientras aquí se aplica el Convenio Colectivo de ETT, s, que establece expresamente que los permisos retribuidos están referidos a días naturales, siendo así que los días festivos se retribuyen del mismo modo que los días laborables. - Subrayó, al efecto, que en el cómputo civil de plazos no se excluyen los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 CC .

Defendió que en las ETT, s hay 7000 trabajadores de estructura y 800.000 trabajadores puestos a disposición o en misión, quienes tienen derecho a que se les apliquen las mismas condiciones que a los trabajadores de las empresas usuarias, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 3 y 5 de la Directiva 2018/114, así como el art. 11 de la Ley 14/2004, siendo esta la razón, por la que el convenio de ETT, s aplica a los trabajadores en misión las mismas condiciones de trabajo que a los trabajadores de las empresas usuarias, salvo los permisos retribuidos. - Mantuvo, por ello, que debería aplicarse a los trabajadores en misión los convenios aplicables a sus respectivas empresas usuarias.

FEDETT se opuso a la demanda, hizo suyas las alegaciones precedentes y destacó que los permisos retribuidos son permisos causales que, a diferencia de las vacaciones, deben anudarse a la causa respectiva, sin que quepa un disfrute posterior, por lo que debe aplicarse necesariamente el régimen pactado en convenio.

Denunció mala fe por parte de los demandantes, por cuanto el convenio está en ultractividad, pese a lo cual se han alcanzado acuerdos, que mejoran la regulación de los permisos retribuidos, pero nadie ha cuestionado, de ningún modo, el régimen de su disfrute, aunque admitió que se ha pedido que la CP interprete el convenio.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-El personal de estructura emplea a 7000 personas y el colectivo de puesta a disposición emplea a 800.000 personas.

-El convenio se encuentra en ultraactividad se está negociando, se han alcanzado preacuerdos, algunas mejoran los permisos pero nunca en negociación se pidió redacción alternativa del artículo 37 o acomodada a la Sentencia del Tribunal Supremo.

-Cuando se presentó ante comisión paritaria este tema se dijo que se trataría en la próxima reunión del convenio, pero se anuló.

Hechos Pacíficos:

-Los días de descanso se retribuyen como salario como unidad de tiempo.

-En convenio aplicable la mayoría de las condiciones se remiten al convenio de empresas usuarias salvo artículo 37.

-Se ha planteado conflicto ante comisión paritaria.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en el sector de ETT, s.

SEGUNDO

- Las relaciones laborales en el sector de ETT, s se regulan por su V Convenio, publicado en el BOE de 24-02-2008, cuya vigencia concluyó el 31-12-2010. - Dicho convenio, suscrito en su momento por AETT, AGET y FEDETT, en nombre de las empresas y por CCOO y UGT en representación de los trabajadores, se encuentra actualmente en situación de ultractividad.

TERCERO

A principios de 2013, se produjo la fusión de AETT (Asociación Estatal de Trabajo Temporal) y AGETT (Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal), con pérdida de la personalidad jurídica de ambas, pasando a constituir la "Asociación Empresarial ASEMPLEO".

CUARTO

- El conflicto afecta a todos los trabajadores, incluidos en el ámbito personal del convenio mencionado. - Las empresas del sector vienen concediendo los permisos retribuidos de manera tal que, si el hecho causante sucede en día no laborable para el trabajador, se computan los días naturales que corresponden a cada tipo de permiso incluyendo al del hecho causante.

QUINTO

- UGT promovió consulta a la CP el 20-03-2018 en la que solicitaba una interpretación del art. 37 del convenio en los mismos términos que en la demanda. - La CP no se ha reunido hasta la fecha.

SEXTO

- El 20-04-2018 se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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