SAN 17/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:2472
Número de Recurso3/2018

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 3/18 SUMARIO Nº 3/18

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0001635

SENTENCIA Nº 17/2018

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA.ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO(Presidente)

DÑA.CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DONJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO(Ponente)

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 3/18, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓNTERRORISTA, en cuyo procedimiento aparece como acusado Eliseo, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1989 en Tveje Merlose, Holbaek (Dinamarca), hijo de Carlos José y de Adelina, de nacionalidad danesa, con pasaporte danés nº NUM001

, sin antecedentes penales y privado de libertad en esta causa desde el día 30-6-2017. Está representado por la Procuradora Dª Rosa María Martínez Virgili y defendido por el Abogado D. Iván Jiménez Aybar.

El MINISTERIO FISCAL está representado por la Iltma. Sra. Dª María Antonia Sanz Gaite.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23-6-2017 se incoaron las Diligencias Previas nº 54/17 por el Juzgado Central de Instrucción nº 2, en funciones de guardia, en virtud de la solicitud formulada por la Secretaría de Estado de Seguridad, Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (TEPOL), por previa petición del Grupo de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga, para proceder a la autorización de observación de varias líneas telefónicas (1 española y 4 danesas), ante las fundadas sospechas sobre posible perpetración en la provincia de Málaga de conductas relacionadas con actividades vinculadas al terrorismo yihadista, cometidas por individuos procedentes de Dinamarca, entre los que se encontraban los hermanos Jorge y Eliseo . Una vez concedidas el mismo día las pertinentes autorizaciones, en proveído de 27-6-2017 se remitieron las actuaciones al Decanato, para su correspondiente reparto.

Las actuaciones fueron repartidas al Juzgado Central de Instrucción nº 3, que por auto de 29-6-2018 incoó las Diligencias Previas nº 58/17.

Las investigaciones, incluidas diversas observaciones telefónicas y vigilancias policiales, culminaron el día 30-6-2017 con la detención del aquí acusado Eliseo y de las otras personas con las que se encontraba en España, contra las que no se siguió la causa.

Las Diligencias Previas nº 58/17, una vez practicados - además de los actos de investigación mencionadosel clonado de los dispositivos electrónicos incautados y los informes policiales correspondientes, fueron transformadas en el Sumario nº 3/18 por auto dictado el 24-1-2018, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento contra el único implicado el día 25-1-2018.

El 14-3-2018 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el presente rollo nº 3/18 el día 31-1- 2018. En dicho procedimiento, fue recibida la causa el día 19- 3-2018 y se dictó el 16-4-2018 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 11-5-2018, auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes y de señalamiento del juicio oral. Éste se celebró, en virtud del decreto de señalamiento de fecha 14-5-2018, durante los días 12, 13 y 14-6-2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista, previsto en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal .

De dicho delito considera autor criminalmente responsable al acusado Eliseo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesó la imposición de las penas de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Además, conforme prevé el artículo 579 bis 1 y 2 del Código Penal, solicitó la imposición de la pena de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por 10 años superior a la pena privativa de libertad impuesta, así como la libertad vigilada por un período de 10 años, y asimismo la imposición de las costas procesales y el decomiso de los efectos utilizados para la ilícita actividad descrita, por aplicación del artículo 127.1 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado Eliseo, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado

CUARTO

El juicio se celebró durante las audiencias de los días 12, 13 y 14 de junio de 2018.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Configuración del DAESH como organización terrorista de ámbito transnacional.

Como es notoriamente conocido, la organización terrorista "Estado Islámico-DAESH" (acrónimo del árabe al Dawla al Islamiya al Iraq al Sham, que se traduce como Estado Islámico de Iraq y el Levante, siendo ISIS su acrónimo en inglés), se enmarca en la denominada «yihad global», y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la Sharia o Ley Islámica, pretendiendo su imposición universal y la inclusión de los Estados en el denominado «Califato Islámico Mundial», una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países. Para la consecución de tales objetivos, utilizan métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes, e incluso contra quienes profesan dicho credo pero no comparten esa visión desviada y totalitaria del Islam.

Por otra parte, su actuación terrorista se extiende tanto a zonas de conflicto armado (Malí, Siria, Iraq, Afganistán), como a países con estabilidad política (Francia, Bélgica, Alemania, España, Estados Unidos de Norteamérica). Precisamente por ello la Comunidad Internacional a través de las Naciones Unidas ha declarado expresamente el carácter de organización terrorista del autodenominado «Estado Islámico».

Esta organización terrorista despliega distintas actividades en la consecución de sus fines: intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitismo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo; además de las acciones armadas propiamente dichas, que realizan en condiciones de extrema crueldad. Su ámbito de actuación es universal, porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales.

SEGUNDO

Irrupción en escena del acusado Eliseo como miembro de DAESH.

El acusado Eliseo, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, aunque ejecutoriamente condenado en Dinamarca en múltiples sentencias, no computables a efectos de reincidencia, al tratarse de la

perpetración de delitos relacionados con el tráfico de drogas, agresiones, amenazas a agentes de la autoridad, sustracciones de bienes ajenos y quebrantamiento de condena, fue detenido en Estepona (Málaga) sobre las 17:10 horas del 30 de junio de 2017 por funcionarios de la Guardia Civil. El mismo estaba sometido a vigilancia y seguimientos desde su llegada a nuestro país dos semanas antes, por la alerta que produjo el conocimiento de la existencia de un señalamiento SIS de la policía danesa, bajo el número NUM002, en el que se interesaba la vigilancia discreta del mencionado, por representar un posible peligro para la seguridad nacional en el ámbito de tipologías delictivas terroristas.

A este señalamiento policial, que asimismo afectaba a su hermano Jorge, quien ya se encontraba en Málaga desde al menos el día 9 de junio de 2017, junto con su novia y un amigo, siendo dicho hermano quien lo fue a recoger al aeropuerto cuando el acusado llegó de Dinamarca a mediados del referido mes, se unió otros datos preocupantes. Éstos están relacionados con las extremas medidas de seguridad que adoptaban, el frecuente cambio de establecimiento donde se alojaban (hasta seis en tres semanas, en un radio de unos 30 kilómetros de extensión), los lugares que frecuentaban (que incluye una visita a la barriada marginal de "Las Bajadillas" de Algeciras, Cádiz) y la enorme cantidad de material sobre terrorismo islamista que aparecía en fuentes abiertas de internet con referencia al acusado. Lo que luego se confirmó e intensificó a través del examen, judicialmente autorizado, de los terminales telefónicos incautados, y del resultado de las conversaciones telefónicas, igualmente autorizadas.

El acusado Eliseo, con familia de origen sirio, tras haber culminado su propio proceso de radicalización en la doctrina islamista radical y violenta, se desplazó a Siria entre los años 2012 y 2014 hasta en tres ocasiones (una por año) para combatir en las filas de las organizaciones armadas precursoras del que a partir de 2014 se autodenominó «Estado Islámico». Allí coincidió con su hermano Bienvenido, quien había viajado a aquel país con el mismo fin, el cual falleció en Dinamarca acuchillado en 2015, siendo tratado por el acusado como un "mártir".

A pesar de su regreso, el acusado Eliseo seguía manteniendo el contacto con otros miembros y combatientes del DAESH en Siria y en diferentes zonas de conflicto aledañas, habiendo creado un perfil de Facebook y un canal de YouTube donde hacía constante proselitismo de la actividad de la citada organización terrorista mediante la difusión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • La aplicación de la prisión preventiva: análisis cuantitativo
    • España
    • Acusados de terrorismo yihadista en prisión preventiva: Una historia de automatismo, exceso y disfunción
    • 20 Julio 2023
    ...preventiva); ECLI:ES:AN:2019:366 (un acusado con antecedentes no computables respecto del que se acuerda la prisión preventiva); ECLI:ES:AN:2018:2472 (un acusado con antecedentes no computables respecto del que se acuerda la prisión preventiva); ECLI:ES:AN:2018:3041: (dos acusados con antec......
  • ANEXO I: Jurisprudencia consultada sobre terrorismo yihadista
    • España
    • Acusados de terrorismo yihadista en prisión preventiva: Una historia de automatismo, exceso y disfunción
    • 20 Julio 2023
    ...2 años de prisión, 15 meses multa/5€, inhabilitación absoluta de 8 años y 5 años de libertad vigilada. 77. SAN de 28 de junio de 2018 ECLI:ES:AN:2018:2472, confirmada en casación por la STS de 17 de mayo de 2019 ECLI:ES:TS:2019:1535 Un acusado por integración en organización terrorista ex a......
  • La tutela del derecho de libertad religiosa en el ámbito judicial
    • España
    • Verdad, justicia y caridad Derecho del estado sobre el factor religioso
    • 1 Enero 2019
    ...coacciones y delitos contra la libertad sexual de la Audiencia Nacional, de 28 de junio de 2018 (Recurso 3/2018. Resolución: 17/2018). Roj: SAN 2472/2018. ECLI: ES: AN: 2018: 6Sentencia Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2018 (Recurso de Casación núm. 2299/2017, Sala de lo Penal, Sección......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR