SAN 18/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:2470
Número de Recurso73/2004

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN CUARTA

ROLLO 73/04 SUMARIO 3/04

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

Pelayo, " Pirata " " Flequi ",

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal imponen también al acusado, condenado en Francia en 2011 a ocho años de cárcel por terrorismo y fabricación de artefacto explosivo, al pago de más de 230.000 euros a los propietarios del hotel Los Tamarises por los daños causados, entre otros perjudicados.

Los hechos probados de la resolución relatan cómo el acusado fue captado para el comando Vizcaya de ETA por el ya condenado por estos hechos Mateo . Junto con otro miembro de este grupo, Eutimio, relata la sentencia, aceptaron llevar a cabo las propuestas de índole terrorista de ETA y para ello recibieron la orden de colocar un artefacto explosivo en el hotel "Los Tamarises" de Getxo.

Para ello, Mateo y un cuarto miembro del comando que se encuentra en rebeldía, encargaron al acusado y a Eutimio la compra de dos móviles con tarjeta prepago. Además, al acusado le asignaron la tarea de llamar al diario Gara para avisar, en nombre de ETA, de la colocación de la bomba a las 15.15 horas. Igualmente encargaron a Eutimio que, tras la colocación del explosivo, les recogiera y los trasladara al domicilio del acusado, que le había facilitado las llaves, con la intención de ocultarse.

ARTEFACTO CON 15 KILOS DE CLORATITA

Según los jueces, una vez que Mateo y el otro miembro de ETA rebelde colocaron el explosivo, formado por al menos 15 kilos de cloratita, en el aseo de caballeros de la planta baja del establecimiento, el acusado siguió las órdenes recibidas y llamó a Gara avisando de la colocación del explosivo, lo que motivó que la Policía Autónoma Vasca procediera al desalojo y a acordonar la zona. La bomba estalló a las 15.28 horas y su onda expansiva afectó a muros y tabiques de los aseos, almacén, oficina, terraza y restaurante de la planta baja, así como abombamiento del techo de la primera planta.

Ya por la tarde-noche los cuatro miembros del comando se reunieron en la casa del acusado de la CALLE000 de Santurce, donde pernoctaron los dos autores del atentado, abandonando Pelayo y Eutimio la vivienda. En esa casa fue encontrado un ejemplar de Gara con las huellas de Mateo . La sentencia afirma que en otra vivienda de la CALLE001 se encontró una máquina de escribir utilizada por miembros de ETA para redactar sus comunicados en cuya cinta copiadora se halló la carta de captación dirigida al acusado.

La Sala tiene en cuenta para sustentar la condena, en primer lugar, las declaraciones prestadas en su momento por el integrante del comando Eutimio en las que reconoció los hechos en sede policial y judicial, si bien las negó más adelante bajo el argumento de torturas o malos tratos, denuncia que fue archiva por los órganos judiciales correspondientes.

En segundo lugar, el Tribunal se basa en las declaraciones de uno de los agentes de la Policía Autónoma Vasca que estuvo presente en la declaración de Eutimio como secretario, así como el resto de funcionarios que comparecieron al juicio y ratificaron los datos de los atestados.

En tercer lugar, la Audiencia examina el conjunto de pruebas documentales que desmienten, aseguran, la existencia de torturas, amenazas, coacciones, presiones o lesiones en las primeras declaraciones prestadas por Eutimio .

Y, en cuarto lugar, la Sala tiene en cuenta las periciales de huellas y la caligráfica encontradas en los pisos CALLE001 y en el de CALLE000 relativas a la carta de captación mencionada, así como las huellas de Mateo en el diario Gara, lo que permite corroborar lo manifestado por Eutimio, afirma el Tribunal.

LA SALA RECHAZA QUE ESTUVIERA EMBARCADO

La Sala rechaza el argumento del acusado de que cuando se cometieron los hechos estuviera embarcado en una naviera, tal y como se constata por los documentos que figuran en la causa "en el sentido de negar que el citado estuviera embarcado en la fecha en que tuvo lugar el atentado contra el hotel Los Tamarises".

"En definitiva, la conclusión alcanzada acerca de la autoría material del acusado Pelayo en el atentado (...) ha venido dada por un conjunto de pruebas de cargo practicadas en el juicio oral y, entre ellas, con especial incidencia, la confesión de lo ocurrido relatada por uno de sus autores en su manifestación policial, ratificada a presencia judicial, sin que el cambio radical de postura efectuada en un momento posterior, bajo la excusa de haber sufrido malos tratos, presiones, amenazas o coacciones tenga el menor atisbo de veracidad una vez que se ha llevado a cabo la oportuna investigación judicial que ha terminado sobreseyendo libremente los hechos denunciados", sentencia el Tribunal.

Junto a ello, agrega, se ha llevado a cabo un buen número de actuaciones en el seno de la investigación judicial que confirman "sin resquicio de duda aquella conclusión que ha sido avalada también por las periciales dactiloscópicas y caligráficas reseñadas".

ILMOS SRES:

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA Nº 18/2018

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de rollo 73/04 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción por los tramites del sumario con el número 3/04, con respecto al acusado: Pelayo

, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 /1970 en El Franco (Asturias) hijo de Alfonso y Catalina, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Oscar Sánchez Setién.

Ha sido parte, además del citado, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. O. Joaquín Soto Bruna. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción 5 se incoaron Diligencias Previas número 244/03 a raíz del atestado instruido por la Guardia Civil, Comandancia de Vizcaya, como consecuencia de la explosión de un artefacto explosivo el 23 de junio de 2003 en el hotel "Los Tamarises" de Getxo. Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes se dictó el 16/03/2004 auto de transformación de las referidas diligencias en sumario registrado con el número 3/04 en el que, con fecha 14/06/2003, se dictó auto de procesamiento, entre otros, del ahora acusado con respecto del que se acordó su prisión, libramiento de órdenes de busca y captura y orden europea de detención y entrega, acordándose una primera conclusión del sumario el 16/12/2004 en relación al procesado Eutimio . Una vez habido el procesado Mateo, se reaperturó el sumario, se notificó el auto de procesamiento y se dictó nuevo auto de conclusión el 21/12/2012.

El ahora acusado fue detenido en Francia el 11/07/2007 donde permaneció en prisión hasta ser juzgado por el Tribunal correccional de Paris que le condenó en sentencia dictada el 15/12/2011 a una pena de 8 años de prisión. Las autoridades francesas acordaron la no entrega del citado, de modo que, extinguida la

responsabilidad penal derivada de la citada causa, el 13/07/2013 compareció ante el juzgado central de instrucción nº 5 asistido de letrado donde le fue notificado el auto de procesamiento. En el referido acto el procesado manifestó no aceptar ser juzgado por los hechos atribuidos y no renunciar al principio de especialidad. Tras informar el Ministerio Fiscal sobre la reapertura de las actuaciones al haber transcurrido sobradamente desde la citada fecha el plazo de los 45 días que establece el apartado 4.c) del artículo 60 de la Ley de Reconocimiento Mutuo, el 28/04/2017 se dictó auto acordando la reapertura de las actuaciones, notificándosele el auto de procesamiento que fue recurrido en reforma, resuelta y desestimada en auto el 31/05/2017 y en apelación, resuelta y desestimada por la sección segunda en auto de 06/10/2017; el 7/02/2018 se dictó nuevo auto de conclusión del sumario que fue remitido a esta Sección donde se había incoado el rollo 73/04.

Como se ha anticipado, con anterioridad a la celebración del presente juicio, fueron enjuiciados y condenados los siguientes acusados:

  1. - Eutimio, en virtud de sentencia 28/2005 dictada el 21/06/2005 por la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, declarada firme al haberse inadmitido, en auto de 01/12/2005, el recurso de casación presentado por su representación legal.

  2. - Mateo, en virtud de sentencia 21/2013 de 23/07/13 dictada por la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional, declarada firme en auto de 05/09/2013.

SEGUNDO

Con fecha 20/02/2018 se dictó diligencia de ordenación que acordaba dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim . Realizado lo anterior, se dio traslado a la defensa del acusado por igual tiempo, de modo que el 29/03/2018 se dictó auto que acordaba la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral con respecto al acusado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos para el acusado, Pelayo, como constitutivos de un delito de estragos terroristas del artículo 571 en relación con el 346 del código penal en la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos al considerarse más beneficiosa que la actual, de la que es autor el citado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de una pena de 16 años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo superior a...

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