SAN 104/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2486
Número de Recurso94/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00104/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

Fecha de Juicio: 19/6/2018 a las 09:30

Fecha Sentencia: 20/6/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000094/2018

Proc. Acumulados: 95/2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO.SERVICIOS), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT)

Demandados: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA (AEC), ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PUBLICA (ANEIMO)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

SENTENCIA 104/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000094/2018 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO.SERVICIOS) (Letrado D. Armando García López), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT) (Letrado Félix Pinilla Porlan) contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA (AEC) (Letrado D. Egoitz Begoña Bilbao), ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PUBLICA (ANEIMO) (Letrado D. Egoitz Begoña Bilbao) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 abril de 2018 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO.SERVICIOS), FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT) contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA (AEC), ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PUBLICA (ANEIMO) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19/6/2018 a las 09:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia, por la que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el "dies a quo" del cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados a ), b ) y c) del artículo 22 del XVII Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente; condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Apoyó su pretensión en STS 13-02-2018, en la que examinando un supuesto similar al aquí debatido, concluyó que el dies a quo para disfrutar esos permisos debería ser el primer día laborable desde el hecho causante, puesto que no es reconocible un permiso retribuido, que no corresponda al día laborable.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda, que tiene la misma pretensión que la de UGT y las mismas causas de pedir. - Destacó, a mayor abundamiento, que las vacaciones anuales, pactadas en el convenio, se disfrutan a partir del primer día hábil.

La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA (AEC desde ahora) se opuso a la demanda, por cuanto el art. 22 del convenio reproduce lo dispuesto en el art. 37.3 ET .

Defendió, que los permisos pactados, al igual que los regulados en el art. 37.3 o en la Directiva 2010/18/ UE, son permisos causales, que no pueden desvincularse del hecho causante, por lo cual defendió que los permisos se activen desde el hecho causante, sea laborable o no.

Abundó en sus argumentaciones con base a la jornada de trabajo del sector, que va de lunes a domingo, dándose, incluso, supuestos de trabajadores, contratados a tiempo parcial, que trabajan únicamente los fines de semana, considerando inviable la tesis de los demandantes.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-En el sector se trabaja de lunes a domingo, los descansos semanales no coinciden necesariamente en fin de semana.

-Hay trabajadores con contrato a tiempo parcial que se contratan para fines de semana.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en el sector de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

SEGUNDO

- Las relaciones laborales se regulan, en el sector antes dicho, por el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, suscrito, de una parte, por la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC) y la Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y de la Opinión Pública (ANEIMO) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.-Servicios) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) en representación de los trabajadores, cuya vigencia corre hasta el 31-12-2019.

TERCERO

- El conflicto afecta a todos los trabajadores del sector, que disfruten los permisos retribuidos, regulados en el art. 22.a.b y c del convenio antes dicho.

CUARTO

- Cuando el hecho causante de los permisos mencionados se produce en día no laborable, las empresas del sector comienzan su cómputo desde ese mismo día.

QUINTO

- El 11-04-2018 se promovió por los sindicatos demandantes consulta a la Comisión Mixta Paritaria, sin que se alcanzara acuerdo finalmente.

SEXTO

- El 20-04-2018 se intentó, sin acuerdo, la mediación ante el SIMA.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

Los hechos, declarados probados, no fueron controvertidos, reputándose conformes, a tenor con lo dispuesto en el art. 87.1 LRJS .

TERCERO

- El art. 37.3. a y b ET, que regula los permisos retribuidos, afectados en el presente conflicto colectivo, dice lo siguiente:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

  2. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días .

Los permisos retribuidos, regulados en el art. 37.3 ET, reconocen el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo sin pérdida de sus retribuciones, cuando concurran los supuestos allí contemplados.

- Consiguientemente, son permisos causales, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades de los trabajadores, como puede ser el matrimonio o, en su caso, nacimientos, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, o fallecimientos de familiares hasta determinado grado de afinidad.

La doctrina científica mantiene sin fisuras que el art. 37.3 ET tiene naturaleza de mínimo de derecho necesario, que puede mejorarse por la negociación colectiva en un doble sentido, ampliando, por una parte, los permisos reconocidos, o mejorando, por otra, las situaciones previstas o introduciendo otras nuevas.

La simple lectura del precepto examinado nos permite distinguir entre permisos largos, como es el matrimonio, que da derecho a quince días naturales de permiso retribuido, de los permisos cortos, en concreto por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención

quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a los que se reconoce dos días de permiso, ampliables a cuatro días, cuando sea preciso el desplazamiento, donde ya no se utiliza el adjetivo naturales, que incluye necesariamente los días laborables y...

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