SAN 109/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2708
Número de Recurso29/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00109/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 109/2018

Fecha de Juicio: 17/4/2018 a las 10:00

Fecha Sentencia: 21/6/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000029 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

Demandados: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), CENTAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI- F), FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UNION SINDICAL OBRERA (USO)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000032

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000029 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: Emilia Ruiz Jarabo Quemada

SENTENCIA 109/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

    Dª. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000029/2018 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (con representación MARIA DEL CORAL GIMENO PRESA) contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A (Letrado D. Eloy Castañer), FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA) (Letrado D. Juan Antonio Colio Martínez), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC) (Letrado D. Pedro Feced), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO) (Letrado D. Ángel Martín), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, UNION SINDICAL OBRERA (USO), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 de febrero de 2018 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, UNION SINDICAL OBRERA (USO) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17/4/2018 a las 10:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dicte sentencia por la que se declare NULA O, SUBISIDIARIAMENTE, INJUSTIFICADA la medida adoptada por la empresa consistente en la implantación del programa PR-32 Procedimiento de Gestión del desempeño y con todos los efectos inherentes a dicha declaración

Advirtió que, tras la formalización de la demanda, se alcanzó acuerdo en el SIMA entre la empresa y varios sindicatos, quienes introdujeron variaciones en el PR-32, puesto que suprimieron el inciso final del apartado 5 y el apartado 6.

Denunció, que el programa PR-32 constituía una clara modificación sustancial colectiva, que se apartó de lo acordado en conciliación ante la Sala el 28-03-2017, donde se convino que la empresa dejará de condicionar el pago de la retribución variable a la aceptación de los objetivos en el Sistema de Retribución Variable, puesto que exige ahora, la aceptación individual del trabajador de los datos y de los objetivos establecidos mensualmente para el cobro de incentivos, lo cual comporta, en la práctica, la implantación de un régimen de pactos individuales de rendimiento, que son ahora de cumplimiento obligado.

Se impone, por otro lado, unos planes de desarrollo individual obligatorios para el cumplimiento de los objetivos que, caso de no ser cumplidos, provocaría medidas de tipo disciplinario. - Tales planes implican compromisos individuales de cumplimiento en un plazo determinado que se concreta en el momento de diseñar el plan.

Denunció, del mismo modo, que la empresa no siguió el procedimiento, previsto en el art. 41 ET, para implementar una modificación de tal calibre, por lo que procede declarar su nulidad.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS solicitó sentencia conforme a derecho, si bien resaltó que el nuevo sistema de gestión del desempeño, ligado a la retribución variable, podría confrontar el acuerdo de 28-03-2017.

La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA) pidió sentencia conforme a derecho.

No comparecieron, pese a estar citados debidamente, UGT, CIG, USO, CSI-F, ELA-STV y LAB.

ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA (ATENTO desde ahora) se opuso a la demanda y excepcionó falta de acción, puesto que, una vez alcanzado acuerdo con los demás sindicatos, en el que se eliminaron las consecuencias disciplinarias, al suprimirse el último párrafo del apartado 5 y todo el apartado 6, que constituía la causa de pedir de la demanda, no concurre razón alguna para su mantenimiento.

Admitió, no obstante, los hechos primero a tercero de la demanda, pero no sus hechos cuarto y quinto.

Destacó, que el sistema de retribución variable de la empresa se remonta a 2016 y no se ha variado en absoluto por el PR-32, que es un sistema de gestión del desempeño, relacionado con el sistema de retribución variable, que no ha alterado en absoluto su régimen de funcionamiento.

Informó que el sistema de retribución variable se comunicó el 28-07-2016 al colectivo de agentes el 28-07-2016 y se extendió a los coordinadores en diciembre de 2016, previa notificación a la RLT.

El 22-12-2017 se notificó el PR-32 a la RLT, que es una herramienta informática garantizada, cuya finalidad es seguir eficientemente el funcionamiento de la empresa. - Sirve, además, para la implementación de los planes de desarrollo individual, que se aplican a los trabajadores con deficiente desempeño, a los cuales se les imparte la formación correspondiente.

El 10-01-2018 entró en vigor, sin que la RLT emitiera informe negativo alguno.

Se opuso, por tanto, a la demanda, destacando que el procedimiento no comportaba ningún tipo de actuación disciplinaria por parte de la empresa.

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC desde aquí) se opuso a la demanda e hizo suya la excepción de falta de acción, destacando que CCOO no hizo salvedad alguna en el SIMA, mientras que ELA-STV se reservó adherirse o no a lo acordado en mediación.

CGT se opuso a la excepción, porque el PR-32 sí afecta al sistema de retribución variable y negó que se haya producido pérdida sobrevenida de objeto, puesto que su introducción constituyó una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que debió ejecutarse con arreglo al procedimiento del art. 41 ET .

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-En la demanda de mediación se pedía exactamente lo mismo que hoy pide CGT.

-El procedimiento de gestión de desempeño no afecta al sistema de incentivos.

-El 22 de diciembre de 2017 se entregó a RLT el PR32 que no fija los objetivos sino que es una herramienta informática para el seguimiento de la retribución variable.

-Los planes de desarrollo individual se aplican sólo a los trabajadores que necesitan formación.

Hechos Conformes:

-Se alcanzó acuerdo con todos los sindicatos presentes en la empresa USO, UGT, CSIF, FASGA, STC y CCOO; ELA se reservó el derecho de adhesión.

-En ese acuerdo se eliminaron el último párrafo del apartado quinto y el apartado sexto, así como todas las referencias a medidas disciplinarias.

-El sistema de objetivos se fijó en 2016 que fue impugnado y se llegó a un acuerdo el 28 de marzo de 2017 ante la Audiencia Nacional.

-El sistema de retribución variable se comunicó a RLT el 28 de julio de 2016 introducía un sistema de gestión de desempeño anudado a la retribución variable al colectivo de agentes.

-En diciembre de 2016 se extendió a los coordinadores.

-el 10 de enero de 2018 se comunicó a RLT la entrada en vigor y no realizaron informe negativo.

-CCOO no interpuso la demanda de mediación y alcanzó el acuerdo.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la LRJS, con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó...

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