SAN 107/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2598
Número de Recurso93/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00107/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 107/2018

Fecha de Juicio: 19/6/2018

Fecha Sentencia: 22/6/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000093 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO - INDUSTRIA), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA)

Demandado/s: COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS (CEDIPSA)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio. Permisos. La AN estima la demanda y declara que el permiso retribuido de un día al año no debe ser recuperado para alcanzar la jornada ordinaria de 1760 horas. (FJ 3).

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2018 0000101

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000093 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 107/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000093 /2018 seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO - INDUSTRIA) (Letrada Blanca Suárez Garrido) FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA)(Letrado Enrique Aguado Pastor), contra COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS (CEDIPSA)(Letrada Mª Patricia Morales-Arce Serrano) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de abril de 2018 se presentó demanda por DOÑA MARIA BLANCA SUÁREZ GARRIDO, letrada, actuando en nombre de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO- Industria), y DON ENRIQUE AGUADO PASTOR, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT

- FICA), frente a la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS (CEDIPSA), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 19 de junio de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que el día de libre disposición establecido en el artículo 24 apartado g) del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio ha de ser remunerado sin necesidad de que para que tenga lugar dicha remuneración sea necesario recuperar las horas correspondientes a dicho día para alcanzar la jornada de 1760 horas de la jornada ordinaria, así como el derecho a percibir el importe de las horas recuperadas en tal concepto de todos los afectados que hayan disfrutado dicho día a partir del 10 de enero de 2017 y lo hayan recuperado. Asimismo, se suplica que se condene a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

La letrada de la empresa demandada, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-La empresa siempre ha requerido la recuperación de los días del art. 24. h).

-Las actas de la comisión mixta 27-6-97, 16-12-98 establecen que la jornada pactada ya había tenido en cuenta el día de permiso del art. 24 h) y vacaciones.

-El 24-1-18 la comisión mixta admite que no sería recuperable el día del art. 24 h), el día 24-3-18 cambia de criterio con desacuerdo.

HECHOS PACIFICOS:

-El texto de convenio de Valencia tiene una redacción similar a la del convenio aplicable.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada CEDIPSA, tiene como actividad principal la Venta al por Menor de Hidrocarburos y ocupa a unas 2500 personas, todas ellas afectadas por el presente Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene centros de trabajo, o puntos de venta (gasolineras), en todas las Comunidades Autónomas. Las relaciones laborales se rigen por el Convenio de Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio, publicado en el BOE de 19 de octubre de 2.017. (Descriptor 4)

TERCERO

En el acta nº 1/2018 de la Comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio 2016-2018 según reuniones celebradas los días 10 y 24 de enero de 2018, se recoge: " A la consulta formulada por D. Dionisio relativa a la interpretación del artículo 24 del Convenio apartado h) que regula el permiso de un día laborable, esta Comisión por unanimidad interpreta lo que a este respecto establece el Convenio Colectivo que el citado día tienen la consideración de día laborable, retribuido y no recuperable." (Descriptor 3)

En el Acta de la Comisión mixta del convenio de 16 de diciembre de 1998, en relación con la consulta realizada por CEPSA de fecha 3 de febrero de 1998 en relación con los artículos 18 y 26 del Convenio Colectivo referente a la jornada laboral, esta Comisión Mixta se remite para su contestación al Acta de fecha 27 de mayo de 1997 que en su apartado 9 dice textualmente " que de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Convenio de Estaciones de Servicio, la jornada anual máxima es de 1792 horas de trabajo efectivo, horas o cómputo de horas, que se hizo teniendo cuenta que el trabajador tiene derecho anualmente a 30 días de vacaciones, además 14 días festivos y un día más de acuerdo con lo establecido en el artículo 26-G del Convenio" (documento nº 2 aportado por la empresa demandada en el acto del juicio)

En el Acta de la Comisión mixta del convenio de 5 de noviembre de 2008, a la consulta realizada por el Secretario General de SOMA-FIA- UGT de Asturias relativa a la incidencia que tiene la licencia del día que se reconoce en el artículo 26 del Convenio en la jornada anual de 1768 horas, las partes se remiten a las interpretaciones sobre el cálculo del jornada que En sucesivas comisiones se han hecho entre ellas la de 16 de diciembre de 1998, en la que se hace constar expresamente "que de acuerdo con el artículo 85 del CC EESS, la jornada anual máxima es de 1792 horas de trabajo efectivo, horas o cómputo de horas, se hizo teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho anualmente a 30 días de vacaciones, +14 festivos y un día más, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26-G del Convenio. (Documento nº3 aportado por la empresa demandada en el acta del juicio)

En el Acta nº 2/2018 de la Comisión mixta celebrada el 21 de marzo de 2018, a la consulta formulada por Explotaciones Industriales Pozuelo S.L. relativa la interpretación de si el permiso retribuido que contempla el artículo 24 -G del convenio colectivo que dice " todos los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho, dentro del año natural, a un día laborable, que se disputará previo acuerdo entre empresa y trabajador, ..." Reduce o no la jornada efectiva de trabajo pactada en el artículo 21 del convenio colectivo que establece que " la jornada anual máxima de tiempo efectivo del trabajo del sector para los años de vigencia presente convenio colectivo será de 1760 horas de trabajo efectivo .

No existe acuerdo. La representación patronal manifiesta que ya la Comisión Paritaria se ha pronunciado interpretando que el citado día se tuvo en cuenta al estar previsto ya en convenio a la hora de la fijación y cómputo de la jornada anual y por tanto en ningún caso el disfrute de dicho día de licencia retribuida implica una reducción de la jornada anual pactada en el artículo 21, que en ningún caso entiende la representación patronal que queda disminuida por la aplicación del citado artículo 24 H.

Las Centrales Sindicales manifiestan y se ratifican en lo acordado por unanimidad en el Acta de la Comisión Paritaria del día 24 de enero de 2018 en contestación a la consulta realizada por D. Dionisio relativa al artículo 24 H del Convenio que regula el permiso de un día laborable. La Comisión por unanimidad interpreta lo que a este respecto establece el Convenio Colectivo que el citado día tienen la consideración de día laborable retribuido y no recuperable." (Documento nº4 aportado por la empresa demandada al acto del juicio y documento nº1 aportado por la parte actora en el acto de juicio).

CUARTO

por STS de 9-04-2014, rec. 76/2013 se desestimó el Recurso de Casación interpuesto por la empresa y se confirmó en todos sus pronunciamientos la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad

Valenciana de 17-01-2013, en procedimiento nº 24/2012, seguido frente a la misma empresa demandada en el presente procedimiento en la que consta siguiente fallo: "estimamos la demanda presentada por la Federación del País Valenciano de Industrias Textil-Piel, Químicas y afines de Comisiones Obreras contra Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A. y declaramos que el permiso retribuido de un día...

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