SAN 110/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2601
Número de Recurso101/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00110/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 110/2018

Fecha de Juicio: 20/6/2018 a las 10:30

Fecha Sentencia: 25/06/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000101 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: UNION SINDICAL OBRERA SECTOR DE TRANSPORTE AEREO (USO-STA)

Demandado/s: IBERIA LAE, S.A, COMITE INTERCENTROS IBERIA LAE, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA), SOMOS SINDICALISTAS, ASETMA, OPERADORA S.A.U, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Pretendiéndose que se reconozca al sindicato demandante un vocal más en el comité intercentros, porque se alteró la representatividad global en la empresa, tras su constitución, se desestima la falta de legitimación pasiva de la empresa, porque tiene interés legítimo en el resultado del juicio.

- Se desestima también la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, porque la pretensión actora está perfectamente diseñada. - Se desestima la demanda, porque el CI es un órgano unitario, al que se encomiendan múltiples funciones por el convenio, que no podrían desempeñarse eficazmente si, cada vez que se celebran elecciones, que comporten alteraciones en la representatividad general, hubiera que variar la composición del CI, cuyo trabajo es muy difícil por sí solo, puesto que le corresponde unificar la pluralidad sindical de sus miembros.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000109

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000101 /2018 Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN SENTENCIA 110/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000101/2018 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA SECTOR DE TRANSPORTE AEREO (USO-STA) (con representación ARACELI BARROSO TESTILLANO) contra IBERIA LAE, S.A, OPERADORA S.A.U (Letrada Dª. Mª. Del Camino Fuertes Fuertes), COMITE INTERCENTROS IBERIA LAE (Letrado D. Gines Molina Ginory), COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado Óscar Cañas Andrés), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)(Letrada Dª. Cristina Cortes Suárez), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA) (Letrada Dª. Margarita Iges Lebrancón), SOMOS SINDICALISTAS (representado por D. José Alberto Marcos Martín), ASETMA (Letrado D. Cristanto Bermejo Castro), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de abril de 2018 se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA SECTOR DE TRANSPORTE AEREO (USO-STA) contra COMITE INTERCENTROS IBERIA LAE, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA), SOMOS SINDICALISTAS, ASETMA, IBERIA LAE, S.A, OPERADORA S.A.U, MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20/6/2018 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

USO-STC (USO desde ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare lo siguiente:

El derecho del Sindicato USO a tener 2 miembros en el seno del Comité intercentros compuesto por un total de 13 miembros y el mismo número de miembros en la Comisión negociadora del XXI Convenio Colectivo de Tierra en la Empresa Iberia, compuesta igualmente por 13 miembros, así como que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados por el Comité Intercentros en la reunión mantenida el día 25 de enero de 2018, en relación con la modificación y revisión de la composición del Comité Intercentros así como del nombramiento de la Comisión Negociadora del XXI Convenio Colectivo del colectivo de tierra en la Empresa Iberia.

Informó que, en las elecciones sindicales, celebradas en octubre de 2015, realizadas en 25 de los 31 centros de IBERIA, se produjeron unos resultados electorales, con base a los cuales se constituyó el comité intercentros, cuya distribución fue la siguiente: 4 (CCOO); 4 (UGT); 1 (USO); 1 (CGT); 1 (ASETMA); 1 (CTA) y 1 (SOMOS). Las elecciones, celebradas en 5 de los centros, que no las celebraron en la fecha antes dicha, no supusieron alteraciones en la composición del CI. - Sin embargo, las celebradas en el centro de la Coruña el 4-12-2017 sí provocaron alteración en la composición del CI, por cuanto CCOO pasó de 86 a 85 delegados; UGT de 82 a 81 delegados; USO pasó de 30 a 32; CTA quedó con 11, al igual que ASETMA; 14 CGT; 9 CESA; SOMOS 12; SITA 2; LAB 1; CIG 2; Independientes 1, aunque pasó a dicho grupo uno de los delegados elegidos en la lista de SOMOS y la coalición CSA-CTA 5 delegados.

Defendió que le correspondía, con arreglo a la distribución proporcional 2 miembros del CI, lo que se comunicó a IBERIA y al CI, quien desestimó la propuesta de USO en reunión de 21-01-2018, con base a que era costumbre en la empresa no modificar la composición del CI hasta que no concluyera el mandato electoral.

Defendió finalmente, que debería decidirse quien perdería su vocal, si CTA o ASETMA, puesto que ambas secciones empataban en número de delegados.

IBERIA excepcionó falta de legitimación pasiva, puesto que no le compete decidir la composición del CI. -Reclamó, caso de no estimarse la excepción, una sentencia conforme a derecho.

El COMITÉ INTERCENTROS y UGT se opusieron a la demanda. - Excepcionaron defecto en el modo de proponer la demanda, por cuanto no se pide la recomposición del CI.

Destacaron, en todo caso, que nunca antes se alteró la composición del CI y subrayaron que, si se estimara la demanda, habría un empate entre CTA y ASETMA, si es que SOMOS tenía 12 delegados, lo que no dio por bueno.

CCOO se opuso a la demanda, hizo suya la excepción antes dicha, e insistió que nunca antes se había modificado la composición inicial del CI.

CTA se opuso a la demanda y excepcionó, así mismo, defecto en el modo de proponer la demanda, por las razones ya expuestas.

Defendió, en todo caso que, si se produce un empate de delegados, debería desempatarse por el número de votos, lo cual salvaría su delegado, puesto que obtuvo 533 votos frente a los 507 obtenidos por ASETMA. SOMOS defendió sus 12 delegados, por lo que la eventual recomposición del CI, no deberá afectarle. ASETMA se opuso a la demanda y excepcionó también, por las mismas razones, defecto en el modo de proponer la demanda, si bien sostuvo que en el procedimiento laboral rige el principio dispositivo, de manera que, si se entrara al fondo del asunto, no sería posible hacer ningún otro pronunciamiento más allá de lo reclamado en la demanda.

Defendió, que la composición del CI debe ajustarse a la producida en el momento de su constitución, por cuanto así lo dispone el convenio colectivo, siendo ésta la postura defendida por el CI en la reunión de 25-01-2018. USO se opuso a la excepción de falta de legitimación pasiva de IBERIA, por cuanto ostenta interés legítimo en la composición del CI.

Se opuso a la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, por cuanto lo pedido aquí es únicamente su derecho a ostentar 2 delegados, correspondiendo al CI determinar cuál debe ser su composición definitiva.

El MINISTERIO FISCAL mantuvo, que no estaba en juego la libertad sindical de USO, ni tampoco su derecho a la negociación colectiva, por cuanto el CI se elegía por los representantes unitarios de los trabajadores, concurriendo aquí una controversia sobre si debía mantenerse la composición originaria o debería alterarse cada vez, que se produjeran variaciones de representatividad durante la misma legislatura, lo que consideró un problema ajeno a los derechos fundamentales reseñados.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-Varios demandados mantienen que nunca antes se ha alterado la inicial composición del CI con base en nuevas elecciones.

-El resultado global de votos obtenidos por CTA 533 y por ASETMA 507 es pacífico para USO y CTA controvertido para el resto.

Hechos Pacíficos:

-En octubre de 2015 se celebraron elecciones en 25 de 31 centros de la empresa.

-En 28 de enero de 2016 se constituyó el CI compuesto por 4 CC.OO., 4 UGT, 1 USO, 1 CGT, 1 ASETMA, 1 CTA, 1 SOMOS.

-Se han celebrado elecciones en otros centros sin incidencia en la...

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