SAN 30/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3042
Número de Recurso10/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

Teléfono: 917096612

Fax: 917096578

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0001696

ROLLO DE SALA: 10 /2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 6 /2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN nº: 3

S E N T E N C I A Nº 30/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ (Presidenta y Ponente)

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

DÑA. MARÍA RIERA OCARIZ

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo 10-2016 dimanante del Sumario 6-2016 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 por delito de terrorismo, contra:

Eulogio, mayor de edad (nacido en Marruecos, el NUM000 -1978), sin antecedentes penales, con nacionalidad española DNI NUM001, representado por el Procurador D. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA y defendido por el Letrado D. JACOBO TEIJELO CASANOVA, interno en el Centro Penitenciario de Zuera y privado de libertad por esta causa desde el 03 de mayo de 2016.

Josefa, mayor de edad (nacida en Mejico el NUM002 -1979) con NIE NUM003, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO y defendida por el Letrado JACOBO TEIJELO CASANOVA detenida el 23 de enero de 2017 y puesto en libertad el 24 de noviembre de 2017.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones iniciaron por atestado dando lugar a la incoación de diligencias previas penales, posteriormente transformadas en sumario, dictándose auto de procesamiento frente a Eulogio, Hernan, Hipolito, Humberto el día 13 de septiembre de 2016, y con posterioridad respecto a Josefa el día 24 de enero de 2017; por auto de fecha 28/02/2017 se declaró concluso el sumario, e, instruidas las partes, mediante auto de data 03/10/2017 se confirmó el auto de conclusión del sumario y se abrió el juicio oral.

SEGUNDO

En fase de conclusiones provisionales, respecto a lo que ahora interesa, el Ministerio Fiscal calificó los hechos que narraba como constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista, previsto en el artículo 577.2 del Código Penal, y un delito de enaltecimiento ex artículo 578 del propio cuerpo legal, estimando responsable como autor de la primera infracción a Eulogio y de la última a Josefa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó fueran impuestas las siguientes penas: a Eulogio las penas de siete años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por dicho tiempo, e inhabilitación absoluta por tiempo de 14 años y a Josefa las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público, más inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años; interesó asimismo fuera impuesta la medida de libertad vigilada por tiempo cinco años a los acusados, y respecto a Josefa, una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, la sustitución del resto por la expulsión del territorio español con prohibición de regresar a España, más el comiso de los efectos incautados y el abono de las costas.

TERCERO

En igual trámite las defensas mostraron desacuerdo con el escrito de acusación e interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En el juicio oral, celebrado los días 18,19 y 20 de junio de 2018, el Ministerio Público elevó a definitivas las conclusiones provisionales, al igual que la Defensa, interesando la acusación pública la condena y la Defensa la absolución.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Eulogio, mayor de edad, nacido en Marruecos, sin antecedentes penales y con nacionalidad española, y Josefa, mayor de edad, nacida en Méjico, con NIE NUM003, en situación regular en territorio español, sin antecedentes penales, casados entre sí, desde finales del año 2013 y hasta la detención de aquél en mayo de 2016 han asumido e incorporado a su ideología los postulados de la organización Estado Islámico, además de realizar Eulogio labores de captación de terceros, para lo que actuaba en el entorno de la comunicad musulmana de Pinto y Ciempozuelos (Madrid) con el fin de estructurar un grupo cohesionado para adoctrinar y captar personas para la causa salafista radical, mientras que Josefa, tras un proceso de inmersión en el Islam radical, comunicaba con otras personas ensalzando la imposición por la fuerza de esa ideología.

SEGUNDO

Así Eulogio lideraba la estructura de personas vinculadas a las comunidades musulmanas de Pinto y Ciempozuelos, con fines doctrinales y de captación para la causa yihadista, llegando a lograr la condición de Sheikh o sabio del Islam, por lo que incluso prohibió donar sangre a los musulmanes de Pinto aduciendo "que esa sangre puede ir destinada a salvar vidas de infieles".

Igualmente, mediante la gestión y administración del perfil de Facebook de carácter abierto y público, accesible a una cantidad indeterminada de personas, " DIRECCION000 ", publicaba imágenes, comentarios y vídeos que humillan a las víctimas y ensalzan el Estado Islámico, refiriéndose muchas de las imágenes a yihadistas en el campo de batalla, que editaba, con el propósito de ampliar seguidores a sus publicaciones, en español, inglés y árabe, no limitándose a compartir el contenido elaborado por otros, llamando a llevar a cabo acciones violentas, con los siguientes contenidos:

Imágenes de avatar y portada con la bandera de DAESH y un yihadista, con la leyenda en inglés y español: "Los Estados Unidos Islámicos". Con la imagen de portada de un yihadista, dos suras del Corán y la firma DIRECCION000 .

Imágenes evocadoras del anterior esplendor del Islam desde un punto de vista belicista, con proclamas utilizadas desde el deseo de yihad contra los cruzados y judíos en cualquier parte del mundo.

Imágenes apelando a la yihad. Imágenes de yihadistas que compatibilizan la oración con la guerra y exacerban el ánimo de los musulmanes del mundo para realizar la yihad. La fotografía es comentada en árabe incitando a la violencia y apelando a la intervención divina a favor de los yihadistas: "Que Dios ayude a nuestros hermanos luchadores, en todas partes. Que Dios unifique sus filas y que haga que sean como un solo hombre. Dios haz que tengan firmeza en sus pasos y certeza en sus tiros. Amén".

Imagen con comentarios de los seguidores dispuestos a ejercer la yihad: "Luchemos con nuestros esfuerzos, nuestros bienes, si hace falta derramar nuestra sangre por Allah. HAY QUE HACERLO. Allan sabe mejor que nadie lo que hay en nuestros corazones. Alabado sea Allah, el señor de los mundos el todopoderoso, el misericordioso, el dueño de nuestras vidas. Amen".

"Cuenta conmigo, prefiero morir luchando, que en una cama, estoy preparado para la lucha. Allah es grande."

Imágenes enaltecedoras del mártir, interaccionando con sus seguidores y apoyando las imágenes.

Imágenes incitando a la yihad femenina ataviadas con niqab bajo la bandera del DAESH, con el comentario en árabe: "Hay mujeres tan valientes como los hombres... no aceptan la humillación ni la ofensa."

Imágenes alusivas al tradicional victimismo islamista sobre supuestas atrocidades sufridas por los musulmanes, ciertas o no, para despertar la indignación y el deseo de venganza.

Video en que se promueve la participación en la campaña "haz la yihad con tu dinero" y se facilita números de teléfono para donar por whatsapp y se pide ayuda en concepto de armas, dinero y hombres.

Vídeos sobre las hazañas terroristas marroquíes en Siria, con un discurso que apela a la unidad de los yihadistas en Siria, lamentando las disputas y peleas entre las diversas facciones que luchan contra el régimen sirio.

Comentarios laudatorios y exculpatorios del grupo terrorista ESTADO ISLAMICO/DAESH referido a la manipulación y masacre de Estados Unidos en Siria: "EEUU culpa al régimen sirio por haber creado al EI para asustar a la oposición en Siria y ganar la confianza y aprobación internacional para aniquilar a su población.

El régimen sirio culpa a EEUU por haber creado un grupo terrorista para proteger sus intereses y justificar posibles ataques....

ahora los dos juntan esfuerzos para acabar con el EI, subhana allah,

¿Quién miente de los dos?"

Eulogio interactúa con sus seguidores, una vez establecida su labor de enaltecimiento del terrorismo, captación y adoctrinamiento, intensificando las labores de vigilancia sobre ellos. A la vez tenía un trato de liderazgo sobre el procesado Humberto -quien ha aceptado la condena- ejerciendo sobre el un permanente control, lo que pone de relieve el proceso de captación y adoctrinamiento que desempeña Eulogio, ocupando la actividad religiosa un lugar prioritario y frecuentando con él distintos puntos de encuentro para inculcarle una retórica reiterada de asuntos relacionados con aspectos radicales del Islam como mecanismo de adoctrinamiento.

Ambos lograron captar y rodearse de un grupo de marroquíes en Pinto y Ciempozuelos que gradualmente interiorizara los valores salafistas yihadistas de los lideres, siendo los más influenciables Anselmo, Aurelio, Ceferino, Constancio, Cosme y Basilio, manteniendo un control continuo sobre sus adeptos a fin de que el captado vaya gradualmente asimilando los valores salafistas yihadistas y creando un whatsApp denominado MUSULMANES DE PINTO cuyos miembros intercambian consultas religiosas y material audiovisual, así como frecuentando con el grupo la mezquita en la que ambos procesados arengaban en reuniones litúrgicas para lograr alcanzar el mayor número de acólitos, llegando Djey a disponer de las llaves de la mezquita, obteniendo así la capacidad logística y el uso de las instalaciones.

De este modo Eulogio y Humberto consiguieron captar a Hernan y Hipolito...

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