SAN 118/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2769
Número de Recurso126/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00118/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 118/18

Fecha de Juicio: 3/7/2018

Fecha Sentencia: 4/7/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 126 /2018

Proc. Acumulados: 155/18

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO(FESIBACCGT), FEDERACION DE SERVICIOS CCOO, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI)

Demandado/s: ENTERPRISE SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA, SLU, ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, SLU, IT CORPORATE SOLUTIONS SPAIN, SL, ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORIA Y APLICACIONES, SLU, ORGANIZACION SINDICAL TRABAJADORES DE ARAGON (OSTA)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

- AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2018 0000139

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000126 /2018

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 126 /2018 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT) (Letrado

D. José Antonio Mozo Saiz), FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO(FESIBACCGT) (Letrada Dª Laura de Gregorio González), FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (Letrada Pilar Caballero Marcos), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI) contra ENTERPRISE SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA, SLU, ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, SLU, IT CORPORATE SOLUTIONS SPAIN, SL, ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORIA Y APLICACIONES, SLU, (Letrado D. Miguel Pastur de Dios), ORGANIZACION SINDICAL TRABAJADORES DE ARAGON sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de mayo de 2018 se presentó demanda por DON JOSE ANTONIO MOZO SAIZ, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT) contra las empresas ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORÍA Y APLICACIONES, S.L.U., ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U, ENTERPRISE SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA, S.L.U., IT CORPORATE SOLUTIONS SPAIN, S.L., y, como partes interesadas, COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERA (CSI), ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON (OSTA), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

DOÑA PILAR CABALLERO MARCOS, Letrada del I.C.A.M. actuando en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS,, DOÑA Fermina actuando en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBAC-C.G.T.), y DOÑA Guadalupe, actuando en nombre y representación de CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI), han presentado con fecha 6 de junio de 2018, demanda de CONFLICTO COLECTIVO, registrada bajo el número 155/18 contra ENTERPRISE SOLUCITONS CONSULTORÍA Y APLICACIONES S.L.U.; ENTREPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA S.L.U. y ENTERPRISE SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L.U. cuyo suplico postula: "...se dicte sentencia por la que se declare el derecho de las trabajadoras y trabajadores afectados por el conflicto a:

  1. Que les sea incrementado el importe de los tickets restaurante, en un euro diario por cada día que corresponda percibir dichos tickets, hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF.

  2. Que se les reconozca que el importe de los tickets restaurante correspondientes al año 2018 es de 10 euros diarios.

  3. En consecuencia, con lo anterior, que se condene a la empresa a abonar desde el 1 de enero de 2018 la diferencia correspondiente a los trabajadores afectados por el conflicto cuyos datos, requisitos y características han sido determinados en el hecho primero de la demanda.

Tercero

por Auto de 6 de junio de 2018, la Sala acuerda acumular a las presentes actuaciones las instadas por la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, en materia de CONFLICTO COLECTIVO y registrada bajo el número 155/18.

Cuarto

La Sala designó ponente señalándose el día 3 de julio de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que:

Se declare el derecho de las trabajadoras y trabajadores afectados por el conflicto, a que les sea incrementado el importe de los tickets restaurante en un euro diario por cada día que corresponda percibir dichos tickets, hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos del IRPF. Que se le reconozca que el importe de los tickets restaurante correspondiente al año 2018 es de 10 € diarios por día efectivamente trabajado, desde 1 de enero de 2018 y de 11 €uros por día efectivamente trabajado, desde 1 de enero de 2019, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar desde el 1 de enero de 2018 la diferencia correspondiente a los trabajadores afectados por el conflicto.

Frente a tal pretensión, la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON (OSTA), no compareció al acto del juicio pese a constar citada en legal forma.

El letrado de las empresas demandadas, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- El 8/1/9 se alcanza un acuerdo con EPS; la empresa se compromete al pago del ticket restaurante por 6 euros con incremento de 1 euros diario hasta alcanzar límite de IRP sin especificar si se refería a ese año o al futuro.

-En octubre 2009 alcanza acuerdo con anexos en que se distingue entre personal de EDS y los pasados a otras empresas. El ticket restaurante no se toca y se menciona en vez de exento hasta el límite fiscal.

Hechos pacíficos:

- En el acuerdo 8/1/9 se acuerdan otros compromisos como incrementos salariales que se pactan que se revisarán el 1 de enero del año natural con el IPC.

El plus de asistencia en los mismos términos, el plus kilometraje no se preveía fusión.

- En 2014 se llega a un acuerdo con base en una demanda de un colectivo de trabajadores por sesión ilegal que fueron incorporados a HP, en ese acuerdo con UGT se pacta que tienen derecho al ticket restaurante y pactan 9 euros. Para CGT controvertido.

Séptimo

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Octavo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMCUGT) está integrada en el UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, sindicato que ostenta la condición de más representativo a nivel estatal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y además tiene una importante implantación en las empresas demandadas. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.SERVICIOS) está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal, y además tiene gran implantación en las empresas citadas, al igual que la Confederación General del Trabajo (CGT) y que Corriente Sindical de Izquierdas. (CSI) (Hecho no controvertido)

TERCERO

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el conflicto son los que prestan servicios en cualquiera de las 3 empresas que son ENTERPRISE SOLUTIONS CONSULTORIA Y APLICACIONES, S.L.U ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U. ENTERPRISE SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA, S.L.U, que provenían de la empresa Electronic Data Systems España S.A (en adelante EDS) y los que provenían Gestión de Procesos Auxiliares SLU (en adelante GPA), que hayan percibido tickes restaurante desde el 1 de enero de 2018. (Hecho no controvertido)

CUARTO

En la empresa EDS España, S.A., se suscribió un Acuerdo Colectivo, el 8 de enero de 2009, en el que, entre otros asuntos, en el apartado cuarto B, se acordó una "Ayuda Comida", en los siguientes términos:

" Por cada día de trabajo efectivo, los trabajadores en jornada completa tendrán derecho a percibir una cantidad diaria en concepto de Ayuda Comida conforme a los siguientes importes:

Año 2009: 6,00 euros.

En este sentido, el número de días con derecho a percibir la Ayuda Comida se calculará de manera proporcional al número de...

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