SAN 124/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3062
Número de Recurso144/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00124/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 124/2018

Fecha de Juicio: 17/7/2018 a las 10:30

Fecha Sentencia: 19/07/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000144 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA), CGT, CC.OO. INDUSTRIA

Demandado: COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (CLH SA)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000157

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000144 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 124/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000144/2018 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA) (con representación Cristobal ), CGT (Letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios), CC.OO. INDUSTRIA (Letrado

D. José Manuel Salvador González) contra COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (CLH SA) (con representación Edemiro ) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de mayo de 2018 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA) contra COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (CLH SA), CC.OO INDUSTRIA, CGT sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17/7/2018 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare el derecho del permiso de lactancia de forma acumulada por parte de los trabajadores varones de CLH, hasta que la hija o hijo tenga un año de edad, calculándose en relación al período que transcurra desde el final del permiso de paternidad y hasta que la hija o hijo tenga un año de edad.

Apoyó su pretensión en lo dispuesto en el art. 36, i) del convenio de empresa, que mejora el régimen de licencias, contenido en el art. 37.4 ET, puesto que amplía el tiempo de acumulación del permiso de lactancia a un año.

Sostuvo, por otro lado, que la acumulación de la licencia de lactancia se predica de los días de trabajo e informó que la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado ha ampliado el permiso de paternidad, regulado en el art. 48.7 ET, a cinco semanas, precisando, que la quinta semana puede disfrutarse puede disfrutarse al margen de las otras cuatro.

Denunció que la empresa demandada impone unilateralmente que los trabajadores, que deciden acumular la licencia por lactancia, comiencen a disfrutarla a partir de la finalización de la décimo sexta semana del permiso

por maternidad, lo cual no se acomoda a derecho, por cuanto la licencia acumulada por lactancia, decidida por el padre, debe activarse al finalizar su permiso por paternidad.

Mantuvo, en todo caso, que la medida empresarial constituye una discriminación indirecta, puesto que impide que los padres se corresponsabilicen del cuidado de los hijos.

CGT y CCOO se adhirieron a la demanda.

COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, SA (CLH desde ahora) se opuso a la demanda, destacando, en primer lugar, que el convenio no regula el dies a quo para el ejercicio del derecho.

Informó, por otro lado, que en la empresa se ha disfrutado siempre el derecho desde la finalización del permiso por maternidad, sin que se haya producido ningún tipo de controversia.

Defendió, que la licencia por lactancia es incompatible con el permiso por maternidad y/o paternidad, como no podría ser de otro modo, puesto que su finalidad es asegurar el cuidado del menor.

Defendió, del mismo modo, que el período de disfrute del derecho no puede quedar al arbitrio de ninguna de las partes.

Informó, que la empresa concede el derecho de común acuerdo con los trabajadores, del modo más generoso posible, a tal punto que la última licencia por lactancia supuso un período de tres meses sin trabajar.

Sostuvo, por otro lado, que la empresa concede el derecho a los trabajadores, aunque sus esposas no disfruten el permiso por maternidad, aplicando, a estos efectos, la doctrina TJUE 30-09-2010, C-109/09 y negó, por tanto, que concurra ningún tipo de discriminación o trato peyorativo por razón de género.

El MINISTERIO FISCAL mantuvo que los trabajadores, que acumulen la licencia por lactancia, tienen derecho a que el derecho se active desde que concluya su permiso por paternidad.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-La empresa ha venido concediendo el derecho a los padres al finalizar el permiso de maternidad sin controversia hasta ahora.

-La empresa concede este derecho mediante acuerdos individuales, permitiendo acumulaciones. La última ha dado pie a disfrute de 3 meses.

Hechos Pacíficos:

-El convenio no concreta el diez a quo en que se activa el derecho.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en la empresa CLH. - CGT es un sindicato de ámbito estatal, implantado debidamente en CLH.

SEGUNDO

- CLH regula sus relaciones laborales por su convenio colectivo de empresa, publicado en el BOE de 28-02-2018, suscrito por la empresa y las secciones sindicales de UGT, CCOO y CGT.

TERCERO

- Cuando los trabajadores, una vez concluido su permiso por paternidad, solicitan la licencia acumulada por lactancia, la empresa les impone que comiencen a disfrutarla a partir de la finalización de la semana décimo sexta.

CUARTO

- La mayoría de trabajadores en la empresa son varones.

QUINTO

- El 18-05-2018 se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

  1. - El primero es pacífico.

  2. - El segundo del BOE mencionado.

  3. - El tercero no fue controvertido, sin que podamos precisar desde cuando se impuso dicha decisión, ni su aceptación por los trabajadores, ni su instrumentación mediante acuerdos individuales, ni la mayor o menor generosidad en su concesión, por cuanto la carga de la prueba de estos extremos competía a la empresa demandada, a tenor con lo dispuesto en el art. 217.3 LEC, quien no practicó prueba alguna al respecto.

  4. - El cuarto es pacífico.

  5. - El quinto de la papeleta de mediación, que obra como documento 2 de UGT (descripción 3 de autos), que

fue reconocido de contrario.

TERCERO

- El art. 37.4 ET, que regula el permiso por lactancia, dice lo siguiente:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen .

Dicha regulación, como recuerda la STS 19-04-2018, recud. 1286/16, ha sufrido varias modificaciones hasta llegar a la versión actual, tratándose de una norma de derecho necesario relativo, que puede mejorarse convencionalmente, como subraya la sentencia referida.

Como vemos, el permiso de lactancia se...

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