AAN 230/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:1591A
Número de Recurso640/2018

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 00230/2018

AUDIENCIA NACIONAL

SECCION CUARTA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- Modelo: N35300

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Equipo/usuario: SFD

N.I.G: 28079 23 3 2018 0003298

Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000640 /2018 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000640 /2018

Sobre: IMPUESTOS ESTATALES:RENTA

De D./ña. Carla

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. SILVIA VAZQUEZ SENIN

Contra D./Dª. TEAC

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

SANTOS GANDARILLAS MARTOS

IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

ANA ISABEL MARTIN VALERO

En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En la presente Pieza Separada, formada en el recurso contencioso-administrativo arriba referido, interpuesto por el/la Procurador/a D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN en nombre y representación de Carla contra resolución de TEAC de fecha 5 de abril de 2018, la parte recurrente solicita la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida. Se dio traslado a la Administración demandada con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo, del que dimana la presente pieza de medidas cautelares, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de abril de 2018, que estimó parcialmente el recurso de alzada R.G. 272/2015 interpuesto por dª Carla contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de 25 de septiembre de 2014, sobre el acuerdo de liquidación dictado por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006 y en la cuantía de 2.093.821,93 euros.

En virtud de esta estimación parcial se anula la resolución del TEAR y, consecuentemente, el acuerdo que ésta confirma, retrotrayendo las actuaciones para que se recalcule la base imponible del IRPF.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida en el proceso; más en concreto, de la deuda tributaria en el importe indicado, invocando como fundamento de dicha petición el periculum in mora, en tanto a que su elevada cuantía le obligaría a disponer de sus bienes para hacer frente a su pago; así como el fumus boni iuris, en base a sus manifestaciones respecto a la existencia de un motivo económico válido en la operación de aportación de acciones de determinadas entidades a título privativo del mismo.

TERCERO

La adopción de medidas cautelares contempladas en los artículos 129 y s.s LJCA es una facultad atribuida al juzgador con el fin de asegurar la efectividad de la sentencia, y podrán acordarse, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

El artículo 233 de la Ley General Tributaria vigente, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, señala en su apartado 1, que "La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 212 de esta ley ".

Y en su apartado 8º que: "Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada".

Pues bien, la suspensión del acto de liquidación...

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