SAN 149/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3844
Número de Recurso192/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00149/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia

D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 149/2018

Fecha de Juicio: 26/9/2018

Fecha Sentencia: 3/10/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000192 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SINDICATO DE TRABAJADORES DE CREDITO (STC)

Demandado/s: LIBERBANK, S.A.,CSIF, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO (CSICA), COMITE DE EMPRESA DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y OFICINA PRINCIPAL DE CACERES DE LIBERBANK, COMITE DE EMPRESA DE SUCURSALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DE LIBERBANK, S.A., COMITE DE EMPRESA DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y OFICINA PRINCIPAL DE PLASENCIA DE LIBERBANK, COMITE DE EMPRESA DE SUCURSALES DE LA PROVINCIA DE CACERES DE LIBERBANK, S.A., FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES- UGT), FEDERACION DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS(FSFA-CC.OO)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2018 0000207

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000192 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 149/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D.RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000192 /2018 seguido por demanda de SINDICATO DE TRABAJADORES DE CREDITO (STC)(letrado Basilio Hermoso Ceballos)contra LIBERBANK, S.A.(letrada Ana Godino) CSIF (letrado Pedro Poves Oñate),, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO (CSICA)(no comparece), COMITE DE EMPRESA DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y OFICINA PRINCIPAL DE CACERES DE LIBERBANK, COMITE DE EMPRESA DE SUCURSALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DE LIBERBANK, S.A.(no comparece), COMITE DE EMPRESA DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y OFICINA PRINCIPAL DE PLASENCIA DE LIBERBANK (no comparece), COMITE DE EMPRESA DE SUCURSALES DE LA PROVINCIA DE CACERES DE LIBERBANK, S.A., FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)(letrado Roberto Manzano del Pino), FEDERACION DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS(letrada Pilar Caballero Marcos)sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de julio de 2018 se presentó demanda por STC sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 192/2018,.

Segundo

Por Decreto de fecha 10 de julio de 2018 se admitió a trámite la demanda y se fijó el día 26-9-2.018 para los actos de conciliación y juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- El letrado de STC se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que:

1) SE DECLARE NULA la decisión unilateral de LIBERBANK, S.A de suprimir la CESTA DE NAVIDAD pactada entre las partes declarando la plena validez de su existencia respecto a todos los trabajadores provenientes de la Caja de Extremadura ahora en activo y los que lo estaban en los años a los que se contrae la presente reclamación y en consecuencia,

2) SE CONDENE a la empresa a su reposición en el año 2018, o su equivalente económico sil a fecha próxima de navidad se sobrepasa cuando esté resuelto este procedimiento, en el importe de entre 120 y 150 euros por cesta y su equivalente económico de los años 2.015,2016 y 2017, en el importe de entre 120 y 150 euros por cesta cada año dada la imposibilidad de su entrega respecto a estos años.

Tras referir que el presente conflicto afecta los trabajadores de la demandada procedentes de la extinta Caja de Extremadura, refirió que con ocasión de la integración de dicha entidad previamente constituida en un SIIP por parte de la demanda, se suscribió un Acuerdo laboral el día 13-12-2.010 se acordaba el mantenimiento de todos los beneficios sociales de que disfrutaban en su empresa de origen los afectados; que tal personal vino percibiendo desde el año 1995 hasta el año 2.012 de una cesta de navidad valorada entre 120 y 150 euros, la cual fue suprimida en el ejercicio 2012 de forma unilateral por parte de LIBERBANK; que el ERTE de 2013

no afectó a tal derecho y sí diversas cestas de navidad de otras entidades integradas en Liberbank, que el 19-12-2016 el delegado sindical de STC reclamó la cesta de Navidad de esa anualidad así como la de 2015.

Consideró que la cesta de Navidad reclamada constituía una CMB instituida por el empresario, y que no podía ser suprimida unilateralmente sin el consentimiento de la RLT por lo que procedía acoger la petición efectuada en su demanda.

A la petición de la actor se adhirieron el resto de representaciones sindicales y unitarias que comparecieron a la vista.

La letrada de LIBERBANK se opuso a la demanda solicitando la desestimación de la misma.

En primer lugar alegó la prescripción de la acción ejercitada, pues si como se dice en el año 2.012 por la empresa se decidió suprimir la cesta de navidad, la acción de impugnación de dicha MSCT adoptada de forma unilateral por la empresa estaría prescrita.

En cuanto al fondo si bien admitió que en el año 1995 y a título de liberalidad por la colaboración del personal en la instalación de una nueva aplicación informática se decidió efectuar un pequeño obsequio a los trabajadores, lo que se mantuvo hasta el año 2.011, negó que existiera una voluntad empresarial de perpetuarlo en el tiempo, así como que posteriormente se tasase el importe del mismo, por otro lado, refirió que el Acuerdo de ERTE de 2013 no refirió nada a la cesta de Navidad puesto que la misma no se consideraba una CMB.

Contestada que fue la excepción, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental y la testifical, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos --Se niega la reunión con el Comité Intercentros ni consta acta ni traslado al Consejo Administración.-Nunca se negoció con Comité Inter-centros ni Consejo Administración de Caja Extremadura, decidió cuantificar el importe de la cesta de navidad.-En ERTE de 2013 se produjo la suspensión de beneficios sociales en cuyo listado no aparece la cesta de navidad porque la última vez que se entregó fue en 2011..

Hechos pacíficos .-En 1995 decidió entregar cesta de navidad a los trabajadores provenientes de Caja Extremadura hasta 2011. -El 27.9.95 el Consejo Administración de Caja Extremadura decide recuperar tradición de cesta de navidad o detalle para la plantilla. -El 16.12.16 el Delegado Sindical de STC reclama la cesta

de navidad.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que fueran trabajadores de la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA a 31 de Diciembre de 2.010, y que posteriormente, tras la constitución del SIP y el contrato de integración por el que Caja de Extremadura traspasa en bloque el negocio financiero a la Entidad Central (LIBERBANK), pasan a estar vinculados laboralmente a LIBERBANK, S.A., y que aproximadamente son entre 900 y 1000 trabajadores.- conforme-.

SEGUNDO

Las relaciones laborales en el seno de la demandada se rigen por el convenio colectivo de CONVENIO COLECTIVO DE CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO) y por los ACUERDOS COLECTIVOS suscritos entre LIBERBANK y la representación de los trabajadores.

LIBERBANK surge de una fusión entre distintas cajas de ahorro, entre las que se encontraba Caja de Extremadura.

Las relaciones laborales de esta integración se regularon en el año 2.010 mediante un ACUERDO LABORAL en el marco del proceso de integración en un SIP suscrito entre las entidades GRUPO CAJASTUR (Cajastur-Banco CCM), CAJA DEL MEDITERRANEO, CAJA DE EXTREMADURA Y CAJA y la representación social de fecha 13 de diciembre de 2010.

Este acuerdo establecía en el apartado referido a los beneficios sociales que:

  1. La sociedad establecerá un sistema de beneficios sociales propio, sobre la base del establecido en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros.

  2. No obstante, se mantendrán los beneficios sociales que tengan consolidados los T rabajadores procedentes de...

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